Juicio de amparo.
Enviado por Stella • 14 de Febrero de 2018 • 71.185 Palabras (285 Páginas) • 351 Visitas
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No utiliza la palabra amparo.
El proyecto de Constitución de Yucatán de 1840 (aprobada en marzo de 1841). Creada por
Don Manuel Crescencio García Rejón y Alcalá.
La primera vez que en la historia de México se plasma un sistema de defensa de constitucionalidad de las leyes y de las propias garantías individuales por vía jurisdiccional. El 31 de marzo de 1841 es aprobada la nueva Constitución yucateca, quedando consagrada la acción de amparo en sus artículos 8o., 9o. y 62.
Primera vez término amparo. Contra todo acto de autoridad.
De esta forma, Manuel Crescencio García Rejón concibió un instrumento de defensa de los gobernados, frente al poder público, cuyas líneas esenciales fueron:
• proteger contra actos inconstitucionales de los tres poderes (ejecutivo, legislativo y judicial);
• b. Su extensión protectora sería sobre las constituciones enteras y no sobre los artículos de éstas, que expresamente incluyeran derechos a favor de los gobernados;
• c. Se constituyó el medio de control de la constitucionalidad y de la legalidad de los actos de autoridad;
• d. El órgano protector era el poder judicial (es decir, que contenía un sistema de control de la constitucionalidad por órgano jurisdiccional);
• f. Tratándose de amparo contra leyes la declaratoria no sería erga omnes, sino que sólo favorecería a quienes hubieran solicitado la protección (principio de relatividad de la sentencia de amparo).
Enumera los derechos del hombre
Libertad religiosa.
Prerrogativas del detenido.
Iniciativa de instancia de parte.
Relatividad de las decisiones.
Acta de Reforma 1847. El proyecto de acta de reforma de Otero se convirtió finalmente en el célebre artículo 25 del documento finalmente jurado y promulgado. En el tránsito de un documento a otro no sufrió modificaciones. Se conservó la facultad de los tribunales de la Federación de amparar a todos los habitantes de la República; era menos generoso que el trabajo de Don Manuel Crescencio Rejón, en Yucatán, porque sólo protegía contra dos poderes: el Legislativo y el Ejecutivo, omitiendo al Judicial; se mantuvo la fórmula de hacer la declaratoria de inconstitucionalidad en amparo sólo a favor de quien lo hubiera solicitado (es decir, con efectos particulares o relativos, no generales), por lo que en lo sucesivo se le conoció como fórmula de Otero, aunque ya la había contemplado Don Manuel Crescencio García Rejón en el proyecto de Constitución de 1840 y, por ende, debería llamársele formula García Rejón. El artículo 25 del Acta Constitutiva y de Reformas, que federalizó el amparo, quedó redactado del modo siguiente:
“Los tribunales de la Federación ampararán a cualquiera habitante de la República en el ejercicio y conservación de los derechos que se concedan esta Constitución y las leyes constitucionales, contra todo ataque de los poderes Legislativo y Ejecutivo, ya de la Federación, ya de los Estados; limitándose dichos tribunales a impartir su protección en el caso particular sobre que verse el proceso, sin hacer ninguna declaración general respecto de la ley o del acto que la motivare.”
Se restablece el sistema federal y nuevamente tiene vigencia la Constitución de 1824. Debido a que la mencionada Constitución no contenía una parte protectora de las garantías de la persona, el Acta de Reforma llenó este vacío legal, al fijar en su artículo 5º el reconocimiento de los derechos del hombre, como la libertad, seguridad, propiedad e igualdad de la gozarían todos los habitantes de la república y el establecimiento de los medios para hacerla efectiva.
Este ordenamiento tuvo el enorme mérito de haber elevado a nivel federal la institución del amparo creada por Don Manuel Crescencio García Rejón y Alcalá en Yucatán.
CONSTITUCIÓN DE 1857.
Artículos 101 y 102.
Articulo 101. Los tribunales de la federación resolverán toda controversia que se suscite:
I.- Por leyes ó actos de cualquiera autoridad que violen las garantías individuales.
II.- Por leyes ó actos de autoridad federal que vulneren ó restrinjan la soberanía de los Estados.
III.- Por leyes ó actos de las autoridades de éstos, que invadan la esfera de la autoridad federal.
Artículo 102. Todos los juicios de que habla el artículo anterior se seguirán, a petición de parte agraviada, por medio de procedimientos y formas del orden jurídico, que determinará una ley. La sentencia será siempre tal, que sólo se ocupe de individuos particulares, limitándose a protegerlos y ampararlos en el caso especial sobre que verse el proceso, sin hacer ninguna declaración general respecto de la ley ó acto que la motivare.
Amparo exclusivo de los Tribunales Federales, siempre a instancia de parte.
Incluye garantías individuales.
Amparo reglamentado por leyes.
-Iniciativa de parte.
-Relatividad de la sentencia.
-Prosecución judicial.
-Estricto derecho.
En esta Carta Magna el control de los actos de autoridad deja de ser político para tornarse judicial.
Ignacio Luis Vallarta
El 14 de mayo de 1877 es electo presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cargo al que renuncia el 16 de octubre de 1882, siete meses antes de que concluyera su gestión, al no ceder a las presiones de Manuel González y Porfirio Díaz, a la sazón gobernador de Oaxaca, para tener injerencia en los nombramientos de jueces y magistrados. Miembro de la brillante generación de liberales como Ignacio Manuel Altamirano, Ignacio Ramírez, Protasio P. Tagle y Antonio Martínez de Castro, entre otros, se destacó por sus trabajos de jurisprudencia y su actuación al frente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, donde trazó directrices definitivas en cuestiones constitucionales,
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