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NATURALEZA DE JUICIO DE AMPARO

Enviado por   •  25 de Junio de 2018  •  6.777 Palabras (28 Páginas)  •  456 Visitas

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- COMPETENCIA AUXILIAR

La competencia auxiliar o anexa se limita, en lo principal, al acto de recibir la demanda y solicitar informes, sin tener atribuciones para proseguir con la tramitación correspondiente, y menos aún para resolver el fondo de la inconstitucionalidad planteada por el agraviado.

- JURISDICCION CONCURRENTE

Esta figura es una modalidad que se contempla tanto en la Constitución como en la Ley de Amparo. La jurisdicción concurrente sólo opera cuando se trata de la violación de las garantías, es decir, cuando el amparo indirecto se interpone contra una orden de aprehensión, mandamiento de cateo o bien contra la omisión de resolver la situación jurídica de un inculpado en el término de 72 horas, etc.

- INCOMPETENCIA

Ésta consiste en la falta de atribuciones legales para que una autoridad pueda conocer de un asunto específico.

La incompetencia en esta materia de Juicio de Amparo se lleva acabo debido a la ausencia de facultades legales del órgano jurisdiccional de Amparo, para conocer de un determinado juicio de garantías.

PRINCIPIOS RECTORES DE AMPARO

- PRINCIPIO DE INSTANCIA DE PARTE

Inicia cuando la persona física o moral lo solicita por considerarse afectada por un acto de autoridad.

El único que pude iniciarlo será el quejoso, no tercero perjudicado o la misma autoridad responsable.

- PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD

Su objeto es que el amparo sea la instancia final para lograr la anulación del acto de autoridad que estima violatorio de sus garantías individuales, por lo que si esa anulación puede obtenerla por medio de la interposición de recursos o medios de defensa ordinarios.

Fundamento Art. 107° constitucional Frac. III y IV

Con esta Excepción se pretende que el gobernado tenga más oportunidad de logar la cesación de los efectos del mandamiento que lo agravia.

- Nulo o incorrecto emplazamiento del agraviado.

- Implique peligro de privación de vida, deportación, destierro. Art. 22° Constitucional.

- Se refiere a los supuestos en que se combate un acto violatorio de las garantías, relacionados con la libertad personal del quejoso.

- PRINCIPIO DE ESTRICTO DERECHO

Se exige que el juzgador de amparo se limite de resolver los actos reclamados y los conceptos de violación que se expresan en la demanda, sin hacer consideraciones de inconstitucionalidad o ilegalidad que no hayan sido invocadas por el agraviado, están obligados a analizar solamente los que se plantean en la demanda de garantías; pero no por ello pueden subsanar las omisiones o suplir las deficiencias en que haya incurrido al quejoso al formular la misma.

- SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE

Esta figura jurídica implica no ceñirse a las alegaciones expuestas por el agraviado al plantear su demanda o interponer los medios de defensa respectivos el órgano jurisdiccional de amparo debe hacer valer oficiosamente cualquier aspecto de inconstitucionalidad de la ley, acto o resolución que se reclama a efecto de otorgar al quejoso la protección de la justicia federal.

La suplencia de la queja deficiente debe operar y aplicarse en el momento de dictarse la sentencia o la resolución que recaiga al recurso interpuesto, y no en otra etapa del procedimiento o trámite que antecedan a estas determinaciones jurisdiccionales.

Podemos definir la suplencia de la queja como la obligación constitucional y legal que tiene el juzgador de amparo de corregir los errores, deficiencias u omisiones en que incurre al quejoso al elaborar los conceptos de violación de su demanda, o bien al formular los agravios relativos a los recursos por él interpuesto, en la hipótesis y en los términos previstos en la ley de la materia.

- PRINCIPIO DE AGRAVIO PERSONAL Y DIRECTO

La persona física o moral que ejercita la acción de amparo debe ser precisamente a quien se le agraria personal y directamente el acto reclamado, es decir, quien estima que se le causa molestia por la privación de algún derecho, posesión o propiedad, en cualquiera de los casos a que se contrae el art. 103 constitucional.

Para que el agravio pueda dar lugar a la procedencia del juicio de garantías debe ser de naturaleza personal (física o moral), que sea la titular de los derechos o posesiones conculcados por el acto de autoridad

- PRINCIPIO DE RELATIVIDAD DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO

Este principio es uno de los más importantes y característico de nuestro juicio, también se le denomina como Formula Otero.

El principio de relatividad de las sentencias de amparo se apoya y deriva del principio general del derecho denominado res inter alios acta, que limita los efectos legales de los actos jurídicos a los sujetos que participaron en el correspondiente asunto o negocio jurídico.

La resolución solo aplica al interesado.

- PRINCIPIO DE PROSECUCION JUDICIAL

Conforme a este principio, el juicio de amparo debe revestir en su trámite o desarrollo el carácter de un proceso judicial verdadero y real, con todas las etapas o formas jurídicas del procedimiento jurisdiccional, como la demanda, su contestación, ofrecimiento, admisión y desahogo de pruebas, periodo de alegatos y el dictado de la sentencia.

Al señalar que las controversias por resolver en el juicio de amparo deben sujetarse a los procedimientos y formas del orden jurídico que determine la Ley Reglamentaria.

CONCEPTOS RELATIVOS AL JUICIO DE AMPARO

- AUTORIDAD

Autoridad es el órgano del Estado al que la ley le otorga facultades que implican un poder de decisión y ejecución al realizar actos que inciden en la esfera jurídica del gobernado, y que se imponen aun en contra de su voluntad.

- AUTORIDAD Y ORGANISMO AUXILIAR

Tal concepto aclara que no a todos los órganos del Estado corresponde el

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