LA REFORMA CONSTITUCIONAL
Enviado por Ledesma • 8 de Diciembre de 2018 • 788 Palabras (4 Páginas) • 301 Visitas
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La voluntad del constituyente originario fue establecer un procedimiento de reforma con la concurrencia de la voluntad política jurídica del Congreso y Convención Constituyente, x eso, el acto pre constituyente de declaración de la necesidad de la reforma condiciona la competencia de la Convención, la q no puede exceder los puntos de reforma indiciados en la ley declarativa; pero tiene la competencia para resolver reformar algunos o ninguno de los puntos propuesto, tiene una autonomía acotada, esto se trata de una garantía p/el sistema y la fuente primordial del principio de supremacía constitucional. El Congreso pondera la necesidad de la reforma y el q se reforma, y la Convención actúa como órgano de reaseguro de dicha decisión x eso podría decidir no reformar nada o hacerlo parcialmente. Ambos órganos tienen naturaleza de poderes constituidos.
En el caso Fayt se debe demostrar que la ley declarativa de reforma constitucional autorizo a la Convención a modificar el tema en debate. Excede su competencia el PJ en general, y la CSJN en particular si transita en sus argumentos aspectos de fondo de la reforma en otros temas, porque ello implica pronunciarse valorativamente sobre el contenido de la decisión del Congreso o de la Convención, con manifiesta transgresión a lo dispuesto en el art 30. Considerar q en caso de duda prevalece la plenitud de poderes de la Convención, implica habilitar un eventual ejercicio del poder constituyente originario y debilitar el control de constitucionalidad sobre los alcances de la competencia de la Convención. En el procedimiento de reforma constitucional el juicio de compatibilidad es adjetivo. La clave es fundar si la ley 24309, q declaro la necesidad de reforma parcial de la norma base, dispuso en el núcleo de coincidencias básicas o en los temas habilitados la inclusión de la limitación de edad para los jueces. El art q regula la modalidad de la duración del mandato de los magistrados no fue modificado (art 110).
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