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INGENIERIA EN ADMINISTRACIÓN DERECHO LABORAL

Enviado por   •  17 de Noviembre de 2021  •  Trabajo  •  2.994 Palabras (12 Páginas)  •  405 Visitas

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Evaluación  N° 2

Integrantes

Verónica Aravena  14.908.105-4

Matías Sepúlveda 19.614.172-3

Ángelo Gutiérrez  18.269.763-K

Cristian Bustillos 13.297.561-2

INGENIERIA EN ADMINISTRACIÓN DERECHO LABORAL

GRUPO 7 / DERECHO LABORAL  DLP4001-002V

Caso 1[pic 5]

            Tras más de 12 años de impecable desempeño laboral, doña Claudia, con la llegada en enero 2020 de su nueva jefatura, creciente y sucesivamente fue objeto de diversas formas de maltrato laboral de parte de él y del nuevo subgerente.

Antecedentes del caso:

        Con fecha 17 de julio de 2006, doña Claudia y la empresa Los tres cerditos suscribieron contrato de trabajo, acordándose las siguientes condiciones:

        Función: Inicialmente Doña Claudia ingresó a trabajar para la empresa en calidad de Asistente de Biblioteca, tras lo cual, y dado su buen desempeño, se le comenzaron a asignar nuevas y mayores responsabilidades, hasta que, a partir del mes de enero de 2016, se le asignó como cargo el de Jefe del departamento de capacitación de la empresa.

        Conforme a la última función encomendada, las tareas de la trabajadora eran principalmente el manejo a nivel regional de los cursos de capacitación que la empresa imparte a los colaboradores de la empresa a nivel nacional, labor que a su vez supone la coordinación de la oferta de cursos a efectuar, equipo docente que lo impartirá, lugar donde se efectúan las clases, y todo otro detalle necesario para el desarrollo de esta área de negocios.

        Remuneración convenida: La remuneración mensual de la Trabajadora era variable, ascendiendo a la suma de $1.762.911, según el promedio de los tres últimos meses trabajados íntegramente, a saber, abril, mayo y julio de 2021.

        Jefes directos: Señores Julio Franzani, quién ocupa el cargo de Gerente, y don Ramón Ibacache, quién ocupa el cargo de subgerente.

        Lugar de prestación de servicios: calle Los palotes 2366, Viña del Mar.

        Si bien la relación laboral se llevó inicialmente de manera impecable para la trabajadora, lo que se reflejó en su constante ascenso de cargos y responsabilidades, desde la llegada del señor Franzani en enero de 2020, dicha situación comenzó a cambiar drásticamente, sucediéndose, entre otras, las siguientes situaciones:

        No dársele respuesta a la trabajadora ante requerimientos y consultas formuladas a señores Franzani e Ibacache, en que se les requería información necesaria para el cumplimiento de sus tareas.

        Por ejemplo: la trabajadora envió un set de más de 30 correos electrónicos dirigidos a sus jefaturas directas entre los meses de enero a julio de 2020, todos relativos a información precisa que doña Claudia necesitaba para el cumplimiento de sus labores, correos que bien, o no fueron respondidos por su jefatura, o bien, las pocas veces que se respondieron, ello aconteció fuera de todo lapso de tiempo razonable para permitir el normal desempeño de la trabajadora –hablamos acá de respuestas efectuadas con demoras que podían ser de semanas e incluso meses después de la solicitud-.

         Minimizar la relevancia de las labores realizadas por la actora: En tal sentido, reiteradamente el señor Franzani le expresaba a la trabajadora que el área de que ella lideraba no era más que: “un cacho para la empresa”, que “se utilizaba innecesariamente recursos en dicha área”, “ya viene el cachito”, entre otras afirmaciones despectivas, careciendo por lo mismo de toda importancia.

        Discriminación a la actora respecto de sus pares al no citarla para reuniones en que se citaba al resto de las jefaturas.

        Imposición de trabajo durante licencia médica: Esta situación, se dio en el lapso de tiempo comprendido entre los días 12 al 26 de junio de 2020, situación que demuestra la nula consideración de la empresa por la salud de doña Claudia.

         TÉRMINO DE RELACIÓN LABORAL E INSTANCIA ADMINISTRATIVA

         En el contexto señalado, y dado que las conductas de acoso laboral no cesaron ni disminuyeron, con fecha 9 de agosto de 2020, la trabajadora procedió a poner término al contrato de trabajo en conformidad a lo dispuesto en el artículo 171 en relación a los artículos 160 N° 1 letra f) y 160 N° 7, ambos del Código del Trabajo.

        Posteriormente, el mismo día 9 de agosto de 2020, la trabajadora interpuso ante la Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso, reclamación que fue signada con el número 515/2020/6810, llevándose a cabo comparendo de conciliación con fecha 24 de agosto de 2020.

        Con ocasión del referido comparendo de conciliación, la empresa esgrimió como causal de término del contrato de trabajo, la dispuesta en el artículo 160 N° 1 letra c) del Código del Trabajo, esto es “Conducta indebida de carácter grave, debidamente comprobada, de vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa”, aduciendo al respecto que con fecha 9 de agosto del presente año, la actora había ejercido vías de hecho en contra de los señores Franzani e Ibacache, imputación más que temeraria que se formuló sin siquiera acompañar la correspondiente carta de despido.

        Lo grave de lo anterior, es que tales imputaciones trascendieron el ámbito del comparendo de conciliación, tomando al respecto conocimiento doña Claudia que tal imputación había sido divulgada desde la fecha de recepción de la carta de despido indirecto por la empresa, difusión efectuada tanto entre personal con contrato de trabajo vigente, como con personal que ya no trabaja para Los tres Cerditos.

Señale en el caso:

1.        Derechos del trabajador que fueron vulnerados. (justifique su respuesta)

a.        Discriminación: Realizaban reuniones, donde citaban a todo el resto menos a ella.

b.        Integridad psicológica: Minimizaron la labor que realizaba.

c.        Protección a la vida privada: Cuando estuvo con licencia medica de igual manera la estaba molestado mientras duro su licencia

d.        Respeto: no daban respuesta a su correo que ella enviaba, cosa que perjudicaba para realizar su trabajo.

e.        A la honra del trabajador: por acusarla indebidamente de haberle pegado a los señores Franzani e Ibacache, tales imputaciones trascendieron y se entero toda la empresa, sin siquiera acompañar la correspondiente carta de despido.

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