Solución al caso práctico Trabajo en equipo, liderazgo y negociación
Enviado por tomas • 25 de Noviembre de 2018 • 6.043 Palabras (25 Páginas) • 581 Visitas
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OCTAVO.- Que, sobre la presunta vulneración del Artículo 23 del Estatuto, que establece “La Junta Directiva es el órgano de dirección y representante legal del Sindicato, tendrá un periodo de vigencia de 02 años. Al término de sus funciones no podrá ser reelegida” existe una errónea interpretación de parte del recurrente, en el sentido que dicha norma prohíbe la reelección de la Junta Directiva, sin embargo, no lo dice pero deja en libertad a los afiliados para su reelección inmediata; asimismo, cuando el recurrente invoca el Artículo 46 del Estatuto que establece; “El Comité regirá sus actos de acuerdo a lo establecido en el presente estatuto y el reglamento anexo” reafirma su conformidad con el debido proceso realizado para la elección de la junta directiva periodo 2016-2018; al no acreditar recurso de impugnación presentada en la estación de Proclamación de los Resultados, Artículo 34 del Reglamento de Elecciones.
NOVENO.- Que, tanto la Asamblea General del Sindicato de Trabajadores del Sector Salud Ayacucho, del 09 de agosto del 2016, con la agenda Destitución de la Junta Directiva del SITRADRESA; y la Asamblea Extraordinaria de fecha 04 de noviembre del 2016 de elección de los miembros del “Sindicato de Trabajadores del Sector Salud Ayacucho” en que se ha consignado a folios 140
de libro de actas “ El Comité no tiene ninguna tacha ni observación, siendo el Sr. Luis Requejo Yance ganador…” dando fe que el proceso eleccionario se ha realizado conforme al Estatuto y al Reglamento de Elecciones, cuyos actuados presentados en original por ante la Abogada Notaria Gudelia Machaca Calle fueron certificados como copias fotostáticas es auténtica de su original con fecha 01 de diciembre 2016, obrantes en autos de folios 363 a folios 376, respectivamente. En consecuencia, al no acreditar fehacientemente con pruebas que sustenten sus afirmaciones, el recurrente Sr. Fabián Lescano Morales viene faltando a sus deberes como administrado de conformidad a la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley N° 27444 que en su Artículo 56, los administrados respecto del procedimiento administrativo, así como quienes participen en él, tiene los siguientes deberes generales, inciso1.- “Abstenerse de formular pretensiones o articulaciones ilegales de declarar hechos contrarios a la verdad o no confirmados como si fueran fehacientes, de solicitar actuaciones meramente dilatorias o de cualquier modo afectar el principio de conducta procedimental”.
III.- CONCLUSIONES
En atención al principio de legalidad, la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos, sugiere:
1.- Por que se declare IMPROCEDENTE mediante acto resolutivo, la petición suscrito por el administrado Sr. Fabián Lescano Morales, sobre anulación de la Resolución Directoral N° 108-2016-GRA/DRTPE-DPSC-ROSSP de fecha 07 de diciembre de 2016. En consecuencia, RATIFIQUESE la Resolución Directoral N° 108-2016-GRA/DRTPE-DPSC-ROSSP en todos sus extremos, de conformidad a los argumentos descritos en el presente Informe Legal.
2.- Porque, se RECOMIENDE al administrado Sr. Fabián Lescano Morales, a adecuar su conducta a los principios administrativos de veracidad, probidad y buena fe, evitando inducir a error a la administración pública, bajo apercibimiento de ley, en caso de persistir con dicha conducta. Dejando a salvo su derecho de acudir a las instancias pertinentes.
3.- Porque, se NOTIFIQUE a las partes, con las formalidades que faculta la ley.
Atentamente,
dejando a salvo su derecho de acudir a las instancias pertinentes, sobre registro de la Junta Directiva del “Sindicato de Trabajadores de la Dirección Regional de Salud Ayacucho
no existiendo ninguna prohibición expresa es posible designar a una persona mayor de 70 años de edad.
IV.- Recomendación
Proyéctese la resolución que dispone la designación de la persona que se considere idónea para el cargo de confianza.
Es todo cuanto tengo que informar a UD.
Atentamente,
Asesor legal externo
En consecuencia, recomiéndese al administrado, a adecuar su conducta s
Dejando a salvo su derecho de acudir a las instancias pertinentes.
fueron certificados como auténtica de su original ajusta , se realizó con la agenda Destitución de la Junta Directiva del SITRADRESA los asimismo
tendrá un periodo de vigencia de 02 años. Al término de sus funciones no podrá ser reelegida” os siguientes Artículosrevisado el Expediente Administrativo sobre la Renovación de la Junta Directiva del “Sindicato
Artículos 12, 13, 14, 23, 39,40 y 46 del Estatuto vigente, y
En consecuencia, la Resolución Directoral N° 03-2017- GRA/DRTPE-DPSC-ROSAP, de fecha 31 de enero del 2017, se ha emitido conforme a Ley.
. l recurrente Fabián Lescano Morales obrante que consta de con respecto al presunto nombramiento arbitrario de la Junta Directiva del “Sindicato de Trabajadores de la Dirección Regional de Salud Ayacucho”,
7de conformidad al su mediante Registro de TrámiteorDocumentario N° 508-2017 de fecha 06 de febrero del 2017, suscrito por el administrado Sr. Fabián Lescano Morales,
a folios Sincato al Director sobre y Deporte indicato a el acta de con agenda e verifica que el Decreto Legislativo 276 establece como término de la carrera administrativa el límite de edad de 70 años.
2. Sin embargo, al referirse a la designación la ley no establece que solo los servidores de carrera pueden ser designados sino cualquier persona, en tanto que la designación se refiere a cargos de confianza.
3. De esta manera, no existe prohibición legal para designar a una persona mayor de 70 años en un cargo de confianza.
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Mediante el presente, tengo el agrado de dirigirme a Ud., en merito al documento de la referencia con el objetivo de hacer de su conocimiento al respecto sobre la solicitud realizada:
Luego de haber efectuado la revisión del expediente Nº 030-2012-DPSC-ROSSP perteneciente al sindicato unitario de trabajadores en la educación de la región de Ayacucho – SUTE REGIONAL
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