SUBMÓDULO: DETERMINA LA NOMINA DEL PERSONAL DE LA ORGANIZACIÓN TOMANDO EN CUENTA LA NORMATIVIDAD LABORAL
Enviado por mondoro • 7 de Febrero de 2018 • 2.728 Palabras (11 Páginas) • 1.200 Visitas
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QUINTA.- Si al concluir la capacitación inicial, a juicio de “El Patrón”, “El Trabajador” demostró habilidades, conocimientos y aptitudes adecuadas para el desempeño del puesto durante la capacitación, le reconocerá la antigüedad del presente contrato y celebrará con “El Trabajador” un nuevo y definitivo contrato de trabajo. En caso de no celebrar otro contrato, y si subsiste la relación de trabajo, conforme a lo establecido en el artículo 39-E, de la Ley Federal del Trabajo se considerará al presente como por tiempo indeterminado.
SEXTA- El horario de labores de “El Trabajador” será de las 8:00 horas, a las 19:00 horas del día LUNES al día SABADO de cada semana, conviniendo éste con “El Patrón” que en cualquier momento el mismo puede ser modificado de acuerdo con las necesidades de la misma, pudiendo “El Patrón” establecer dicho horario bajo cualquiera de las modalidades señaladas en el artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo, o cualquier otra modalidad equivalente.
SEPTIMA.- “El Trabajador” disfrutará de un salario DIARIO de $130 y el cual le será cubierto los días LUNES de cada SEMANA en el domicilio de “El Patrón”, PAGO BANCARIO y el cual ya incluye la proporción correspondiente a los séptimos días y a los días de descanso obligatorio.
“El Patrón” hará por cuenta de “El Trabajador” las deducciones legales correspondientes, particularmente las que se refieren al Impuesto sobre la Renta, cuotas Sindicales y aportaciones de seguridad social (IMSS, Infonavit y SAR), efectuando las inscripciones correspondientes ante dichas instituciones, en los términos de las legislaciones respectivas.
OCTAVA.- “El Trabajador” disfrutará de un día de descanso con goce de salario integro por cada seis de trabajo, el cual será el día DOMINGO de cada semana. “El Patrón” podrá, previo acuerdo con “El Trabajador”, variar el descanso semanal conforme a las necesidades de trabajo.
NOVENA.- “El Trabajador” no podrá laborar horas extras, sin existir previa autorización por escrito de “El Patrón” o sus representantes.
DECIMA.- “El Trabajador” disfrutará como mínimo de un periodo anual de vacaciones en los términos de lo dispuesto por el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo. Asimismo, percibirá una prima vacacional del 25%, sobre la cantidad que le corresponda por el lapso en cuestión, el cual se cubrirá de manera proporcional al tiempo de los servicios prestados a “El Patrón”.
DECIMA PRIMERA.- “El Trabajador” percibirá un aguinaldo anual de 15 días de salario, el cual se cubrirá de manera proporcional al tiempo de los servicios prestados a “El Patrón” durante dicho periodo.
DECIMA SEGUNDA.- “El Trabajador” se obliga en términos de la fracción X del artículo 134 de la Ley Federal del Trabajo, a someterse a los reconocimientos y exámenes médicos que “El Patrón” le indique.
DECIMA TERCERA.- “El Trabajador” se obliga a participar en los cursos de capacitación y adiestramiento que “El Patrón” le indique para el mejor conocimiento y desarrollo de sus aptitudes, mismos que podrán impartirse dentro y/o fuera de la jornada de labores.
DECIMA CUARTA.- “El Trabajador” se obliga a observar todas las disposiciones y medidas de seguridad e higiene respectivas, así como en su caso a formar parte de las comisiones mixtas que sean necesarias, y participar en los cursos que se impartan sobre esta materia.
DECIMA QUINTA.- “El Trabajador” se obliga a observar y respetar las disposiciones del Contrato Colectivo y del Reglamento Interior de Trabajo que rigen en la fuente de trabajo, recibiendo un ejemplar de este último.
DECIMA SEXTA.- Los conocimientos que se le revelen a “El Trabajador”, a los que tenga acceso o que llegue a obtener por cualquier medio, en el desempeño de las actividades derivadas del presente contrato se considerarán como información confidencial.
“El Trabajador” por este medio se obliga y compromete a abstenerse de explotar o divulgar en forma alguna ni a utilizar en forma directa o por medio de terceras personas la información confidencial que obtenga en el desempeño de su trabajo, haciéndose sabedor de las responsabilidades tanto civiles, administrativas y penales en que se incurre en caso de violar lo anterior por tratarse de información confidencial, secretos industriales y profesionales que tiene obligación de guardar. Dichas obligaciones y responsabilidades estarán vigentes durante y después de la conclusión del presente contrato.
DECIMA SEPTIMA.- “El Trabajador” cede en forma exclusiva y definitiva a favor de “ EL Patrón”, la titularidad de los derechos de autor y de propiedad industrial que se generen con motivo de la actividad laboral desarrollada. Igualmente el trabajador cede a favor de “ El Patrón” la propiedad de las invenciones que realice en el desempeño de su actividad laboral, independientemente de que haya sido por encargo o no. En caso de que el trabajador tenga derecho a una compensación complementaria, como se establece en el artículos 163 fracción II de la Ley Federal del Trabajo, la misma se fija convencionalmente en la cantidad equivalente a 30 días de salario.
DECIMA OCTAVA.- “El Trabajador” por este medio se obliga y compromete a abstenerse de utilizar los medios o equipos electrónicos de la empresa, tales como computadoras, fax, cámaras de video o de fotografía para usos personales. Igualmente, no podrá ingresar a dichos equipos o sistemas ni utilizar en los mismos discos ópticos, mensajes de datos, usos de Internet, disketes o por cualquier otro medio, información o programas con fines distintos a los necesarios para la operación, uso y destino de los mismos que no le hayan sido proporcionados o autorizados expresamente y por escrito por la empresa. La violación de lo antes expuesto será motivo de rescisión del contrato de trabajo sin responsabilidad para la empresa, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y o penales en que se pudiese incurrir.
DECIMA NOVENA.- Lo no previsto por este contrato se regirá por las disposiciones previstas en la Ley Federal del Trabajo o el Contrato Colectivo de Trabajo, así como por el Reglamento Interior de Trabajo que rige en la fuente de trabajo.
Leído que fue el presente contrato por quienes en él intervienen, lo ratifican en todas y cada una de sus partes, lo suscriben al calce así como en cada una de sus anteriores hojas a su más entera conformidad, por triplicado, entregándose copia del mismo a “El Trabajador” par los fines legales que a éste convengan, en la
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