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CP1 M16 MBA ONLINE - CASO PRÁCTICO – RST Y EXPORTACIÓN A TÚNEZ

Enviado por   •  30 de Noviembre de 2017  •  1.637 Palabras (7 Páginas)  •  3.863 Visitas

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EL ENVIO DE LA MERCANCIA

El Container con la mercancía es embarcada con destino a Túnez. Desgraciadamente, una fuerte tormenta en el mar Mediterráneo, acaba dañando de forma irreparable la mayor parte de la mercancía transportada.

El distribuidor-comprador EAV, al menos esta vez, no había asegurado la mercancía por el valor adecuado y la indemnización que le iba a corresponder iba a ser insuficiente.

En consecuencia, opta EAV por negarse a tomar los documentos requeridos en el CD de la mercancía y el banco emisor los devolvió al banco del exportador.

LA RECLAMACIÓN

Dificultades inesperadas, impidieron a RST hacer frente a la reclamación de devolución del dinero anticipado por parte del banco.

RST procedió a reclamar el pago a EAV con el argumento jurídico que la entrega se había efectuado correctamente en la posición de Incoterms acordada entre las partes.

CUESTIONES PARA EL DEBATE SEMANAL

- ¿Por qué RST no quiere aceptar la venta en condiciones EXW?

- ¿Algún comentario respecto a los documentos requeridos por EAV para aceptación del pago?

- ¿Tiene razón EAV en su reclamación?

- ¿Cuál sugieren que sea/n el/los Incoterms más apropiado/s a utilizar, para evitar que se pueda presentar una situación como esta?

Luego de leer e interpretar el caso, responde a las siguientes preguntas:

- ¿Por qué RST no quiere aceptar la venta en condiciones EXW?

RTS quiere tener en sus exportaciones más control operativo de su parte por lo que solicitó que la venta fuera en una posición de Incoterms cercana a lo que quiere EAV, como por ejemplo alguna posición F.

Dada ésta posición de RTS, EAV ha aceptado la posición FOB (Free On Board) Puerto de Barcelona y es lo que se ha reflejado en el contrato comercial.

- ¿Algún comentario respecto a los documentos requeridos por EAV para aceptación del pago?

Dentro de los documentos que EAV debio haber solicitado a RTS para la aceptación del pago debió haber solicitado un documento que pruebe que RTS ha cumplido con las obligaciones respectivas, entre ellas, el embalaje de las mercancías.

En todas las modalidades de Incoterms, el embalaje de la mercancía es responsabilidad del vendedor, siendo muy importante que el vendedor cuide este aspecto, aparentemente sin importancia, ya que en la mayoría de los casos en los que se produce algún daño en la mercancía los expertos aseguradores o de transporte suelen atribuir el problema a “deficiencia de embalaje”, con lo cual automáticamente la responsabilidad de los daños o perdidas producidos se convertirán en responsabilidad del vendedor de la mercancía, en éste caso la responsabilidad podría recaer en RTS y ese puede ser el argumento que EAV puede utilizar en éste reclamo.

- ¿Tiene razón EAV en su reclamación?

Considero que no tiene razón ya que él estableció y aceptó los términos en los que se iba a manejar la importación, por tanto él sabía de los riesgos y aseguró la mercadería muy por debajo de su valor real.

Sin embargo, el embalaje de la mercancía es responsabilidad del vendedor, siendo por tanto RTS debió haber cuidado mucho este aspecto, ya que en la mayoría de los casos en los que se produce algún daño en la mercancía los expertos aseguradores o de transporte suelen atribuir el problema a “deficiencia de embalaje”, con lo cual automáticamente la responsabilidad de los daños o perdidas producidos se convertirán en responsabilidad del vendedor de la mercancía, en este caso de RTS.

- ¿Cuál sugieren que sea/n el/los Incoterms más apropiado/s a utilizar, para evitar que se pueda presentar una situación como esta?

Los Incoterms más apropiados a utilizar, dependiendo las negociaciones y relación con el proveedor, para evitar que se pueda presentar una situación como ésta, bajo mi punto de vista, podrían ser los siguientes:

- CIF (costo seguro y flete): El proveedor debe contratar, flete más seguro de las mercaderías que está enviando, el comprador se encarga de los gastos de internación, como impuestos, trámites aduanales, en este tipo de Incoterm se puede negociar con el proveedor CIF puerto o CIF ciudad y la diferencia será la contratación del flete interno de puerto a ciudad o bodega del comprador.

- DES: Entrega sobre buque, el vendedor entrega responsabilidad una vez el buque ha atracado en el puerto de destino. Este no incluye maniobra de bajar el contenedor.

- DEQ: entrega en muelle, la responsabilidad del vendedor da un paso más que el DES ya que la misma termina una vez la carga es bajada del buque y ya se encuentra en puerto de entrega.

- DDU / DDP, ambos contemplan el traslado desde bodega del proveedor o fabricante, hasta la bodega del comprador, incluyendo gastos internos como fletes, despachos, descargas, maniobras y la única diferencia es que DDP incluirá el pago de impuestos y DDU no.

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