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Análisis De La Sentencia De Referencia Expediente

Enviado por   •  27 de Marzo de 2018  •  3.352 Palabras (14 Páginas)  •  365 Visitas

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b) Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial: solicitó ante la Corte declarar la constitucionalidad de las normas demandadas. Reiteró que las transferencias del sector eléctrico no son tributos en el sentido del artículo 338 de la Constitución Política, en tanto, “deben entenderse como la contraprestación que busca resarcir los daños, perjuicios o el deterioro que sufren algunas entidades territoriales, por el uso del agua y los daños ambientales que generan en el entorno, con ocasión de la ejecución de un proyecto de energía eléctrica, el interviniente destacó que de acuerdo con el concepto emitido el 6 de agosto de 2003 por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, las transferencias de que tratan los artículos demandados “no constituyen un impuesto de las entidades territoriales. Se trata de contribuciones que tienen su razón de ser en la necesidad de que quienes hacen uso de recursos naturales renovables, o utilizan en su actividad económica recursos naturales no renovables, con capacidad para afectar el medio ambiente, carguen con los costos que demanda el mantenimiento o restauración del recurso o del ambiente.”

El apoderado también advirtió que a diferencia de lo sostenido por el demandante, (i) el Decreto 1933 de 1994 sí establece los sujetos pasivos de las transferencias en cuestión, estos son, todas las empresas públicas y privadas propietarias de plantas de generación de energía hidroeléctrica o termoeléctrica, cuya potencia nominal instalada total sea superior a 10.000 Kw.; (ii) el artículo 45 de la Ley 99 de 1993 sí señaló que tanto las corporaciones autónomas regionales y los municipios son sujetos activos de los recursos provenientes de esas transferencias; (iii) el hecho generador de las trasferencias del sector eléctrico, según el artículo 2 del Decreto 1933 de 1994, “es la participación en el mercado energético a través de las ventas brutas de energía”; y (iv) de la lectura sistemática de los artículos 45 de la Ley 99 de 1993 y el Decreto 1933 de 1994, en concepto emitido en el año 2002 por la Sala de Consulta y Servicio del Consejo de Estado, sí existe claridad sobre las obligaciones formales a las que están sujetas las transferencias del sector eléctrico de que trata el artículo 45 de la Ley 99 de 1993 y el artículo 54 de la Ley 143 de 1994.

c) Ministerio de Hacienda y Crédito Público: Solicitó ante la Corte declarar la constitucionalidad de las normas demandadas. Consideró que a diferencia del criterio expuesto por el demandante, las normas acusadas no vulneran el artículo 338 de la Constitución porque, en primer lugar, las corporaciones autónomas regionales y los municipios son sujetos activos de los recursos provenientes de la transferencia del sector eléctrico y en segundo lugar, que el hecho generador de ese tributo es justamente la producción de energía eléctrica y que la base gravable está constituida por “las ventas brutas de energía por generación propia, de acuerdo con la tarifa que para ventas en bloque señalara la comisión de regulación energética.”

De las instituciones educativas

- Colegio Mayor nuestra señora del Rosario: Intervino en el presente proceso con el fin de defender la constitucionalidad de las expresiones demandadas. Argumentando que a diferencia de lo estimado por el demandante, los artículos 45 de la Ley 99 de 1993 y 54 de la Ley 143 de 1994 no prevén la imposición de un tributo, razón por la cual las disposiciones contenidas en el artículo 338 de la Constitución no son aplicables a las normas demandadas.

De organizaciones profesionales

- Instituto Colombiano de Derecho Tributario: Solicitó ante la Corte Constitucional declarar la exequibilidad de las normas demandadas, con base a que el artículo 45 de la Ley 99 de 1993 si señaló que tanto las corporaciones autónomas regionales y los municipios son sujetos activos de los recursos provenientes de esas transferencias, es decir, estas entidades tienen la doble calidad de beneficiarias y acreedoras de la transferencia del sector eléctrico y que el período fiscal de la transferencia del sector eléctrico puede ser regulado válidamente mediante decreto reglamentario.

De las intervenciones extemporáneas

- Vencido el término de fijación en lista el 8 de febrero de 2010 para intervenciones dentro del presente trámite, presentaron escritos ante esta Corte, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca y la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia. Por tal motivo no fueron tenidas en cuenta.

CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION

Para el Procurador General de la Nación las normas son exequibles ya que mediante sentencia C-495 de 1998, la Corte Constitucional estimó que las transferencias del sector eléctrico son contribuciones “que tienen su razón de ser en la necesidad de que quienes hacen uso de recursos naturales renovables, o utilizan en su actividad económica recursos naturales no renovables, con capacidad para afectar el ambiente, carguen con los costos que demanda el mantenimiento o restauración de recurso o del ambiente.”

El Ministerio Publico aducía que están señalados claramente por el artículo 45 de la Ley 99 de 1993 y 54 de la Ley 143 de 1994, y son las Corporaciones Autónomas regionales, lo mismo que los municipios y distritos señalados en las citadas disposiciones, también manifestó que el Ente Fiscal llamó la atención sobre el numeral 13 del artículo 31 y el artículo 66 de la Ley 99 de 1993 según los cuales, las Corporaciones Autónomas Regionales, los distritos y los municipios tienen, entre otras, las funciones de recaudar las contribuciones por concepto del uso y aprovechamiento de los recursos naturales no renovables, así como de fijar su monto en el territorio de su jurisdicción.

Problema Jurídico

¿Se vulneran los principios de legalidad y reserva de ley en materia fiscal, contemplados en el artículo 338 de la Constitución, por haber omitido la indicación clara y precisa del sujeto activo de la obligación tributaria, el hecho generador, el aspecto temporal para la exigibilidad del tributo, así como el procedimiento para el recaudo de la obligación?

Obiter Dicta

Naturaleza Jurídica de la transferencia del sector eléctrico: Las transferencias del sector eléctrico no constituyen en sentido técnico un impuesto de las entidades territoriales, su naturaleza jurídica es la de una contribución

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