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LA HIPOTECA RESEÑA HISTÓRICA Y ETIMOLOGIA LA HIPOTECA EN LA LEGISLACION GRIEGA

Enviado por   •  5 de Julio de 2018  •  4.668 Palabras (19 Páginas)  •  284 Visitas

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11. “En los contratos con mutuo con garantía hipotecaria se dan copulativamente una obligación principal y un derecho accesorio como es la hipoteca que garantiza el cumplimento de la obligación, en tal sentido teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de la hipoteca como derecho accesorio, este no puede sobrevivir al crédito que garantiza de modo que extinguida la obligación principal( préstamo hipotecario) el derecho de garantía desaparece, ya que es efecto de la accesoriedad, la imposibilidad de lo que la hipoteca experimente desenvolvimiento autónomo e independiente”

CARACTERÍSTICAS LEGALES:

- Como contrato:

La hipoteca es un contrato nominado o típico, ya que se encuentra reglamentado en la ley. Es un contrato unilateral, debido a que sólo se obliga el deudor hipotecario a transferir al acreedor hipotecario el derecho real de hipoteca, con valor de garantía. El acreedor no contrae obligación alguna. Es un contrato accesorio, porque supone la existencia de una obligación principal cuyo cumplimiento asegura (préstamo o crédito). Es un contrato oneroso, por regla general, en cuando produce equivalencia en las prestaciones.

- Como derecho real:

La hipoteca es un derecho real de garantía, es decir, es un derecho que se ejerce sobre la cosa y no respecto a determinada persona, y no se ejerce de forma indirecta puesto que el acreedor hipotecario puede iniciar directamente la venta forzosa de la cosa hipotecada en caso de que el deudor hipotecario no cumpla la obligación garantizada con la hipoteca. Es un derecho inmueble, es decir, se ejerce sobre bienes raíces. Es un derecho accesorio, puesto que sigue la suerte del derecho principal al que garantiza, si la obligación principal es nula, la hipoteca constituida no es válida. El deudor hipotecario no pierde la posesión de la cosa.

FORMALIDADES DE LA HIPOTECA

La hipoteca se constituye por escritura pública, salvo disposición diferente por la ley.

- “Para que un acto jurídico puede ser admitido como valido es menester que cumpla con los requisitos de validez previstos para tal efecto, que en el caso específico sub materia trasladándose de hipoteca el art. 1098 del código civil. Ha establecido como formalidad para su constitución que sea otorgada por escritura pública salvo disposición diferente de la ley y como requisito de validez que dicha garantía real se inscriba en el Registro de propiedad inmueble como lo exige el inciso 3 del art. 1099 del cuerpo legal citado, de lo que se concluye que tal derecho real nace con su inscripción en el citado registro teniendo dicha forma en su carácter de ad solemnitatenm, esto es constitutiva de derecho y por tanto su inobservancia se sanciona con nulidad conforme lo establece el art. 219 inciso 6 del código civil.

En tal entender, el art. 183 del derecho legislativo 637, aplicable a los autos por razón de temporalidad, establecía que los contratos que celebran las empresas bancarias y financieras con sus clientes podrían extenderse en documento privado con firmas legalizadas notarialmente, disposición con el que encuadra con la salvedad a que hace referencia la norma de carácter general contenida en el art. 1098 del código civil, concluyéndose de la norma bajo comentario que su alcance únicamente se refiera remplazar la formalidad de la escritura pública por la del documento con firmas legalizadas, no estableciendo de ningún modo que la naturaleza de aquella sea probatoria por cuanto el referido art. 183 solo es aplicable por excepción según lo provisto del código civil no pudiendo alterar la naturaleza solemne de formalidad , razón por la cual su incumplimiento se sanciona con nulidad.

- “En el caso de la hipoteca, la inscripción registral es constitutiva del derecho, es decir, sólo mientras estés inscrito a existirá como tal y en caso de que no pueda inscribirse, al acreedor solo tendrá frente al deudor un derecho personal o de crédito , mas no es un derecho real.

- “En el caso de la hipoteca si bien la ley dispone que esta debe de constituirse por escritura pública, también lo es que no se sanciona como nulidad la inobservancia de dicha formalidad de lo que concluye que se trata de una forma ad-probaciones”

- “Para que sea válida una garantía real de hipoteca se requiere entre otros que se constituya por escritura pública y que se inscriba en el registro de propiedad inmueble. En el caso de autos teniendo en cuenta las fechas de inscripción de los actos jurídicos celebrados, se concluye que el plazo prescriptorio para cuestionar el acto de constitución de garantía hipotecario no puede considerarse prescrito, pues los defectos de estos actos se prolongan hasta los producidos por el acto de levantamiento de garantía hipotecario, toda vez a determinar ambos actos jurídicos pueden ser cuestionados ante el órgano jurisdiccional competente, pues no habiendo prescrito la acción respecto de aquel acto inscrito levantamiento de la hipoteca tampoco puede considerarse la acción respecto al acto constitutivo de la garantía real; resultando a si fundado el recurso

REQUISITOS PARA SU VALIDEZ

Son requisitos para la valides de la hipoteca:

- Que afecte al bien del propietario o quien esté autorizado para ese efecto conforme a ley.

- Que asegure el cumplimiento de una obligación determinada o determinable.

- Que el gravamen sea de cantidad determinada o determinable y se inscriba en el registro de la propiedad inmueble.

Jurisprudencia

- “El hecho que el escritura pública de venta de crédito con garantía hipotecaria haya sido inscrito en el Registro de la propiedad de inmueble de la oficia en el Registro lima con fecha 12de marzo de 1998 lo que constituye un requisito de valides de hipoteca conforme lo establece en inciso 3 del art. 1099 del código civil. No afecta en lo absoluto la ejecución del cobro de deudas anteriores que se detallan en el saldo deudor.

- “En virtud al carácter accesorio de la hipoteca ese garantiza el cumplimiento de una obligación determinada o determinable lo que significa que respecto del garante, la obligación de garantizar está limitada en dos aspectos:

-

- Por la determinación de la obligación que garantizara la hipoteca

- Por la

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