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Derecho de trabajo.

Enviado por   •  20 de Abril de 2018  •  1.406 Palabras (6 Páginas)  •  243 Visitas

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Por otra parte, para que pueda haber un pago salaria debe el trabajador realizar una jornada laboral. La jornada laboral está formada por el número de horas que el trabajador está obligado a trabajar efectivamente. Dicha jornada laboral podrá estar dividida en clases: diurna, nocturna y mixta. La jornada diurna es cumplida entre las cinco de la mañana y las siete de la noche. La jornada nocturna la cumplida entre las siete de la noche y las cinco de la mañana. Y, jornada mixta es la comprendida entre períodos diurnos y nocturnos. No obstante, si hubiera lugar a horas extras de trabajo, en la jornada, ya sea por necesidades o situaciones temporales de la empresa, o por hechos que no se puedan evitar y tampoco se puedan prever, teniendo como consecuencia directa que se prolongue más de lo normal el tiempo laboral, siempre y cuando no sean perjudiciales para el trabajador o trabajadora estas horas de mas, deberán ser remuneradas.

Cuando se cumple una labor, se cumple un horario impuesto, todo dependerá del trabajo que se realice y como se realice. Ya sea trabajo por equipo o individual, las horas no podrá exceder el tiempo estableadas por la ley, o sea, ocho horas diarias.

En el caso de aquellos trabajos que no puedan tener interrupción, no por fuerza mayor sino por su misma naturaleza, como el trabajo de servicio eléctrico o trabajo de horas extraordinaria también deberán ser remunerados. No podrán tener interrupción por razones lógicas conocidas; imaginemos que no haya trabajadores en las plantan eléctricas, estaríamos sin electricidad. Y sin electricidad no funcionarían los hospitales y todo tipo de sistema.

El trabajo trae consigo el cansancio o agotamiento; por ello el patrono o la patrona están obligados por ley a establecer días y horas de descanso. Los límites del descanso de intrajornada tienen dos elementos: es obligatorio interrumpir las labores en un lapso no superior a cinco horas continuas y dedicarlos al descanso y alimentación, y la duración será por lo menos a una (1) hora que puede ser fraccionada en dos periodos de media hora. Si el trabajador no puede ausentarse de su sitio de labor el descanso solo es de media hora, pero ésta se imputará (rebajará) a su jornada diaria de trabajo. El tiempo de descanso y de alimentación, no se entenderán como tiempo de trabajo. Pero en el caso de que el trabajador no pueda alejarse por motivos que dé lugar a no permitir su ausencia en el lugar de trabajo, la norma establece computar el tiempo como trabajo efectivo.

En conclusión, el salario es la remuneración que recibe un trabajador por realizar la jornada de trabajo. Sin embargo eso es lo que por lógica nos suponemos, pero si no fuese así es allí donde la norma suprema, la Constitución se hace presente imponiendo los derechos que tienen los mismos a exigir su pago. También, las leyes laborales les otorgan derechos y deberes a los patronos y patronas. Por ejemplo el derecho a exigir que se cumpla con la jornada de trabajo.

Se ha mencionado anteriormente el salario, el trabajador y al patrono, y también la jornada de trabajo de una forma general pero no de manera en donde veamos sus características más comunes y notables. La manifestación del trabajo retribuido se conoce con el nombre de sueldo o salario, aunque también puede hablarse de retribución o remuneración, y suele tener carácter periódico y regular, que es lo que la distingue de los ingresos que puede proporcionar el trabajo autónomo. Quien cobra el salario es el trabajador o trabajadora. El asalariado es la persona física que con la edad legal mínima presta sus servicios retribuidos o subordinados a otra persona, a una empresa o institución. Ahora bien, el patrono o patrona es la persona que emplea obreros o trabajadores en su propiedad o negocio, generalmente para realizar alguna jornada de trabajo. Es importante que exista un empleador y un trabajador, pues ambos se complementan entre así. El primero de ellos paga y el segundo realiza la jornada laboral. Beneficiándose ambos entre sí.

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