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El contrato de sociedad

Enviado por   •  27 de Abril de 2018  •  1.733 Palabras (7 Páginas)  •  508 Visitas

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Veamos a fondo cada uno.

El consentimiento: se define como el acuerdo de voluntades que tiene como propósito la creación, transmisión y modificación y extensión de derechos y obligaciones. En el caso del contrato de sociedad, el consentimiento se forma por el acuerdo de voluntades de los socios este acuerdo presupone la conformidad de cada socio en las bases establecidas para la constitución y funcionamiento de la sociedad.

El objeto físico y jurídicamente posible

El objeto se divide en dos, el directo e indirecto. El directo consiste en la esencia misma del contrato, es decir, aquello que caracteriza un contrato de los demás, y se refiere a la finalidad que persigue su celebración, es decir, la creación o transmisión de derechos y obligaciones. En cambio el indirecto persiste en el hecho o la cosa materia del contrato.

Ejemplo: si juan vende una casa a pedro el objeto directo consiste en la obligación de juan de entregar la casa y la de pedro de paga, y el derecho de juan de cobrar el precio y el de pedro de exigir la casa. Y el objeto indirecto viene siendo la casa con ciertas características.

En el contrato de sociedad el objeto directo consiste en la constitución de una persona moral con sus propios atributos y distinto a la personalidad de sus socios, mientras que el objeto indirecto es la finalidad específica sobre la cual se realiza la constitución de la persona moral y las aportaciones de los socios para formar el capital social.

Ejemplo:

Una empresa de tequila se constituye como sociedad anónima, el objeto directo del contrato social es crear la sociedad llamada “tequila cuervo S.A. De C.V.” con personalidad diferente a la de sus socios. El objeto indirecto son las aportaciones que deben realizarlos socios para realizar actividades de la empresa como producir, distribuir, etc.

Elementos de validez

La capacidad de las partes:

En base a los sujetos del derecho mercantil en lo referente al contrato social en principio pueden ser pates todas las personas exceptuadas por la ley en efecto, a quienes la ley considere incapaces no podrán participar en el contrato de sociedad mercantil. Si hay algún incapaz en un contrato no trae la nulidad de todo el contrato, si no solo en la parte relativa a la participación del socio incapaz.

La forma

Por la forma de los contratos entendemos dela manera en que se expresa el consentimiento, de esto obtenemos dos clasificaciones; formales y consensuales. Los formales son aquellos que la ley exige que la voluntad se declare con cierta formalidad en escritura privada o pública. Los contratos consensuales no exigen forma determinada, y el consentimiento se puede expresar por signos, verbalmente, etc.

La sociedad es un contrato formal, al disponer la ley que debe constar en escritura pública y ser constituida ante notario el art 5de la lGSM establece que las sociedades se constituirán ante notario y en la misma forma se harán constar sus modificaciones, los art 2,6 y 7 disponen que el contrato de sociedad y sus modificaciones deben constar de escritura pública, el mismo art 7 dispone que debe ser escrito en el registro público de comercio. El art 6de la ley federal de correduría publica otorga facultades a los corredores públicos para dar fe pública en la realización del contrato de sociedad

La falta de forma trae como consecuencia según los arts 1833 y 2228 ccf. Que los contratos estén afectados de nulidad relativa. Ante la falta de forma del contrato de sociedad se presentan dos circunstancias

- Que un interesado reclame la nulidad la declaratoria judicial de nulidad destruye los efectos del contrato, y deja a la sociedad en estado de disolución y liquidación.

- Que cualquiera de los socios exija judicialmente que se subsanen las omisiones cometidas con la forma al ser cumplidas las exigencias legales respecto a la forma ,el contrato quedara validado y surtirá plenamente sus efectos. Si alguno o algunos socios no aceptan corregir las omisiones el juez podrá hacerlo en su rebeldía.

La falta de forma además de la nulidad ocasiona que el contrato no pueda sr inscrito en el rpc lo cual da a la sociedad el carácter de regular

Ausencia de vicios en la voluntad

Los vicios en la voluntad son el error, el dolo, la mala fe y la violencia

- error: es creer algo contrario a la realidad

- dolo: es cualquier artificio o sugestión para inducir al error o mantener en el a algunos de los contratantes

- la mala fe :es la disimulación del error por parte de uno o de los contratantes una vez conocido

- violencia: es el uso de la fuera física o amenazas que importen peligro de perder la vida, la honra la libertad la salud o los bienes del contratante o de sus familiares.

Las consecuencias de la existencia de vicios en la voluntad son las mismas que tratándose de incapacidad.

Licitud en el objeto la finalidad que se persigue a través de la constitución de una sociedad mercantil debe ser licita es decir, que no debe ir contra las lees de orden publico las buenas costumbres de no cumplirse se dará lugar a la nulidad del contrato por consiguiente se dará la disolución liquidación de la sociedad con las sanciones que la le establece

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