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Tipos de demandas. DERECHOS COLECTIVOS VULNERADOS

Enviado por   •  26 de Noviembre de 2018  •  4.200 Palabras (17 Páginas)  •  343 Visitas

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3. Oficio de respuesta de la autoridad incumplida que prueba la renuencia a cumplir el acto

ANEXOS

Acompaño a la presente acción, copias de la misma y los documentos aducidos como pruebas:

NOTIFICACIONES

A La Alcaldía Mayor de Bogotá en la calle 5 No 9-16 Centro.

Al suscrito en la Calle 160 No 60-07 Interior 4 Apartamento 101 Fijar parques de la colina Barrio Colina campestre y/o por medio magnético al correo E-mail mfe47@hotmail.com

JURAMENTO

Manifiesto que no he interpuesto ninguna otra acción en relación con los mismos hechos y derechos expuestos ante otra autoridad.

Del señor juez, atentamente,

CARLA ACOSTA

C.C: 1.010233832

Bogotá, 18 de Marzo de 2015

Señores Magistrados:

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA D.C.

(REPARTO) SALA PENAL

E.S.D.

CARLA VIVIANA ACOSTA MORALES domiciliada y con residencia en Bogotá, identificado con la cedula de ciudadanía No. 1.010233832 de Bogotá, acudo de manera respetuosa ante su despacho para presentar ACCION DE TUTELA, de conformidad con lo signado en el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, en contra de la ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA, por la vulneración al derecho fundamental al DERECHO DE PETICIÓN. Lo cual fundamento en lo siguiente.

HECHOS

PRIMERO: El día 04 de febrero de 2010 presente Derecho de petición dirigido a la Alcaldía Mayor de Bogotá con el propósito de aclarar y poder establecer el pago de impuestos que por rodamiento le pago al estado.

SEGUNDO: Pasados más de los días establecidos por la ley para que dicha entidad me diera una respuesta de fondo a la solicitud hecha, no ha sido posible tener acceso a dicha información.

TERCERO: A la fecha no se ha obtenido respuesta por parte de la Alcaldía Municipal De Bogotá.

DERECHOS FUNDAMENTALES

DERECHO DE PETICION-Requisitos que debe cumplir la respuesta

La respuesta que se dé al peticionario debe cumplir, a lo menos, con los siguientes requisitos: 1. Ser oportuna; 2. Resolver de fondo, en forma clara, precisa y congruente con lo solicitado; 3. Ser puesta en conocimiento del peticionario. Si no se cumple con estos requisitos se incurre en una vulneración del derecho constitucional fundamental de petición.

a) El derecho de petición es fundamental y determinante para la efectividad de los mecanismos de la democracia participativa. Además, porque mediante él se garantizan otros derechos constitucionales, como los derechos a la información, a la participación política y a la libertad de expresión.

b) El núcleo esencial del derecho de petición reside en la resolución pronta y oportuna de la cuestión, pues de nada serviría la posibilidad de dirigirse a la autoridad si ésta no resuelve o se reserva para sí el sentido de lo decidido.

c) La respuesta debe cumplir con estos requisitos: 1. oportunidad 2. Debe resolverse de fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado 3. ser puesta en conocimiento del peticionario. Si no se cumple con estos requisitos se incurre en una vulneración del derecho constitucional fundamental de petición.

d) Por lo anterior, la repuesta no implica aceptación de lo solicitado ni tampoco se concreta siempre en una respuesta escrita.

e) Este derecho, por regla general, se aplica a entidades estatales, esto es, a quienes ejercen autoridad. Pero, la Constitución lo extendió a las organizaciones privadas cuando la ley así lo determine. (...)

f) En relación con la oportunidad de la respuesta, esto es, con el término que tiene la administración para resolver las peticiones formuladas, por regla general, se acude al artículo 6° del Código Contencioso Administrativo que señala 15 días para resolver. De no ser posible, antes de que se cumpla con el término allí dispuesto y ante la imposibilidad de dar una respuesta en dicho lapso, la autoridad o el particular deberá explicar los motivos y señalar el término en el cual se realizará la contestación. Para este efecto, el criterio de razonabilidad del término será determinante, puesto que deberá tenerse en cuenta el grado de dificultad o la complejidad de la solicitud. Cabe anotar que la Corte Constitucional ha confirmado las decisiones de los jueces de instancia que ordenan responder dentro del término de 15 días, en caso de no hacerlo, la respuesta será ordenada por el juez, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes.

g) La figura del silencio administrativo no libera a la administración de la obligación de resolver oportunamente la petición, pues su objeto es distinto. El silencio administrativo es la prueba incontrovertible de que se ha violado el derecho de petición.

PETICIONES

PRIMERA: Que se me reconozcan y amparen los derechos fundamentales violados por la Alcaldía Municipal De Bogotá al DERECHO DE PETICION, y a los demás que usted como Juez Constitucional encuentre vulnerados.

SEGUNDA: Que se inste a la Alcaldía Mayor de Bogotá a dar la respuesta solicitada mediante derecho de petición radicado el día 04 de Febrero de 2011.

TERCERA: Y las demás que se consideren pertinentes para la protección y amparo de mis derechos fundamentales.

PRUEBAS

Ruego al señor juez que con el fin de establecer la amenaza y violación de mis derechos fundamentales se sirva tener en cuenta las siguientes pruebas:

Derecho de Petición radicado el 04 de Febrero de 2011, ante la ALCALDIA MUNICIPAL DE BOGOTA.

COMPETENCIA

Es usted competente Señor Juez por la naturaleza constitucional del asunto y por tener jurisdicción en el lugar de ocurrencia de la amenaza y vulneración de los derechos fundamentales invocados, conforme al Art 37 del Decreto 2591 de 1991.

JURAMENTO

Bajo

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