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La quiebra

Enviado por   •  24 de Octubre de 2022  •  Apuntes  •  3.718 Palabras (15 Páginas)  •  294 Visitas

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[pic 1]REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES “EZEQUIEL ZAMORA”

UNELLEZ

SAN FERNANDO, ESTADO APURE

MODULO IV

Derecho Concursal (Atraso y Quiebra)

FACILITADOR:

BACHILLERES:

ABOG. WILMER INOJOSA[pic 2]

MARIALEX BAZAN

C.I. Nº V- 29.597.330

URYBEL RIVAS

C.I N° V- 29.716.715

ARIANA VASQUEZ

C.I N° V- 28.423.303

MARIELSY ORTA

C.I N° V- 29.542.249

Índice:

1)  Introducción.

2) El Atraso.

3) Quien puede invocarlo.

4) Características del beneficio que concede al comerciante.

5) La solicitud de atraso.

6) Procedimiento.

7) Renovación.

8) La quiebra.

9) Cesación de pagos.

10) Diversas clases de quiebra.

11) Efectos de la declaración de quiebra.

12) El sindicato.

13) El convenio.

14) Letra de Cambio.

15) Cheque.

16) Conclusión.

17) Bibliografía.

         


Introducción:

En el presente trabajo estaremos desarrollando diversos temas referentes al retraso, la quiebra y sus distintos procedimientos. Así mismo tenemos que en el Derecho Mercantil venezolano el atraso es un régimen de protección a favor del deudor mediante el cual sigue permaneciendo a cargo de sus operaciones, pero bajo la supervisión de un tribunal de comercio.

Por otro lado el estado de atraso lo puede solicitar el comerciante retirado, heredero comerciante fallecido y los acreedores del comerciante.

En tal sentido, la quiebra constituye una institución de derecho y de procedimiento; es, según el Código de Comercio Venezolano, es estado en que se encuentra un comerciante que no estando en situación de atraso, cesa en el pago de sus obligaciones mercantiles. Es así como, la declaración de quiebra permite el conjunto de los acreedores del comerciante que ha cesado en sus pagos realizar el activo del deudor para obtener un pago en debida concurrencia.

La declaración de la quiebra se muestra como una medida convocatoria, y como tal busca la manera más sana de satisfacer, de una manera proporcional y acorde con los respectivos créditos, a la masa de acreedores del comerciante que cesa sus pagos.

Por otra parte, el sindicato es una asociación de trabajadores que tiene el cometido de velar por la defensa de sus intereses laborales, sociales y económicos frente a su empleador.

Así como en derecho, los convenios más destacados son los convenios reguladores y los convenios laborales.

En otro orden de ideas,  letra de cambio es un documento de cobro en donde se ordena el pago de una determinada suma de dinero en la fecha de vencimiento.

Se utiliza como medio de pago y garantía financiera.

Si la letra de cambio es una promesa de pago, el cheque es una orden de pago.  El Art. 489 del Código de Comercio establece “La persona que tiene cantidades de dinero disponible en un Instituto de Crédito, o en poder de un comerciante, tiene derecho a disponer de ellas en favor de sí mismo, o de un tercero, por medio de cheques.”

En los últimos años el cheque ha sido desplazado paulatinamente por los instrumentos electrónicos, y su importancia se está limitando a los llamados cheques de gerencia o giros librados por los Bancos.

Atraso mercantil

Es una figura jurídica típicamente mercantil mediante el cual el tribunal le conceda o le permita retrasar el pago de sus obligaciones ya que por algún motivo aún no ha podido cumplir con sus compromisos mercantiles inmediatos. La consecuencia de esta situación, es que el comerciante puede hacer una liquidación de sus deudos dentro de un plazo no mayor de 12 meses, sin sufrir los riesgos de las acciones que pudieran hacer los acreedores para hacer efectivas sus acreencias, como sería el caso de embargos y otros medios legales para hacer efectivas sus acreencias.

En el Derecho Mercantil venezolano el atraso es un régimen de protección a favor del deudor mediante el cual sigue permaneciendo a cargo de sus operaciones, pero bajo la supervisión de un tribunal de comercio. Si se concede el atraso, el deudor, sus acreedores y el síndico designado por el tribunal deben preparar un plan de liquidación amigable a ser aprobado por este último. Si el deudor no es liquidado amistosamente dentro del plazo aprobado por el tribunal, que puede durar hasta dos años, o si el deudor no pudiere superar con éxito el plan establecido en el procedimiento de atraso, entonces el procedimiento de atraso se convertiría en uno de quiebra.

Quien puede invocar el atraso mercantil:

Solamente puede invocarla el comerciante interesado, de modo que el atraso no puede ser pedido por los acreedores ni ordenada por el juez de oficio.


Características del beneficio que concede al comerciante:

1. No se puede intentar ninguna nueva acción de cobro contra el comerciante atrasado. Excepto cuando la acción de cobro provenga de hechos posteriores a la concesión de la liquidación amigable.

2. Cuando la acción de cobro es producto de la ejecución de acreencias fiscales, ya sea por causa de impuestos municipales, estadales o nacionales.

3. cuando la acción de cobro es producto de acreencias prendarías o hipotecarias u otro tipo de acreencias privilegiadas (salarios, prestaciones).

Solicitud de atraso

El comerciante cuyo activo exceda positivamente su pasivo y que por falta de numerario, debido a sucesos imprevistos o causa de cualquiera otra manera excusable, se vea en la necesidad de retardar o aplazar sus pagos, será considerado en estado de atraso. El estado de atraso lo puede solicitar el comerciante retirado, heredero comerciante fallecido y los acreedores del comerciante.

Procedimiento:

Se entrega al tribunal de primera instancia en lo civil y mercantil la solicitud de liquidación amigable de los negocios (aplicación del beneficio de atraso).

Con ella, la documentación prevista en el artículo 899 del c.com y descrito en el punto 4 de este taller.

Una vez entregada la documentación, el tribunal verificara la presentación de los documentos expresados en el artículo 899 c.com, que se encuentren en debida forma, así mismo y encontrando la documentación conforme, dictara la medida de vigilancia necesaria, nombrara un síndico y una comisión de tres de los principales acreedores residentes, de los que figuren en el balance del peticionario y convocara a unos y otros por la prensa a una reunión que debe verificarse en el octavo día a la hora que se fije.

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