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NUEVO JUICIO DE AMPARO.

Enviado por   •  5 de Junio de 2018  •  1.686 Palabras (7 Páginas)  •  476 Visitas

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Nuevas Tecnologías. Como el nombre lo indica puedes usar nuevas tecnologías en este juicio de amparo.

Desaparición forzadas de personas. Aplica en los casis de extrema gravedad enunciados por el artículo 15 de la legislación de amparo.

En cuanto al capitulo dos Iniciamos la lectura recordando los principios del juicio de amparo que son bien sabidos por todos, los cuales son: prosecución judicial, instancia de parte agravada, agravio personal, relatividad de las sentencias, definitividad, estricto derecho y suplencia de l queja, mayor beneficio.

Luego entonces existen principios que rigen en materia de amparo, en el cual el actor del delito cuenta con derechos al igual que la víctima u ofendido, así mismo se tendrá que velar por que sus derechos no sean vulnerados, y no por el hecho de que se culpable de un delito por acción u omisión se le negaran la defensa de sus derechos, en este caso son:

La promoción del juicio de amparo por comparecencia de cualquier persona, incluso de un menos de edad y ente jueces ordinarios en competencia concurrente, y sin formular conceptos de violación, cuando se relamen ataques a la libertad personal fuera de procedimiento judicial, incomunicación o desaparición de personas que siempre serán suspendidos.

La suplencia de la queja a favor del inculpado y la víctima aun ante la falta de conceptos de violación o agravios.

Eximir al amparo directo en materia penal, cuando lo promueva el inculpado, de la preparación de la reclamación de violaciones procesales en los agravios de apelación contra dicha sentencia.

Lo anterior como verdadero privilegio al juicio de amparo penal, ya que si bien es cierto que cometió un delito, es cierto que sigue conservando sus derechos y en dado caso que no sea así, podrá iniciar un juicio para que se le respeten.

Cabe mencionar que en la nueva ley de amparo vemos un problema para la tradición liberal de derechos fundamentales, el artículo 17 fracción IV, “en cualquier tiempo” puedan impugnarse los actos a que se refiere el artículo 15, entre dichos actos se encuentran los “ataques a la libertad personal fuera de procedimiento”, contra los cuales, sin limitación temporal alguna, se puede promover el amparo.

El artículo 22, fracción II, habla de los “ataques a la libertad personal”, sin calificativo, lo que permitirá que en cualquier tiempo se reclamasen actos tan importantes como la orden de aprehensión, prisión preventiva, arraigo.

El amparo penal y el juicio acusatorio, debe esclarecer todos los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune, reparar los daños causados.

Cabe resaltar la reforma penal del 2008, donde estos juicios se levaran en su mayoría del proceso por oralidad, esto también afectando al amparo ya que las circunstancias que se presenten en estos juicios serán nuevas, se tendría que esperar a que exista jurisprudencia no solo en materia de juicio de amparo, sino también en juicios penales orales, ya que la oralidad hace un cambio fundamental para ambas materia, y que en la practica se conocerán todas las lagunas de la ley en la materia, contradicciones, y así se sabrá a que nos enfrentamos en materia penal y a su vez en materia de amparo.

A grandes rasgo el procedimiento penal podría explicarse de la siguiente manera.

Investigación. Se recaban datos, a partir de la noticia criminal, tendientes a acreditar hechos que constituyen un delito y la probable responsabilidad del indiciado.

Etapa Preliminar. Con los datos suficientes el Ministerio Público, imputará a una persona cierto delito ante el juez de control, quien determinara en el auto de vinculación a proceso si dichos datos son suficientes, dictando las medidas cuatelares que correspondan como la prisión preventiva, y abriendo la investigación formalizada por el tiempo estrictamente necesario, que deberá ser el menor posible en caso de dictarse prisión preventiva.

Etapa Intermedia. De contarse los elementos suficientes el Ministerio Público formulara acusación contra el imputado. Posteriormente, en la audiencia intermedia, se ofrecerá las pruebas contundentes, sin prejuicios de los acuerdos probatorios entres las partes para que algún hecho sea incontrovertido; el juez de control las admitirá según su pertinencia, idoneidad y licitud.

Juicio Oral. Ante el juez distinto al de las etapas anteriores, se desarrollará los medios probatorios correspondientes, el dictara sentencia, absolviendo o acusando.

En base a esto se rigen los principios de amparo que no necesariamente todos aplican al juicio de amparo, alguno de ellos si lo hacen, peor no por que el amparo sea una continuación de la instancia ordinaria.

Ahora bien , en relación a todo lo escrito con anterioridad, hay que saber que el amparo es necesario para proteger nuestros derechos, ya que son todos los días es vulnerado por nuestras autoridades, hay veces que no nos damos cuenta, pero cuando se vulnera el derecho de un ciudadano se vulnera el de todos, ya que es obligación de cada uno de los ciudadanos que se nos respeten los derechos, por eso la reforma, pare re definir conceptos, procedimientos, y que en todo momento se proteja el derecho del subordinado.

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