APUNTES VARIOS CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Enviado por Antonio • 7 de Noviembre de 2018 • 1.762 Palabras (8 Páginas) • 382 Visitas
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SEPTIMA.- “EL ARRENDATARIO” NO PUEDE SUBARRENDAR EL INMUEBLE QUE SE LE ARRIENDA, EN TODO O EN PARTE, NI CEDER SUS DERECHOS, SIN CONSENTIMIENTO EXPRESO Y POR ESCRITO DE “EL ARRENDADOR”, SI ASÍ LO HICIERE, RESPONDERÁ SOLIDARIAMENTE CON EL SUBARRENDATARIO DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS, COMO LO PREVIENE EL ARTÍCULO 1984 DEL PRECITADO CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE GUANAJUATO.
OCTAVA.- EL PRESENTE CONTRATO SERÁ RESCINDIDO O TERMINADO, SI “EL ARRENDATARIO” DESTINARE LA FINCA A OTRO USO DEL CONVENIDO, O DEJARE DE PAGAR UNA O MÁS MENSUALIDADES DE LAS CONVENIDAS EN LA CLÁUSULA TERCERA DEL PRESENTE ACUERDO DE VOLUNTADES, ASÍ COMO POR DETERIORAR VISIBLEMENTE EL INMUEBLE Y POR LAS DEMÁS CAUSAS SEÑALADAS EN EL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. DÁNDOSE AVISO PARA LA TERMINACIÓN EN FORMA INDUBITABLE, CON 15 QUINCE DÍAS DE ANTICIPACIÓN; ACEPTANDO “EL ARRENDATARIO” COMO LEGAL CUALQUIER NOTIFICACIÓN PARA SU DESOCUPACIÓN HECHA CON 15 QUINCE DÍAS DE ANTICIPACIÓN AL VENCIMIENTO DEL CONTRATO JUDICIALMENTE, SEA ANTE NOTARIO O TESTIGOS. ARTÍCULOS 1923 FRACCIÓN III, 1982, 1983, 1990, 1991, 1992, 1993, 1994, 1999 ÚLTIMA PARTE; RENUNCIANDO EL ARRENDATARIO A LO PRECEPTUADO EN LA ÚLTIMA PARTE DEL ARTÍCULO 1994.
DE IGUAL MODO, ESTIPULAN LOS CONTRATANTES QUE SERÁ MOTIVO DE RESCISIÓN LA FALTA DE CUIDADO Y DETERIORO VISIBLE QUE “EL ARRENDATARIO” OCASIONE AL INMUEBLE MATERIA DEL ARRENDAMIENTO, MOTIVO POR EL CUAL PACTAN LAS PARTES QUE “EL ARRENDADOR” TENDRÁ DERECHO A INGRESAR AL INMUEBLE OBJETO DEL CONTRATO CADA DOS MESES A EFECTO DE VERIFICAR LAS CONDICIONES FÍSICAS DEL MISMO, LAS QUE DE CONSIDERAR INADECUADAS PODRÁ SER MOTIVO DE RESCISIÓN SIN NECESIDAD DE DAR AVISO PREVIO A “EL ARRENDATARIO”, QUIEN MANIFIESTA SU CONFORMIDAD CON LO ANTERIOR Y SE COMPROMETE A CONSERVAR EN PERFECTAS CONDICIONES EL INMUEBLE ARRENDADO.
NOVENA.- “EL ARRENDATARIO” RENUNCIA A LOS BENEFICIOS QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 1947, 1942, PRIMERA PARTE, 1993, 1994 ÚLTIMA PARTE, 1966, 2000, 2001, 2002 Y SUS CORRELATIVOS DEL PROPIO CÓDIGO CIVIL VIGENTE EN EL ESTADO.
DECIMA.- “EL ARRENDATARIO”CONVIENE EN QUE EL INMUEBLE, LO RECIBE EN EXCELENTE ESTADO DE USO Y CONSERVACIÓN, TENIENDO TODOS LOS SERVICIOS AL CORRIENTE EN SUS PAGOS, SIENDO DE SU EXCLUSIVA CUENTA LAS REPARACIONES QUE EN DICHAS INSTALACIONES SEAN NECESARIAS, MANIFESTANDO ADEMÁS QUE SE COMPROMETE Y OBLIGA A MANTENER EN EL MISMO ESTADO EL BIEN INMUEBLE, CONJUNTAMENTE CON LOS ACCESORIOS QUE LO INTEGRAN.
