Estatutos COLPSIC
Enviado por Ninoka • 21 de Noviembre de 2018 • 7.807 Palabras (32 Páginas) • 282 Visitas
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Proyectos profesionales como cursos de actualización, o de perfeccionamiento, o actividades que consoliden el gremio y el buen nombre de la profesión. Proyectos científicos que fomenten la investigación básica o aplicada, las publicaciones temáticas, los seminarios y los congresos. De extensión social como servicios comunitarios, o en los cuales haga presencia la psicología ante graves problemas de la sociedad colombiana que los requieran y propiciar la creación y el fomento de empresas psicológicas.
Artículo 10
DE LAS UNIDADES COLEGIALES PROFESIONALES
Estas unidades pueden organizarse alrededor de intereses profesionales, académicos o científicos.
Parágrafo (a)-. En una misma ciudad pueden organizarse una o varias unidades colegiales profesionales, siempre y cuando su constitución esté respaldada por un acta firmada por lo menos por cinco (5) psicólogos, la cual será enviada con la solicitud de afiliación ante el Capítulo Regional de la circunscripción correspondiente.
Parágrafo (b). Con el carácter de unidad colegial profesional pueden afiliarse así mismo aquellos psicólogos fundadores, socios o empleados de entidades legales que tengan el carácter de empresa, fundación, corporación, cooperativa o similares, conforme al derecho colombiano, que cuenten por lo menos con diez miembros afiliables.
Artículo 11
DE LAS UNIDADES COLEGIALES UNIVERSITARIAS
Están conformadas principalmente por los psicólogos egresados de la universidad que los ha graduado, y por otros psicólogos vinculados a las mismas.
Parágrafo (a)-. Si lo deseare o le fuere más conveniente, un psicólogo podrá afiliarse a la unidad colegial universitaria de su elección, aunque no sea egresado de esa institución, como puede ser el caso del personal académico o administrativo de las universidades.
Parágrafo (b)-. Por primera vez, al entrar en vigencia los presentes Estatutos, los procedimientos de convocatoria y de conformación de una nueva unidad colegial universitaria estarán a cargo del Decano o director del programa de psicología de la sede universitaria convocante. En esta primera asamblea se definirá el cuerpo directivo de la unidad constituida.
Artículo 12
En cada una de las UNIDADES COLEGIALES PRIMARIAS son instancias de dirección y administración: (1) la Asamblea Colegial y (2) la Junta Colegial.
Artículo 13
De la Asamblea Colegial:
La conforman todos los miembros de una Unidad Colegial de cualquiera de las dos modalidades especificadas en el presente Capítulo.
Artículo 14
Son funciones de la Asamblea de Unidad Colegial:
- Reunirse por lo menos una vez al año en el mes de Febrero, por citación ordinaria del respectivo Presidente de la Unidad Colegial o, en forma extraordinaria, por convocatoria de la Junta Colegial, o cuando así lo solicitare ante el Procurador Colegial Regional la mitad más uno de los colegiados titulares de la correspondiente Unidad.
- Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos.
- Elegir por simple mayoría de votos la Junta Colegial, constituida por tres (3) a siete (7) miembros para un período de dos (2) años.
- Expedir su propio reglamento interno, atendiendo las disposiciones del Reglamento General que expida para las unidades colegiales y capitulares, el Consejo Directivo Nacional.
- Resolver en primera instancia las apelaciones contra las resoluciones de expulsión y otras sanciones decretadas por la Junta.
- Proponerle nombres a la Junta Capitular para el otorgamiento de distinciones o premios.
- Otras que le delegue la correspondiente Asamblea Capitular o la Junta Regional Capitular.
Parágrafo (a). Cada citación de la Asamblea se hará por escrito, con una antelación de por lo menos quince días hábiles y en ella se especificará el orden del día.
Parágrafo (b): Un miembro colegial podrá hacerse representar por otro colegiado mediante comunicación escrita al Presidente colegial.
Parágrafo (c) : Si en la fecha y hora indicada en la convocatoria no se hubiere reunido el quórum, constituido por la mayoría absoluta de los miembros, los asistentes esperarán media hora, al término de la cual constituirá quórum cualquier número plural de colegiados presentes.
Parágrafo (d): La Asamblea Colegial será presidida por el Presidente Colegial o en su defecto, por el Presidente anterior, o por el miembro que designe la Asamblea.
Parágrafo (e): El orden del día de la Asamblea será propuesto por la Junta Colegial para discusión y aprobación de la Asamblea.
Parágrafo (f): En las unidades colegiales primarias de menos de diez (10) miembros no habrá Revisor Fiscal. Sus funciones las cumplirá el Revisor Fiscal del correspondiente Capítulo.
Artículo 15
De la Junta de la Unidad Colegial
La Junta de una Unidad Colegial, o más abreviadamente Junta Colegial, está conformada por los hasta siguientes siete miembros elegidos para un período de dos años: (1) El Presidente de junta colegial, (2) el Secretario de junta colegial, (3) el Tesorero de unidad colegial, (4) otras secretarías, a juicio de la Asamblea, hasta completar el número de miembros establecido para la Junta.
Parágrafo (a): En aquellas unidades colegiales profesionales que pudieran constituirse a partir de cinco miembros a tenor de lo señalado en el Artículo 10 – y cuyo número no sobrepasaré los treinta miembros, el número de las secretarias puede reducirse hasta un mínimo de tres (3) miembros.
Parágrafo (b): Para cada unidad colegial con más de treinta (30) miembros, la Asamblea Colegial elegirá un procurador colegial y un coordinador electoral que no forman parte constitutiva de la Junta, pero asistirán regularmente a sus reuniones y podrán participar en ella con voz. Las funciones de estos cargos se especifican en los artículos 20 y 21.
Parágrafo (c): La Junta Colegial se reunirá por lo menos cada dos meses.
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