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Objeto de proteccion del nuevo juicio de amparo

Enviado por   •  21 de Diciembre de 2018  •  1.345 Palabras (6 Páginas)  •  412 Visitas

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esta nueva redacción es la distinción que la Constitución introduce entre los “derechos humanos reconocidos” y las “garantías otorgadas para su protección”.

Tanto la iniciativa de la reforma constitucional como una de las dos que se presentaron para la nueva Ley de Amparo proporcionaron elementos para orientar el sentido de esa ampliación de la protección a las normas de tratados internacionales. Lo que se mencionaba en las dos iniciativas de reforma era lo siguiente: a) afines a la lógica internacional, que ha extendido el espectro de protección en materia de derechos humanos, y dada la necesidad de constituir al juicio de amparo en un medio más “eficiente” de control de las actuaciones de las autoridades públicas, se pretende “ampliar el marco de protección de ese proceso extendiendo la materia del control”, y b) deben protegerse de “manera directa”, mediante el juicio de amparo, “además de las garantías que prevé la Constitución, los derechos contenidos en los tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano” varios grupos parlamentarios coincidían en señalar que debía establecerse expresamente como objeto de protección del amparo a los tratados de los que el Estado mexicano fuera parte; sin embargo, discrepaban en su redacción. El reconocimiento de estos tratados impactó también en la operatividad del principio de definitivita del juicio, que ahora se prevé en el artículo 171 de la nueva Ley de Amparo.

Para los criterios de la suprema corte y el nuevo objeto de protección del juicio de amparo se hablaba de: La incertidumbre inicial sobre la extensión protectora, trajo como consecuencia una consciencia colectiva en el foro jurídico, más o menos general, de que otra posición, distinta a la tradicional, debía ser la caracterización jurídica del objeto de protección del juicio de amparo, desde un inicio se plantearon serias dificultades interpretativas acerca de la cabal proyección y los alcances de esa extensión, de cara a la posición normativa del derecho internacional de los derechos humanos.

La recepción del “caso Radilla” por la Suprema Corte y su repercusión en el juicio de amparo, este asunto caracterizó una distinta perspectiva, generada por el propio derecho constitucional positivo, acerca de cuáles son los derechos humanos (que no ya “garantías individuales”, expresión que en esta resolución se abandona implícitamente) que deben tomarse en consideración al ejercer el control de constitucionalidad y a partir de esta decisión también el de convencionalidad ex officio en materia de derechos humanos.

La contradicción de tesis 293/2011: una construcción implícita del objeto de protección, produjo los criterios más trascendentes, hasta la fecha, para la definición de los alcances de la reforma constitucional en materia de derechos humanos. En esta contradicción de tesis, la Corte definió dos temas fundamentales. En primer lugar, la relación que deben mantener la Constitución y los trata- dos internacionales en materia de derechos humanos. Ello repercutió, entre otras tantas cosas, en la configuración del parámetro de control de regularidad de todo acto de autoridad pública o privada, lo cual, en lo que aquí interesa, repercute inmediatamente en la dimensión de los alcances del artículo 103 constitucional, dada su ilación lógica e ineluctable con la reforma constitucional de los derechos humanos. En segundo lugar, la Corte reconsideró el grado de obligatoriedad de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en las que el Estado mexicano no figuró como parte, en el orden jurídico nacional. Al final quedo que los derechos humanos de fuente internacional tienen rango constitucional, pero que en caso de que estos se enfrenten a una restricción expresa de la Constitución, debe estarse a lo que esta señale. Ya que por ultimo nos menciona la contradicción de tesis 21/2011-PL: la reconfiguración del amparo directo en revisión ante la Suprema Corte, en este caso se discutió acerca de la repercusión de la nueva condición jurídica de los derechos humanos de fuente internacional en el ejercicio de una de las principales competencias de la Suprema Corte: el amparo directo en revisión.

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