POLÍTICAS ADMINISTRATIVAS.
Enviado por Albert • 31 de Enero de 2018 • 2.750 Palabras (11 Páginas) • 304 Visitas
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la venta de mercancías en los mercados extranjeros a precios notablemente más bajos que los existentes en el mercado local y con frecuencia, incluso, por debajo de los costos de producción.
El dumping se considera un método para que las empresas transfieran sus excedentes de producción a mercados externos. Parte del dumping puede ser el resultado de comportamientos depredadores: los productores aprovechan las utilidades sustanciales de sus mercados nacionales para subsidiar los precios en un mercado extranjero, con la idea de sacar de ese mercado a los competidores locales. Una vez alcanzado su objetivo estas empresas elevan los precios y cosechan abundantes utilidades.
Un ejemplo clásico de dumping se dio en el año de 1997 cuando se acusó a dos fabricantes coreanos de semiconductores LG Semicon y Hyundai Electronics de vender chips de memoria aleatoria dinámica en el mercado de Estados Unidos por debajo de sus costos de producción. Se evidenció que estas empresas procuraron descargar su exceso de producción en el mercado norteamericano, en momentos en que a nivel mundial existía una superabundancia de la capacidad de fabricación de estos chips.
En el caso en estudio, Micron Technology un fabricante estadounidense de chips de memoria aleatoria dinámica presentó su queja ante el Departamento de Comercio el cual es el encargado de imponer aranceles contra el dumping de las importaciones infractoras (son los denominados aranceles compensatorios).Estos aranceles pueden ser cuantiosos y estar vigentes hasta por cinco años. Como resultado, el Departamento de Comercio de Estados Unidos, le impuso aranceles compensatorios de 9% a 4% a los chips fabricados por estas dos empresas coreanas. Seguidamente, analizaremos en clase otro caso famoso de dumping, el de la Empresa U.S Magnesium.
Vemos que las políticas contra el dumping tienen como finalidad castigar a las empresas extranjeras que se dedican a esta práctica. El objetivo fundamental es proteger a los productores nacionales de la competencia extranjera injusta. Por lo que se ajustan al espíritu general de los instrumentos de política comercial estudiados hasta el momento, los cuales tiene como objetivo brindar protección a los productores locales.
IV. OTRAS BARRERAS NO ARANCELARIAS (NON TARIFF BARRIERS- NTB)
Recordemos que bajo la denominación genérica de barreras no arancelarias (conocidas en inglés como non tariff barriers y por sus siglas NTB) se incluye una amplia gama de medidas, instrumentos y prácticas , distintos de los aranceles, que producen el efecto de favorecer a los productores nacionales del país que las impone. No en vano el profesor Juan Tugores Ques nos señala que:” su variedad es a veces un reto a la imaginación”.
En efecto, existen otros instrumentos utilizados por los países y que constituyen barreras no arancelarias al libre comercio. Veamos algunos de ellos:
A. NORMATIVAS DE REQUISITOS TÉCNICOS O SANITARIOS
Son disposiciones cuyo objetivo cardinal es garantizar “la calidad de los productos”, esgrimiendo argumentos tales como la defensa a los consumidores, la salud pública o la preservación del medio ambiente. Para ello, muy hábilmente, los países eligen los detalles de las especificaciones técnicas, que produzcan costos adicionales a los productos extranjeros.
Ejemplo: la composición de arcilla de los ladrillos que requirió hace algún tiempo la legislación francesa, dejaba por fuera a los ladrillos españoles e italianos.
Incluimos en este inciso el estudio de las medidas sanitarias y fitosanitarias cuando su invocación sin contenido científico se constituye en una barrera al comercio internacional. Estudiaremos el Acuerdo MSF de la OMC.
Es aceptado por todos, que los gobiernos deben garantizar a los consumidores de un país, que sus alimentos son inocuos. Sin embargo, también deben existir garantías de que no se aplican reglamentos innecesarios en materia de sanidad e inocuidad como pretexto para proteger a los productores nacionales de la competencia extranjera.
En tal sentido existe el Acuerdo sobre la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias (Acuerdo MSF) de la OMC, el cual establece las condiciones que se han de observar en la normativa sobre la inocuidad de los alimentos y sanidad animal y vegetal.
Para complementar este tema veremos en clase un video elaborado por el FANFC (Fondo para la aplicación de normas y el fomento del comercio) de la OMC titulado “Un comercio seguro”.
B. NORMAS DE ORIGEN
Constituyen otra modalidad típica de proteccionismo empleando barreas no arancelarias. Estas normas definen si un producto se considera nacional, y por tanto exento de aranceles u otras restricciones. En el caso de acuerdos regionales, definen si el producto es acreedor del trato preferencial que éstos otorgan a los productos procedentes de los países suscriptores del acuerdo.
En otras palabras, estas normas son acordadas por los países suscriptores de tratados comerciales o también pueden ser definidas unilateralmente con la finalidad de favorecer el comercio de países en desarrollo.
Mediante el cumplimiento de las normas de origen se garantiza el aprovechamiento de los beneficios arancelarios que se les otorga a productos originarios y procedentes de los países signatarios de los acuerdos comerciales.
En un mundo en el que los productores reparten su producción entre diversos países, las normas de origen tienen un impacto significativo.
El profesor Juan Tugores Ques en su obra “Economía Internacional: Globalización e Integración Regional” nos señala al respecto:” Son frecuentes los acuerdos comerciales que se presentan como liberalizadores pero que contienen anexos muy voluminosos de reglas de origen y casi siempre tras cada párrafo o especificación se encuentra un determinado sector, industria, empresa o veces persona, con intereses especiales o específicos que proteger y con suficiente respaldo o habilidad política para conseguir la redacción exacta que le interesa” (Aquí escucharemos las opiniones de los estudiantes, respetando la diversidad ideológica).
Recomendamos que para tener una mayor comprensión del tema se consulten Tratados de Libre Comercio, en donde podrán apreciar que es una constante en todos ellos la existencia de un capítulo dedicado a las normas de origen. Pueden revisarse el Tratado de Libre Comercio suscrito con Canadá y el Colombia-EFTA*, entre otros.
*EFTA es
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