Contrato De Agencia Comercial
Enviado por Ninoka • 20 de Mayo de 2018 • 2.079 Palabras (9 Páginas) • 599 Visitas
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El derecho a esta indemnización existe también en el caso de que el contrato se extinga por muerte o declaración de fallecimiento del agente.
La anterior indemnización no podrá exceder, en ningún caso, del valor medio anual de las remuneraciones percibidas por el agente durante los últimos cinco años o, durante todo el período de duración del contrato, si éste fuese inferior.
Respecto a la indemnización de daños y perjuicios, sin perjuicio de la indemnización por clientela, el empresario que denuncie unilateralmente el contrato de agencia de duración indefinida, vendrá obligado a indemnizar los daños y perjuicios que, en su caso, la extinción anticipada haya causado al agente, siempre que la misma no permita la amortización de los gastos que el agente, instruido por el empresario, haya realizado para la ejecución del contrato.
El agente no tendrá derecho a la indemnización por clientela o de daños y perjuicios:
a) Cuando el empresario hubiese extinguido el contrato por causa de incumplimiento de las obligaciones legal o contractualmente establecidas a cargo del agente.
b) Cuando el agente hubiese denunciado el contrato, salvo que la denuncia tuviera como causa circunstancias imputables al empresario, o se fundara en la edad, la invalidez o la enfermedad del agente y no pudiera exigírsele razonablemente la continuidad de sus actividades.
c) Cuando, con el consentimiento del empresario, el agente hubiese cedido a un tercero los derechos y las obligaciones de que era titular en virtud del contrato de agencia.
La acción para reclamar la indemnización por clientela o la indemnización de daños y perjuicios prescribirá al año a contar desde la extinción del contrato.
PACTOS DE NO COMPETENCIA EN EL MARCO DE UN CONTRATO DE AGENCIA
Antes de enfocarnos en los pactos de no competencia del contrato de agencia comercial, se realizará una pequeña diferencia ente éste y el pacto de exclusiva:
Los “pactos de exclusiva” se presentan cuando la competencia que se quiere evitar, se pueda llevar a cabo durante la vigencia de la relación, mientras que por el contrario en los “Pactos de no competencia” surgen tras la finalización de la relación.
Durante la vida del contrato:
El agente necesitará en todo caso el consentimiento del principal para ejercer, por su propia cuenta o por cuenta de otro empresario, una actividad profesional relacionada con bienes o servicios que sean de igual o análoga naturaleza y concurrentes o competitivos con aquellos cuya contratación se hubiera obligado a promover. Por tanto, se presume la prohibición de que el agente pueda hacer, directa o indirectamente, la competencia al principal, presunción que sólo se desvirtuará por pacto en contrario.
Una vez extinguido el contrato:
Que las partes podrán pactar una limitación a las actividades profesionales que pueda desarrollar el agente una vez extinguido el contrato. Por tanto, en este caso, se parte de la presunción contraria al caso anterior, es decir, que, salvo pacto, el agente será libre de desarrollar la actividad que desee.
En cuanto a los pactos de no competencia existen varios aspectos:
1. ¿En qué consiste el pacto de no competencia?
Es la limitación a que un agente haga la competencia al empresario para el cual había trabajado, y se presenta una vez finaliza su relación contractual. Pues con los años, el agente ha adquirido experiencia, conoce a la clientela y sus necesidades, por esto el empresario teme a la posibilidad que el agente se convierta en una ficha clave para la competencia.
2. ¿Cómo se le puede prohibir al agente que haga la competencia?
Se pacta entre las estipulaciones del contrato de agencia, una restricción o limitación de las actividades profesionales a desarrollar por el agente una vez extinguido dicho contrato extendiendo los efectos de éste una vez finalizado.
3. ¿Qué características presenta el pacto de no competencia?
Cabe aclarar que no se trata de un pacto de prohibición de competencia absoluto, pues si así fuera, se estaría vulnerando el derecho al trabajo pleno. No es absoluto en la medida en que no podrá tener una duración superior a dos años desde la finalización del contrato de agencia.
4. ¿Cuáles son los requisitos para la validez del pacto de limitación de la competencia?
Se refiere a una no competencia post-contractual y tiene estos requisitos:
a. Deben constar expresamente por escrito.
b. No podrán tener una duración superior a 2 años, a contar desde la extinción del contrato.
c. Solo podrá referirse a la zona geográfica o a ésta y al grupo de personas otorgados o confiados al agente.
d. Sólo podrá afectar a la clase de bienes o de servicios, que venían siendo promovidos por el agente.
Sí podrá dedicar el agente a trabajar en otras zonas geográficas, a otros grupos de personas y a otro tipo de productos, distintos a los de su empleador anterior. Y, si bien es cierto que existe la prohibición de no competencia, dicha limitación no podrá ser superior a dos años.
5. ¿Cómo está regulada la prohibición de no competencia en el contrato de agencia comercial?
- “LCA”. Ley 12/1992 de 27 de mayo. Capitulo II. Sección cuarta. vigencia desde 18 de junio de 1992. órgano de jefatura del estado:
- Art 20. Aporta la definición al concepto de prohibición de no competencia
- artículo 21. Requisitos de la prohibición de no competencia en el contrato de agencia comercial
- Artículo 1319 del Código de Comercio colombiano que establece la exclusividad a favor del agenciado así:
“En el contrato de agencia comercial podrá pactarse la prohibición para el agente de promover o explotar, en la misma zona y en el mismo ramo, los negocios de dos o más empresarios competidores.”
CITAS:
- Torrano, Rubio E.
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