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El trabajo es el objeto del Derecho del Trabajo

Enviado por   •  7 de Enero de 2019  •  32.640 Palabras (131 Páginas)  •  405 Visitas

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- Relaciones entre empleadores y trabajadores

- Contratos individuales de trabajo.

- Contratos colectivos de trabajo.

- Relaciones entre los empleadores y trabajadores con el Estado (Autoridades del trabajo)

- Tribunales del trabajo

- Juntas de conciliación y arbitraje

- Secretaría del trabajo y previsión social

- Relaciones entre los trabajadores o a través de sus organizaciones sindicales.

- Federaciones y confederaciones sindicales de trabajadores.

1.4 El trabajo dentro de la economía

Hablar del trabajo es hablar de economía, esfuerzo y ganancia. Para el Derecho el concepto de trabajo implica el concepto de economía o dinero. Como decía Lavasseaur “el Derecho del trabajo es una transposición jurídica de situaciones económicas”.

Es elemental pensar en una situación de las normas que existen en la vida de una persona.

El Derecho y los convencionalismos sociales tienen que estar sujetos a la norma moral y no pueden contravenirla. La norma moral es la más amplia y autónoma, mientras que el Derecho y los convencionalismos sociales son normas heterónomas.

Recasens Siches “La norma moral empieza cuando cierras la puerta de tu habitación, y el Derecho y los convencionalismos sociales empiezan cuando abres la puerta de tu habitación.”

El Derecho expresa y permite la coexistencia de las libertades.

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- El Derecho pertenece al mundo del deber ser, siendo una norma ideal

- La Economía pertenece al mundo del ser, siendo una norma real.

La Protección del trabajador y el respeto a la dignidad humana son los conceptos que protege la ley del trabajo.

Los salarios mínimos deben ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Art. 123, VI, p.2 CPEUM

1.5 El trabajo como objeto de la regulación jurídica

El objeto del Derecho del trabajo es exclusivamente el trabajo subordinado, el cual consiste en la presencia de dos partes, mientras la primera tiene poder de mando (empleador), la otra parte tiene deber de obediencia (trabajador).

El mundo del derecho está basado en el deber ser, el ideal de la norma jurídica. Es un conjunto de normas, entre ellas la ley, pero la ley no es el Derecho.

El ideal del Derecho del Trabajo es abarcar todas las actividades laborales del ser humano. Mario de la Cueva pone el concepto, dentro de su capítulo “Caracteres del Derecho”, de carácter inacabado del Derecho y entonces se podría decir que el Derecho del Trabajo debe abarcar todas las relaciones laborales. Nuestro Derecho es similar en este carácter, de inacabado, a lo que pasó con el Derecho Civil en la época romana, que fue posteriormente superado por el Derecho común o de gentes; así fue y así es como está ocurriendo con la expansión del Derecho del Trabajo.

Tema 2.- La denominación de nuestra materia

Comúnmente se utilizan dos formas para llamar a nuestra materia: El “Derecho del Trabajo” y el “Derecho Laboral”.

Internacionalmente se utiliza el concepto de “Derecho del Trabajo”.

José de Jesús Castorena en su libro “Manual del Derecho Obrero” redujo el concepto de trabajador al de obrero. Por su parte Néstor de Buen Lozano lo critica por comprimir el Derecho al obrero.

El concepto de “Derecho del Trabajo” cambia del sujeto al objeto, de trabajador a trabajo, éste concepto es italiano y brasileño.

En España se utiliza indistintamente, aunque existe un criterio en la Universidad Hispalense de Sevilla en donde se maneja el concepto del “Derecho Social”, aunque el Derecho del trabajo es solo una parte del “Derecho Social”.

José de Jesús Castorena en su libro “Manual del Derecho Obrero” redujo el concepto de trabajador al de obrero. Por su parte Néstor de Buen Lozano lo critica por ser una definición demasiada restringida. Es cierto que el derecho del trabajo nace para el obrero de la industria y corresponde a la idea de proletario, o sea, al que vive de su trabajo; pero puede entenderse que no quedan sometidos a su protección todos los trabajadores sino solo los obreros.

El concepto de “Derecho del Trabajo” cambia del sujeto al objeto, de trabajador a trabajo, éste concepto es italiano y brasileño. Esta es la denominación que mejor acogida tiene en este momento, aunque no es una denominación plenamente satisfactoria, pues las disposiciones de la Ley no comprenden a todas las actividades de trabajo, solamente regula el trabajo “libre” y trabajo “subordinado” o “dependiente”

En España se utiliza indistintamente, aunque existe un criterio en la Universidad Hispalense de Sevilla en donde se maneja el concepto del “Derecho Social”, aunque nuestra materia es solo una parte del “Derecho Social”. Ya que el concepto es mucho más amplio y se encuentra englobado tanto el derecho público, como el derecho privado. Perdiendo así la razón de ser del contenido de esta disciplina.

Tema 3.- La aparición del Derecho del Trabajo

3.1 El Derecho del Trabajo en la antigüedad

Nos colocamos en la época Romana como antecedente del Derecho del Trabajo, existiendo en esta la esclavitud no existían relaciones de trabajo, por lo mismo no hay Derecho del trabajo. Únicamente se manejaron 2 contratos en materia del trabajo:

- Locatio conductio operis: contrato de trabajo subordinado.

- Locatio conductio operarum: contrato de trabajo libre.

3.2 El Derecho del Trabajo en la edad media

La

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