ENSAYO SOBRE LOS CONTRATOS CONSENSUALES
Enviado por Jerry • 7 de Enero de 2019 • 1.427 Palabras (6 Páginas) • 454 Visitas
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Existían 3 tipos de locaciones
LOCACION DE COSAS.- “El contrato de locación de las cosas podía tener por objeto cualquier cosa mueble o inmueble, con tal de que no fuera consumible y, también, el ejercicio de un derecho real sobre cosa ajena. Como el usufructo o l superficie”
( Luis Rodolfo Arguello. (1998). Manual de derecho romano. Buenos Aires: Editorial Astrea. pag 324).
LOCACION DE SERVICIOS.-“En la locatio conductio operarum la prestación consistía en poner a disposición de otro los propios servicios durante un cierto tiempo, a cambio de una remuneración en dinero”
(Luis Rodolfo Arguello. (1998). Manual de derecho romano. Buenos Aires: Editorial Astrea. pag 326).
LOCACION DE OBRA “La locatio conductio operis era la especie de locación por la que una persona se comprometía a realizar una obra o un trabajo determinado mediante el pago de un precio de dinero”
( Luis Rodolfo Arguello. (1998). Manual de derecho romano. Buenos Aires: Editorial Astrea. pág. 326).
LA SOCIEDAD
Este tipo de contrato era de carácter colectivo que se podía realizar entre dos o mas personas.
“La convección en virtud de la cual se obligaban recíprocamente a poner en común ciertas cosas bienes o actividades de trabajo para alcanzar un fin licito de utilidad igualmente común llamábase en Roma sociedad (societas)”.
( Luis Rodolfo Arguello. (1998). Manual de derecho romano. Buenos Aires: Editorial Astrea. pág. 327).
El requisito esencial para que exista una sociedad era la voluntad de las partes de darle nacimiento a la sociedad “.. la sociedad de la indivisión de bienes llamábase affectio societatis o animus coundae societatis”
( Luis Rodolfo Arguello. (1998). Manual de derecho romano. Buenos Aires: Editorial Astrea. pág. 328).
Las causas para la extinción de la sociedad eran capitis diminutio máxima o media por la renuncia de uno de los miembros por transformación de la sociedad o por ejercicio de la actio pro societi.
EL MANDATO
“La convención en virtud de la cual una persona, el mandatario o procurador, se obligaba a cumplir obligatoriamente el encargo o gestión encomendada por otra y que atañía al interés de este o de un tercero constituía el contrato de mandato”.
(Luis Rodolfo Arguello. (1998). Manual de derecho romano. Buenos Aires: Editorial Astrea. pág. 330)
Una de las grandes características de este tipo de contrato era que era gratuito y además era imperfecto porque generaba obligaciones a cargo del mandante.
El objeto del mandato es que era de cualquier índole lícita y de carácter gratuito
Del contrato de mandato surgieron dos acciones para su cumplimento. ”… nacían dos acciones, la acctio mandati directa, a favor del mandante contra el mandatario, y la mandati contraria para que el mandatario demandara al mandante”
( Luis Rodolfo Arguello. (1998). Manual de derecho romano. Buenos Aires: Editorial Astrea. pág. 332)
Para la extinción del mandato debía ser de voluntad
“…la extinción del mandato podía tener lugar por causas nacidas voluntariamente, ya por acuerdo de partes ya por decisión unilateral; o necesarias, ajenas a la voluntad de los contratantes”.
( Luis Rodolfo Arguello. (1998). Manual de derecho romano. Buenos Aires: Editorial Astrea. pág. 332).
Conclusiones
- Los contratos consensuales son de carácter voluntario
- Los contratos consensuales deben ser realizados por personas con capacidad de obrar sino no tienen validez
- . Llegando a la conclusión de que los contratos consensuales tienen la característica de la oralidad y de la palabra de la partes para el cumplimiento de este en su primera fase pero acorde va evolucionando la forma escrita tiene mayor preponderancia en calidad de prueba física e irrefutable de la existencia del contrato consensual.
- Existen 4 tipos de contratos consensuales que son la compraventa, el arrendamiento, la sociedad y los mandatos.
- Los contratos de compraventa, arrendamiento y la sociedad son de carácter sinalagmático perfecto.
- El contrato de mandato es el único con carácter sinalagmático imperfecto además que es de carácter gratuito.
Bibliografia
Textos utilizados:Luis Rodolfo Arguello. (1998). Manual de derecho romano. Buenos Aires: Editorial Astrea.
Augusto Jordan Quiroga (2000). Roma Derecho e historia. Cochabamba: Editorial M. Editores.
Adrian Camacho Porcel (siglo xx) Derecho Romano Sucre. Editorial nn.
Augusto Jordan Quiroga (2000) Derecho Romano. La Paz Editorial AROL.
ANEXOS
[pic 1]
TEXTO UTILIZADO DE AUTOR NACIONAL
[pic 2]
TEXTO UTILIZADO MUY DIFICIL DE CONSEGUIR POR SU ANTIGUEDAD
[pic 3]
TEXTO UTILIZADO PARA LA REALIZACION DEL TRABAJO
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