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Derecho Colectivo.

Enviado por   •  12 de Abril de 2018  •  2.713 Palabras (11 Páginas)  •  506 Visitas

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Características del contrato colectivo:

- Extensividad. Sus normas se aplican a todos los trabajadores en la empresa, a los que sean del sindicato contratante, a los que no sean del sindicato contratante, a los empleados de confianza salvo pacto en contrario.

- Inmediatez. Sus normas afectan de inmediato a los contratos individuales y estos se ajustan a las condiciones generales del contrato colectivo, solo prevalecen los contratos individuales que tengan condiciones superiores.

- Minuciosidad. Consiste en que las condiciones de trabajo son muy detalladas.

Tipos de procesos para formar un contrato colectivo:

Manera obligatoria. Es obligatorio para el patrón celebrar un contrato colectivo, cuando el sindicato lo solicita al patrón, lo que presupone la acción de un sindicato:

- Mediante el ejercicio del derecho de huelga, este procedimiento es el mayormente utilizado por los sindicatos.

- Mediante un procedimiento de conflictos colectivos de naturaleza económica.

- Común acuerdo, por el común acuerdo entre sindicato y empresa.

La Celebración del Contrato Colectivo puede celebrarse entre:

- Sindicato Único: Si en la empresa existe un solo sindicato, a este corresponde la facultad de solicitar su celebración.

- Varios sindicatos: Si en la misma empresa existen varios sindicatos, debe celebrarse un solo contrato colectivo, salvo excepciones.

La titularidad de un sindicato sobre varios que firman un contrato colectivo presupone la coexistencia de varios sindicatos en una empresa y la titularidad consiste en que el Sindicato que afilie a la mayoría de los trabajadores de la empresa, representa el interés de la mayoría de los trabajadores, lo que le da facultad para:

- Solicitar la firma del contrato colectivo.

- Solicitar la revisión del contrato colectivo.

- Administrar el contrato colectivo.

Asimismo, el sindicato que presupone la titularidad puede perderla cuando el sindicato titular deja de afiliar el mayor número de trabajadores de la empresa, la titularidad del contrato colectivo puede perderse.

Clausulas de exclusión

Son cláusulas que se pactan entre sindicato y empresa y son parte de los contratos colectivos o de los contratos ley con la finalidad de que la empresa se comprometa a emplear exclusivamente a trabajadores miembros del sindicato contratante y que la empresa se comprometa a separar del empleo al trabajador que sea expulsado o que renuncie al sindicato contratante.

Las cláusulas de exclusión en un contrato colectivo se pueden clasificar en dos:

- Cláusulas de ingreso: Son pactos del contrato colectivo por los que el empresario se obliga a preferir como trabajadores a quienes estén sindicalizados.

- Cláusulas de exclusión por separación: Son pactos del contrato colectivo que establecen la facultad del sindicato de pedir y obtener del empresario la separación del trabajo de sus miembros que renuncien o que sean expulsados del sindicato contratante. Esta cláusula contiene dos aspectos:

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- La renuncia del trabajador al sindicato contratante. Para la aplicación de la cláusula de exclusión en caso de que el trabajador renuncie al sindicato la renuncia del trabajador debe ser libre, el sindicato debe aceptar la renuncia, la directiva del sindicato deberá ponerla en conocimiento del patrón y solicitar la separación del trabajo del trabajador y el patrón debe proceder a separar del trabajo al trabajador.

- La expulsión del trabajador del sindicato contratante para la la aplicación de la cláusula de exclusión, en caso de que el trabajador sea expulsado por el sindicato la expulsión deberá ser decretada por el sindicato, solo en casos previstos en estatutos, el sindicato escuchará y dará oportunidad de defensa al trabajador, la resolución de asamblea será por 2/3 partes del total de miembros del sindicato, el sindicato pondrá en conocimiento del patrón la expulsión y solicitará separe del trabajo al trabajador y el patrón debe proceder a separar del trabajo al trabajador.

Contenido del contrato colectivo

Las partes que celebran el contrato colectivo deben tener capacidad legal suficiente para celebrarlo. Por una parte el sindicato de trabajadores y por otra parte el patrón o empresa.

La negociación, es el proceso en el que interviene el sindicato como representante de los trabajadores y los representantes de la empresa, para lograr acuerdos con motivo de la celebración o revisión de un contrato colectivo, para regular sus relaciones y para pactar las condiciones generales de trabajo, y mediante el cual ambas partes lograrán satisfacer sus intereses. De la negociación entre las partes derivarán acuerdos que se convertirán en las cláusulas del contrato colectivo.

Para que el contrato colectivo tome forma jurídica real, debe de cumplir con las siguientes formalidades:

- Forma: El Contrato Colectivo debe ser por escrito

- Debe ser por triplicado: un ejemplar para el sindicato, uno para el patrón y otro para su depósito

- Debe ser depositado: ante la Junta de Conciliación y Arbitraje y sus efectos surten efectos a partir de la fecha de su depósito.

El Contrato Colectivo deberá contener:

- Nombres y domicilios de los contratantes (sindicato y empresa).

- Empresas o establecimientos que abarque.

- Su duración, ya sea por obra o por tiempo determinado o por tiempo indefinido.

- Las jornadas de trabajo.

- Los días de descanso y vacaciones.

- Los salarios (tabuladores).

- Disposiciones sobre capacitación y adiestramiento.

- Comisiones que deban integrarse conforme a la ley.

- Cláusulas de preferencia y de exclusión.

- Otras.

El

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