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Catedra: Civil III Obligaciones II Teorías de las Obligaciones

Enviado por   •  11 de Marzo de 2018  •  1.903 Palabras (8 Páginas)  •  513 Visitas

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En el comodato y en el mutuo sin intereses, la causa del comodante y mutuante es doble: por un lado, hacer el servicio al comodatario o mutuario; y por otro, recobrar la cosa que el entregó.

En el mutuo con interés, la causa de la obligación del mutuante es obtener el cumplimiento de la obligación de pagar intereses.

En la prenda, la causa de la obligación del deudor prendario es obtener un crédito del acreedor. El deudor prendario entrega la cosa en prenda con el objeto de que el acreedor le otorgue un crédito.

En el depósito, que sería el único contrato unilateral, pues el único obligado sería el depositario, siendo su obligación la de devolver la cosa que se le entregó en depósito. La causa de su obligación sería la de prestar un servicio al depositante, ya que eso fue lo que lo motivó a recibir la cosa que se entregó en depósito.

En los contratos a título gratuito Capitant, sigue por regla general la teoría clásica, pues en ellos la causa sería la intención de liberalidad. Sin embargo, hay ciertos casos específicos que la causa obedece a otra clase de fines de carácter más concreto, como sucede por ejemplo en la dote o donación por causa de matrimonio, la causa es el matrimonio y no la mera liberalidad, de modo que si el matrimonio no se celebra la dote carece de causa.

Teoría de la causa final de Louis Josserand

Para Josserand la teoría de la causa se encarga de atacar los negocios a los cuales es imposible alcanzar solo por la vía del objeto ilícito.

Es decir, trata de fines inmediatos y no mediatos o remotos a los que estos autores denominan causa fin; las causas mediatas son llamadas motivos. En los contratos onerosos, la causa fin es general, y no personal, los motivos son los que varían entre las distintas personas, y sí son individuales. Por ejemplo en una compraventa el vendedor transmite la propiedad de la cosa con la causa fin de recibir el dinero de su precio. A su vez el comprador paga el precio con la causa fin de convertirse en propietario. Los motivos, o sea las causas remotas podrían ser que venda la casa para comprar una más cómoda, o apremiado por sus deudas, o que el comprador la compre pues su mujer lo presionó a hacerlo. Es la causa fin, y no los motivos lo que determina que exista la obligación. En los contratos gratuitos, como la donación.

Para las teorías modernas la causa fin no es un elemento esencial del contrato, pues identifica a la causa fin con los motivos individuales y variables de cada contratante. La causa fin en este caso tendría importancia, si fuera posible comprobarla, por estar manifestada expresa o tácitamente en el contrato; en cuanto a la validez del contrato, pues podrían tomarse en consideración si existieron fines ilícitos o inmorales, por ejemplo, en al menos una de las partes.

Cuadro comparativo sobre las teorías de Marcel Planiol, Henry Capitant y Louis Josserand

Teoría de Marcel Planiol

Teoría de Capitant

Teoria de Louis Josserand

Fuente de las obligaciones:

El contrato: El acuerdo entre voluntades entre el acreedor y el deudor (no pueden existir los cuasicontratos, son errores Heinneccio, Pothier y Ducarroy).

La ley: Toda obligación que no deriva de un contrato proviene de la ley, su fin evitar una lesión o sanción futura.

Fuentes de obligaciones:

- El contrato

- El compromiso unilateral

- Los actos ilícitos (delitos y cuasidelitos)

- El enriquecimiento sin causa

- La agencia oficiosa

Fuentes de las obligaciones:

- Los actos jurídicos (contratos y compromisos unilaterales)

- Los actos ilícitos(delitos y cuasi contratos)

- El enriquecimiento sin causa

- La ley

Derecho real: Cosa que se encuentra sometida completa o parcialmente a una persona. No tienen intermediarios entre persona y cosa es decir una relación directa.

Dice que el sujeto pasivo en el derecho real aparece solo hasta que es violado.

Derechos reales: son absolutos, oponibles a todos ocasionalmente, no hay intermediarios y es una relación directa

Critica

- La relación directa no es aceptable jurídicamente pues estos vínculos no se dan de persona a cosa sino entre personas.

- Le da mucha importancia al contrato y no lo coloca bajo la dependencia de la ley haciéndolo fuente autónoma de obligaciones.

Critica

- El objeto pasivo en los derechos reales está presente mucho antes de la perturbación del goce del bien jurídico

- No basta la explicación frente a la sanción impuesta al que viola el derecho

Conclusión

Podemos concluir afirmando que:

Planiol explica la teoría del anticausalismo, tomando como ejemplo un contrato sinalagmático, dicen que si la cosa vendida no existe, la obligación del sujeto que vende es nula ya que no existe objeto.

Para Capitant la teoría neoclasicista es el fin es parte integral de la manifestación de la voluntad. Por su parte, el deudor no se sujetaría a la obligación sin estar seguro que recibirá el resultado que se propone que obtendrá.

Por último la causa fin para las teorías modernas no es un elemento esencial del contrato, pues identifica a la causa fin con los motivos individuales y variables de cada contratante.

Referencias:

Electrónicas:

Pinochet O, Ruperto, La causa. Disponible en:

http://www.bonafides.cl/archivos/L_A____C_A_U_S_A2009.pdf (consultado el 29 de marzo del 2016)

http://derecho.laguia2000.com/parte-general/causa-fin

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