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EXPOSICIÓN PROCESAL LABORAL

Enviado por   •  4 de Mayo de 2019  •  Tarea  •  1.063 Palabras (5 Páginas)  •  449 Visitas

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EXPOSICIÓN PROCESAL LABORAL

Naturaleza jurídica de las juntas de conciliación:

Referente a la naturaleza juridica de las JCA es menester precisar que diversos autores son los que han tratado de definir la naturaleza real de las JCA, asi que mencionare los autores que han tratado de definir su naturaleza.

1.- Mario de la Cueva y Trueba Urbina son quiees sustancialmente coincidieron en reconocer a las juntas de conciliacion y arbitraje el carácter de organismos jurisdiccionales de carácter constitucional ajenos al poder judicial.

Hay que precisar que estos autores también tienen diferentes criterios acerca de la naturaleza de las juntas y del cual les mencionare al terminar de abordar las tesis de estos dos autores.

2.-  Trueba Urbina:

- Para Trueba Urbina las juntas “son verdaderos tribunales de trabajo” y que su naturaleza independiente de los 3 poderes tradicionales del Estado las convierte en un 4to poder.

- Trueba Urbina sostiene que las juntas de conciliacion no son tribunales de conciencia ni de equidad, sino de Derecho porque aplican el derecho escrito, consuetudinario y equitativo.

3.- Mario de la Cueva:

- Concluye que las juntas de conciliacion y arbitraje son una institución especial: por su actividad material, ejercen funciones legislativas y jurisdiccionales, están ligadas al poder ejecutivo porque a él toca designar a la representación del Estado, pero no le están sujetas jerárquicamente, y están obligadas a seguir, con las naturales variantes que determinen la especialidad de los asuntos, las normas del proceso judicial.

- De la Cueva sostiene que las juntas no son tribunales de Derecho sino de equidad en la medida en que la justicia obrera debe ser para cada negocio y esencialmente humana; son tribunal de equidad que busca la justicia del caso concreto, mas bien que la interpretación abstracta de la ley.

La diferencia entre las opiniones de Trueba Urbina y de la Cueva se funda en el concebir como “tribunales de conciencia y de equidad” a las JCA.

4.- Fix-Zamudio:

- Fix concluye que las JCA, en nuestro sistema actual, son verdaderos tribunales de Derecho, con las mismas características de los tribunales judiciales, aun cuando con ciertas modalidades en su organiazacion, de carácter paritario; que dictan verdaderas sentencias aun cuando reciban el nombre de Laudos, por razones tradicionales, y que utilizan, pese a que no lo reconozcan expresamente, el sistema de la sana critica para la valoración de las pruebas.

En conclusión:

A las Juntas de Conciliación y Arbitraje les corresponde el conocimiento y resolución de los conflictos que se susciten entre trabajadores y patrones, sólo entre aquéllos o sólo entre éstos, derivados de las relaciones de trabajo o de hechos íntimamente relacionados con ellas. Actúan como instancias conciliatorias potestativas para los trabajadores y los patrones.

AMPARO EN REVISION

JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, NATURALEZA JURIDICA DE LAS. No es exacto que las Juntas de Conciliación y Arbitraje constituyan tribunales especiales, porque dichas Juntas fueron establecidas por el artículo 123 constitucional para resolver conflictos, colectivos e individuales, que surjan entre el capital y el trabajo, y no para una contienda especial y determinada, que es lo que caracteriza a los tribunales especiales cuyo funcionamiento es violatorio de garantías

Amparo en revisión en materia de trabajo 3988/25. Yusim Nicolás A. 30 de enero de 1935.

Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.

  1.  FUNCIONAMIENTO DE LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE


Cuando el trabajador es transgredido en sus derechos laborales, no puede hacerse justicia con sus propias manos, sino que tiene que pedir la intervención de un tercero para que le restituya dichas prerrogativas.

Esto significa que el subordinado debe acudir ante la JCA correspondiente a demandar a su patrón.

De ahí que una de las principales funciones de la JCA sea resolver los conflictos laborales que se someten a su consideración por la vía de la conciliación y el arbitraje.

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