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DERECHO LABORAL ACTIVIDAD.

Enviado por   •  21 de Abril de 2018  •  4.774 Palabras (20 Páginas)  •  591 Visitas

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- Entre las causas previstas en el Ari 173 tenemos las siguientes

- Las injurias graves inferidas al trabajador

- La disminución, falta de pago o de puntualidad (habitual o reiterada) en el abono de la remuneración pactada

2.- Escriba las causas por las que el trabajador y empleador pueden solicitar el visto bueno. Los trámites ante qué organismo se presenta; los requisitos; y, mediante un organizador gráfico, determine el proceso que sigue la autoridad hasta su resolución

Las causas por las que el trabajador o el empleador pueden solicitar el visto bueno son:

- Las faltas repetidas e injustificadas de puntualidad o de asistencia al trabajo por parte del trabajador o por abandono de este por un tiempo mayor de 3 días consecutivos

- La indisciplina o desobediencia graves del trabajador a los reglamentos internos

- Las injurias graves irrogadas al empleador

- La ineptitud manifiesta del trabajador

- Las denuncias injustificadas ante el IESS

- No acatar las medidas de seguridad, prevención e higiene

- Las injurias graves inferidas al trabajador

- La disminución, falta de pago o de puntualidad (habitual o reiterada) en el abono de la remuneración pactada

La autoridad competente para conocer o negar el visto bueno. Conforme se advierte de la norma legal es el inspector de trabajo

El trámite del visto bueno es el siguiente:

- Solicitud.- Cualquiera de las partes (empleador o trabajador) que sedeare dar por terminado el contrato individual de trabajo, deberá dirigir la correspondiente solicitud al inspector del trabajo, encaminada a obtener el visto bueno.

La petición de visto bueno, en el caso del empleador, deberá ser formulada dentro del mes siguiente de cometida la falta por parte del trabajador, en cambio, el trabajador podrá hacerlo dentro del plazo de 3 años contados desde el día en que el empleador hubiere cometido la falta, en razón e que las acciones de los empleadores para dar por terminado el contrato de trabajo por causales legales es por el lapso de un mes.

En la solicitud deberán consignarse básicamente los siguientes aspectos:

- La autoridad ante la cual se acude.

- Los nombres, estado civil, edad y profesión de cada una de las partes.

- Los fundamentos de hecho y de derecho por los que se solicita el visto bueno.

- Como ocurrieron los hechos.

- Señalar con exactitud, la o las causales o disposiciones legales que se invocan para solicitar el visto bueno.

- La petición de que se califique la causa y se otorgue el visto bueno.

- Y el lugar en donde deberá notificarse las partes.

- Notificación.- Recibida la solicitud, el inspector del trabajo notificara a la otra parte con dicha solicitud dentro de 24 horas, concediéndole 2 días para que conteste.

- Prueba.- Con la contestación o sin ella, el inspector del trabajo investigara los fundamentos de la solicitud, sin perjuicio de que las partes puedan presentar las pruebas de que se crean asistidas o de solicitar la práctica de las diligencias que fueren pertinentes

- Resolución.- El inspector del trabajo dictara su resolución dentro del tercer día, otorgando o negando el visto bueno, con indicación expresa de los datos y motivos en que fundamenta su decisión

Receptar la solicitud por parte del trabajador o del empleador donde se indica la causa de la solicitud llenada con los datos respectivos

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Actividad de aprendizaje 2.2.

1. Escríbalas causas por las que el trabajador y empleador pueden solicitar el desahucio. Los trámites ante qué organismo se presenta; los requisitos; y, mediante un organizador gráfico, determine el proceso que sigue la autoridad hasta su resolución

Las causas por las que se procede al desahucio son:

- El trabajador o trabajadora puede finalizar la relación laboral mediante la renuncia voluntaria o mediante el desahucio. Si finaliza mediante el procedimiento de desahucio tendrá derecho a recibir la bonificación por desahucio equivalente al veinticinco por de la última remuneración mensual por cada año de servicio.

- Si el trabajador finaliza la relación mediante la renuncia voluntaria no tendrá derecho a la bonificación.

- El empleador también puede solicitar el desahucio, en este caso el trabajador también tiene derecho a recibir la bonificación.

El trámite para desahucio deberá darse mediante solicitud escrita presentada al inspector del trabajo, quien hará la notificación correspondiente dentro de 24 horas. En los lugares donde no hubiere inspectores provinciales, harán sus veces los jueves de trabajo

Requisitos:

- Solicitud de desahucio dirigida al Inspector del Trabajo suscrita por el empleador, representante legal, apoderado o propietario (tres originales), en la que conste: Dirección, número de teléfono fijo, número de celular y correo electrónico del empleador.

- Copia del contrato de trabajo legalizado por el MRL.

- Copia certificada del nombramiento del representante legal de la empresa o poder.

- Copia de la cédula de identidad y certificado de votación (empleador, representante legal, apoderado o propietario).

- Copia del RUC de la empresa.

- Certificado actualizado de Cumplimiento de Obligaciones con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) o convenio

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