Apuntes de Contrato de Arrendamiento
Enviado por Helena • 31 de Diciembre de 2018 • 2.702 Palabras (11 Páginas) • 382 Visitas
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Además, LA ARRENDATARIA la autoriza expresamente en tal caso, a recuperar el inmueble al vencimiento de los tres (3) días siguientes a la fecha en la que tenga conocimiento del abandono, así como a cobrarle al fiador los cánones de arrendamiento vencidos. LA ARRENDADORA podrá igualmente, al tener conocimiento del abandono y sin
previo cumplimiento de trámite judicial alguno, comunicar al fiador o garante, quien deberá constatar la situación en el plazo de tres (3) días, contados a partir de la fecha de dicha comunicación, quedando expresamente autorizado por LA ARRENDATARIA para hacer sin más la entrega del inmueble, al comprobarse consumado el abandono; en todos los casos y sin menoscabo de los derechos y acciones que puedan corresponderle a la arrendadora con arreglo a la ley y al presente contrato. DECIMA QUINTA: LA ARRENDADORA, podrá ceder y traspasar a cualquier persona natural o jurídica y sin necesidad de consentimiento o mera notificación a LA ARRENDATARIA, los derechos y obligaciones derivadas del presente contrato. DECIMA SEXTA: Si por haber optado LA ARRENDADORA por exigir el cumplimiento de este contrato por vía judicial, hubiere practicado medida de embargo sobre bienes que estén en posesión o sean de la propiedad de LA ARRENDATARIA, el remate de los mismos llegado el caso, se hará con la publicación de un solo cartel de remate y el nombramiento de un solo perito evaluador, designado por el Tribunal. DECIMA SEPTIMA: Es expresamente convenido entre las partes, que LA ARRENDADORA queda relevada de cualquier obligación legal o
convencional hacia LA ARRENDATARIA mientras ésta última no se encuentre solvente con las obligaciones que a su vez contrae por el presente contrato. DECIMA OCTAVA: LA ARRENDATARIA declara y conviene en que el llamado punto comercial es derecho
exclusivo del inmueble arrendado y por lo tanto renuncia a todo presunto o efectivo derecho, acciones o indemnizaciones de cualquier naturaleza por los beneficios que obtenga dicho inmueble en razón de la actividad comercial desarrollada en el mismo. DECIMA NOVENA: No se aceptan reclamos después de quince (15) días de haber recibido el inmueble. VIGESIMA: Al vencimiento del presente contrato, las llaves del inmueble serán entregadas a LA ARRENDADORA o a quién ésta designe, el primer día hábil siguiente a la fecha de culminación del mismo. Las referidas llaves deberán ser entregadas en la oportunidad indicada, en el inmueble objeto de este contrato, previa inspección del mismo, para lo cual se levantará un acta donde se señalen las condiciones en que LA ARRENDATARIA entrega el inmueble. LA ARRENDADORA se reserva el derecho de reclamar a LA ARRENDATARIA, cualquier desperfecto que se observe en el inmueble después de quince (15) días de haber recibido las llaves del mismo de manos de LA ARRENDATARIA. VIGESIMA PRIMERA: Todos los gastos que ocasiones el presente contrato serán por cuenta de LA ARRENDATARIA, inclusive honorarios de abogados y los que pudieran originarse por la desocupación judicial, si llegare el caso de desahucio, o cualquier gestión realizada por el incumpliendo de LA ARRENDATARIA de las obligaciones que contrae conforme este contrato. VIGESIMA SEGUNDA: El presente contrato deja sin efecto cualquier otro contrato de arrendamiento que se haya celebrado entre las partes con anterioridad a este, exceptuando el reconocimiento expreso que hace LA ARRENDATARIA con respecto al tiempo de la relación arrendaticia, la cual inicio en fecha 22 de diciembre de 2016. VIGESIMA TERCERA: Las partes contratantes eligen como domicilio especial para todos los efectos judiciales y extrajudiciales de este contrato, a la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, a cuyos Tribunales se someten. Se hacen dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
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