Casos de vinculación Laboral
Enviado por klimbo3445 • 14 de Junio de 2018 • 1.698 Palabras (7 Páginas) • 492 Visitas
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- Coexistencia de contratos. Un mismo trabajador puede celebrar contratos de trabajo con dos o más empleadores, salvo que se haya pactado la exclusividad de servicios en favor de uno solo.
- Es evidente que si en un contrato de trabajo no se pactó que el trabajador se dedicaría exclusivamente a laborar para el contratante, el primero podrá contratar con un empleador diferente, pero en tal caso, como es natural y lógico, la ejecución del contrato se tendrá que hacer en un horario distinto de tal forma que no afecte la actividades que se deben desarrollar con el primer empleador.
- Es importante que el primer empleador tenga conocimiento de la existencia de un segundo contrato, para que se evite por ejemplo exigirle al trabajador que labore tiempo extra, pues de ocurrir impediría que este pueda cumplir con el segundo empleador.
- Por ejemplo, cuando se trabaja medio tiempo, el trabajador puede trabajar para un empleador en las horas de la mañana y para otro en las horas de la tarde, y en tal circunstancia, el empleador para el que se trabaja en la mañana debe estar de acuerdo en que no le podrá exigir trabajo extra pues ello llevaría a que el trabajador incumpla con el segundo empleador, por eso, aunque no esté prohibido trabajar para otro empleador, si debería existir un consejo o cuanto menos un conocimiento de los dos empleadores para evitar situaciones difíciles.
- Cuando un mismo contratista tiene simultáneamente varios contratos debe cotizar al sistema de riesgos laborales por cada uno de ellos de acuerdo al riesgo individual de cada contrato y debe estar afiliado a una misma administradora de riesgos. No importa cuántos contratos tenga el contratista; por todos tendrá que cotizar incluso si se trata de pequeños contratos, puesto que si una actividad no está asegurada, la ARL no cubrirá ese riesgo y en caso de sufrir un accidente ejecutando un contrato no reportado y por el que no se está cotizando, naturalmente que la ARL no responderá.
- De igual manera analizamos en llegado caso el contrato con la otra empresa si se llegaría aceptar o no la solicitud requerida, por qué?
- Como lo establece la normal en cuanto a cotización de salud y otros ningún empleador podrá exceder la base mínima que establece la ley ,a esto, se tendría que llegar a un acuerdo con las otra empresa y comunicarlo a la tesorería general de la seguridad social el pago en conjunto de su cotización, si en salud el empleador paga el 60% y el trabajador el 40% en este caso las dos empresas pagarían en conjunto su porcentaje, esto equivale por cada empresa a un 30% a esto nos referimos a un pluriempleo. En conclusión lo más factible es no aceptar esta solicitud por lo expuesto en párrafos anteriores y por el rendimiento físico y mental que se sometería el empleador.
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