Casos – Vinculación de Personal
Enviado por Sandra75 • 14 de Junio de 2018 • 1.692 Palabras (7 Páginas) • 434 Visitas
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una de las ventajas de esta contratación es el manejo de subordinación que uno puede establecer con la empresa de vigilancia.
4. La empresa recibió una notificación por parte de un Juzgado Laboral en donde informa que se ha entablado una demanda por parte de un Ex-Contratista quien alega tenía un contrato de trabajo, pese a que había firmado un Contrato de Prestación de Servicios, para realizar un acompañamiento a un proyecto de la empresa, sin embargo, el ex contratista indica en su demanda que cumplía un horario de trabajo y dentro de la ejecución del mismo existía un jefe inmediato al cual le debía una autoridad y cumplimiento de órdenes, por lo cual la Dirección de Gestión Humana acude a su concepto frente a esta situación:
La dirección de gestión humana siendo la que acude al concepto debe de presentar y demostrar mediante apoderado en la contestación de la demanda todo lo contrario a lo que establece el demandante, a esto nos referimos a los dos punto importantes: 1) que en ningún momento el trabajador hacia cumplimiento de órdenes por un jefe inmediato 2) el trabajador no cumplía un horario especifico pero, si es todo lo contrario y el trabajador demuestra sus hechos expuestos en la demanda esto pasaría hacer contrato realidad en los cuales tiene elementos esenciales que lo catalogo así como son la subordinación y el cumplimiento de órdenes por parte del trabajador al empleador ,esto establecido en el Art.-23 elementos esenciales. Del CST- si este fuere el caso y el empleador tiene por completo la razón lo más factible para la empresa seria llegar a conciliar con la parte accionante (demandante).
5. Un trabajador de la empresa elevo una solicitud a la Dirección de Gestión Humana, en la cual solicita un concepto para analizar si puede suscribir un contrato de trabajo con otra empresa simultáneamente, ya que no quiere incurrir en fallas graves con DIDÁCTICA S.S., por lo cual se envía este caso al asesor laboral.
Se requiere concepto sobre la viabilidad para que un trabajador de la empresa pueda firmar un contrato de trabajo simultáneamente con otra distinta, sin incurrir en falta grave. La ley no ha prohibido que un trabajador puede celebrar de forma simultánea varios contratos de trabajo con diferentes empleadores, de menara tal que dicha posibilidad existe si entre la partes no se pactó una prohibición similar.
Para este caso es aplicable el artículo 26 del código sustantivo del trabajo que dice lo siguiente:
• Coexistencia de contratos. Un mismo trabajador puede celebrar contratos de trabajo con dos o más empleadores, salvo que se haya pactado la exclusividad de servicios en favor de uno solo.
• Es evidente que si en un contrato de trabajo no se pactó que el trabajador se dedicaría exclusivamente a laborar para el contratante, el primero podrá contratar con un empleador diferente, pero en tal caso, como es natural y lógico, la ejecución del contrato se tendrá que hacer en un horario distinto de tal forma que no afecte la actividades que se deben desarrollar con el primer empleador.
• Es importante que el primer empleador tenga conocimiento de la existencia de un segundo contrato, para que se evite por ejemplo exigirle al trabajador que labore tiempo extra, pues de ocurrir impediría que este pueda cumplir con el segundo empleador.
• Por ejemplo, cuando se trabaja medio tiempo, el trabajador puede trabajar para un empleador en las horas de la mañana y para otro en las horas de la tarde, y en tal circunstancia, el empleador para el que se trabaja en la mañana debe estar de acuerdo en que no le podrá exigir trabajo extra pues ello llevaría a que el trabajador incumpla con el segundo empleador, por eso, aunque no esté prohibido trabajar para otro empleador, si debería existir un consejo o cuanto menos un conocimiento de los dos empleadores para evitar situaciones difíciles.
• Cuando un mismo contratista tiene simultáneamente varios contratos debe cotizar al sistema de riesgos laborales por cada uno de ellos de acuerdo al riesgo individual de cada contrato y debe estar afiliado a una misma administradora de riesgos. No importa cuántos contratos tenga el contratista; por todos tendrá que cotizar incluso si se trata de pequeños contratos, puesto que si una actividad no está asegurada, la ARL no cubrirá ese riesgo y en caso de sufrir un accidente ejecutando un contrato no reportado y por el que no se está cotizando, naturalmente que la ARL no responderá.
De igual manera analizamos en llegado caso el contrato con la otra empresa si se llegaría aceptar o no la solicitud requerida, por qué?
• Como lo establece la normal en cuanto a cotización de salud y otros ningún empleador podrá exceder la base mínima que establece la ley ,a esto, se tendría que llegar a un acuerdo con las otra empresa y comunicarlo a la tesorería general de la seguridad social el pago en conjunto de su cotización, si en salud el empleador paga el 60% y el trabajador el 40% en este caso las dos empresas pagarían en conjunto su porcentaje, esto equivale por cada empresa a un 30% a esto nos referimos a un pluriempleo. En conclusión lo más factible es no aceptar esta solicitud por lo expuesto en párrafos anteriores y por el rendimiento físico y mental que se sometería el empleador.
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