DECIMA PRIMERA.- LA OBLIGACIÓN CONTRAÍDA POR“EL ARRENDATARIO”, NO CESANDO LA RESPONSABILIDAD DE ÉSTA, SINO HASTA CUANDO LA ARRENDADORA SE DÉ POR RECIBIDA DEL INMUEBLE ARRENDADO Y DE TODO CUANTO SE LE DEBA POR VIRTUD DE ESTE CONTRATO, AUN Y CUANDO “EL ARRENDADOR” HAYA CONCEDIDO PRÓRROGA O ESPERA; OBLIGÁNDOSE A HACER LA ENTREGA DE LO QUE ÉSTA HAYA RECIBIDO EN ARRENDAMIENTO, EN LAS MISMAS CONDICIONES EN QUE LE FUE ENTREGADA Y A RESPONDER DE LO QUE FALTARE, PAGANDO EL COSTO DE LOS DESPERFECTOS QUE POR MAL USO DEL INMUEBLE FUEREN CAUSADOS POR “EL ARRENDATARIO” O SUS DEPENDIENTES.
DECIMA SEGUNDA.- MANIFIESTA “EL ARRENDATARIO” QUE A LA FIRMA DEL PRESENTE CONTRATO, ENTREGA A LA ARRENDADORA LA CANTIDAD DE $30,000.00 (TREINTA MIL PESOS 00/100 M.N.) POR CONCEPTO DE DEPÓSITO, LA CUAL SERÁ DEVUELTA POR ÉSTA ÚLTIMO EN UN PERIODO DE SESENTA DÍAS NATURALES POSTERIORES A LA TERMINACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, SIEMPRE Y CUANDO EL INMUEBLE ARRENDADO SE ENTREGUE EN LAS MISMAS CONDICIONES EN QUE SE RECIBE Y NO QUEDEN RECIBOS DE SERVICIOS PENDIENTES DE PAGO.
DÉCIMA TERCERA.- PACTAN LAS PARTES QUE PARA EL EXACTO Y DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LO PACTADO EN EL PRESENTE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, DE MANERA SOLIDARIA CON LA ARRENDATARIA, SE OBLIGA A CUMPLIR CON TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES MENCIONADAS EN EL PRESENTE CONTRATO, EL C. LUIS SERGIO ESCOBEDO ORTIZ, QUIEN ADEMÁS DE FIRMAR AL CALCE DEL PRESENTE INSTRUMENTO EN SEÑAL DE ACEPTACIÓN, MANIFIESTA SER LEGÍTIMO PROPIETARIO DEL BIEN INMUEBLE UBICADO EN MONTES APALACHES O COL. LOMAS CONJUNTO RESIDENCIAL EN LA CIUDAD DE BAJA CALIFORNIA, EL CUAL BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD MANIFIESTA QUE SE ENCUENTRA DEBIDAMENTE INSCRITO EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE ESTA CIUDAD.
DÉCIMA CUARTA.- MANIFIESTA EL ARRENDATARIO Y SU OBLIGADO SOLIDARIO QUE SE COMPROMETEN Y OBLIGAN A PAGAR COMO PENA CONVENCIONAL PARA EL CASO DE INCUMPLIMIENTO EN SUS OBLIGACIONES ADQUIRIDAS EN ESTE INSTRUMENTO, EL 10% MENSUAL POR CONCEPTO DE INTERESES MORATORIOS, CAPITALIZABLE EN ESE MISMO LAPSO, POR CADA DÍA EN QUE SE ATRASEN EL EN PAGO DE LAS RENTAS PACTADAS, SIN PERJUICIO DE LAS QUE SE OCASIONES MES A MES Y LAS CUALES HAN QUEDADO PRECISADAS EN LA CLÁUSULA TERCERA DE ESTE CONTRATO.
DECIMA QUINTA.- LOS CONTRATANTES SE SOMETEN A LA JURISDICCIÓN DE LAS AUTORIDADES Y TRIBUNALES DE ESTA CIUDAD DE LEÓN GUANAJUATO PARA DIRIMIR CUALQUIER CONTROVERSIA RELACIONADA CON LA INTERPRETACIÓN O CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO, INDEPENDIENTEMENTE DEL DOMICILIO QUE TENGAN AL SUSCITARSE ÉSTA, RENUNCIANDO DESDE AHORA A CUALQUIER DOMICILIO FUTURO QUE LES PUEDA CORRESPONDER A LOS CONTRATANTES POR RAZÓN DE VECINDAD, FIRMADO EN PRESENTE ACUERDO DE VOLUNTADES A LOS 01 DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO 2017.
C. JORGE GAMIÑO PEREZ
“EL ARRENDADOR”
TRANSFORMADORES Y EQUIPOS ELECTRICOS. C. LUIS SERGIO ESCOBEDO ORTIZ.
DE B.C.S S.A. DE C.V. “OBLIGADO SOLIDARIO O FIADOR” A TRAVES DE SU REPRESENTANTE LEGAL
C. LUIS SERGIO ESCOBEDO ORTIZ
“EL ARRENDATARIO”
TESTIGO. TESTIGO.
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