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Fase 1 derecho laboral.

Enviado por   •  20 de Diciembre de 2017  •  1.323 Palabras (6 Páginas)  •  244 Visitas

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Que se entiende por trabajo digno:

Según el artículo 2 de la LFT, las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales.

Se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo.

El trabajo digno o decente también incluye el respeto irrestricto a los derechos colectivos de los trabajadores, tales como la libertad de asociación, autonomía, el derecho de huelga y de contratación colectiva.

Qué se entiende por trabajador y patrón:

¿Qué es un patrón?

Para este término observaremos lo que nos señalan diversas leyes referentes a la materia, una de estas es la Ley Federal del Trabajo cuyo término no lo define en su artículo 10 de la siguiente manera:

“Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores”.

En cuanto a la Ley del Seguro Social en su artículo 5 A en la fracción IV nos menciona que “Patrones o patrón: es la persona física o moral que tenga ese carácter en los términos de la Ley Federal del trabajo”. Por lo anterior como expresamente se señala nos tenemos que remitir a la definición anteriormente señalada.

¿Qué es un trabajador?

Al hablar de trabajador inmediatamente sabemos que nos referimos a la persona que le presta sus servicios personales a otros a cambio de una remuneración. Este vocablo nos los define la Ley Federal del Trabajo en el artículo 8 la cual se transcribe a continuación:

“Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado.

Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio”.

Al igual que en la definición de patrón, la Ley del Seguro Social en el artículo 5 A fracción V nos dice únicamente que este concepto es el mismo empleado en la Ley Federal de Trabajo por lo que no creo conveniente transcribir dicho artículo.

Cita 3 clases o tipos de trabajadores que contemple la LFT:

- Trabajadores de planta

1. tendrás trabajo, mientras subsista la fuente laboral y tu desempeño sea óptimo; es decir por tiempo indeterminado

2. El contratante es directamente el patrón.

3. Tendrás acceso a todas las garantías o derechos laborales, como seguro médico, fondo de ahorro, vacaciones pagadas, cajas de prestamos. Etc.

- Trabajadores eventuales

Es aquel que presta sus servicios por un tiempo muy corto y en ocasiones determinadas.

- Trabajadores temporales

Sólo presta sus servicios en determinada época del año.

- Trabajadores de confianza

La categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto. Son funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general, y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento.

Explica si el contrato laboral se debe celebrar por escrito:

El artículo 8 dice: el contrato de trabajo se podrá celebrar de palabra o por escrito, pero en este último caso deberá tener imperativamente un determinado contenido.

Y como muestra de máxima flexibilidad, aun cuando no haya habido ningún tipo de acuerdo previo, establece: el contrato se presumirá existente entre todo el que presta un servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otro y el que lo recibe a cambio de una retribución a aquél.

En el mismo artículo, se describen aquellos supuestos en los que la celebración del contrato debe cumplir requisitos mínimos, y se establecen las consecuencias del incumplimiento.

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