Caso radilla pacheco.
Enviado por Sandra75 • 3 de Mayo de 2018 • 1.194 Palabras (5 Páginas) • 541 Visitas
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la materia y en la Convención Americana de Derechos Humanos. Y la reparación del daño moras, así como del reconocimiento público de las faltas cometidas hacia la persona de radilla pacheco. (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2014)
El Estado Mexicano obedeciendo estos mandatos público el día 06 y 10 de Junio de 2011 en el Diario Oficial de la Federación [DOF] la reforma de los artículos 94, 103, 104 y 107 relativos al juicio de amparo y los 1, 3, 11, 15, 18, 29, 33, 89, 97, 102 y 105 para introducir la llamada reforma en materia de Derechos Humanos cuya aportación fundamental es introducir los principios pro-persona. Este cambio constitucional conlleva a un paradigma a la suprema corte de justicia y a los demás jueces federales, ya que ellos no pueden hacer ningún pronunciamiento que cuestione validez de lo resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. (Suprema Corte de Justicia de la Nacion, 2016)
De lo más relevante y para concluir el tema es la modificación del artículo 1ro Constitucional el cual se cita textual.
“Artículo 1. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”
Y con esto se introducen las reglas de que en en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozaran de los Derechos Humanos contenidos en la Constitución, así como también los contenidos en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. Y otra parte importante es que se establecen los principios de interpretación conforme y pro homine .
Bibliografía
Amaya Villarreal, A. F. (2005). el principio pro homine: interpretacion extensiva vs. el consentimiento del Estado. Revista Colombiana del Derecho Internacional, 337 - 380.
Comision Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, A.C. (22 de Noviembre de 2016). CMDPH. Obtenido de CMDPH: http://cmdpdh.org/casos-paradigmaticos-2-2/casos-defendidos/caso-rosendo-radilla-pacheco-2/
Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2014). Ficha tecnica Radilla Pacheco vs México. Corte Interamericana de Derechos Humanos, 1- 15.
Suprema Corte de Justicia de la Nacion. (22 de NOVIEMBRE de 2016). SCJN. Obtenido de SCJN: https://www.scjn.gob.mx/Transparencia/Lists/Becarios/Attachments/177/Becarios_175.pdf
UNAM- Instituto de Investigaciones Juridicas. (2012). Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Radilla Pacheco Desaparicion Forzada de Personas. En G. R. Alonso, Anuario Mexicano de Derecho Internacional (págs. 421 - 459). México: biblioteca juridica virtual UNAM.
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