Caso práctico de “Calzado VAVITO”
Enviado por Eric • 26 de Septiembre de 2017 • 2.895 Palabras (12 Páginas) • 804 Visitas
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¿En dónde se cobra la incapacidad por maternidad?
Primero se debe verificar cuál es el banco que corresponde, indicando la delegación del IMSS a la que se pertenece y la Unidad Médica Familiar (UMF).
¿Cómo saber si se expidió la incapacidad por maternidad?
Para poder tener la seguridad de que el médico sí expidió la incapacidad requerida el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) pone a disposición para consultar esta información esta página http://aplicaciones.imss.gob.mx/portlet/ y allí se puede saber si se generó pago y si está disponible para su cobro en la ventanilla del banco.
La página te pide proporcionar los siguientes datos:
• Folio de Credencial IMSS:*
• Número de Seguridad Social (NSS):*
• Folio del Certificado de Incapacidad:*
¿QUÉ PASA SI MI EMPLEADOR NO ACEPTA QUE ME TOME LA INCAPACIDAD?
Una vez que el IMSS te entregue tu incapacidad por maternidad (42 días antes del parto) deberás presentar este documento ante el área responsable de recursos humanos de tu lugar de trabajo, y a partir de ese momento gozas de tu incapacidad aunque tu jefe no lo autorice. Es tu derecho y la Ley te protege. No hay nada que pueda hacer tu empleador para impedirlo. No puede despedirte ni sancionarte de ninguna forma.
Si alguien no ha respetado tus derechos como madre trabajadora, puedes acudir a la Procuraduría Federal (o estatal) de la Defensa del Trabajo (Profedet) http://www.profedet.gob.mx/ , en donde recibirás asesoría y orientación legal, apoyo para la conciliación con tu patrón y defensa ante los tribunales laborales. Estos servicios son gratuitos.
También puedes presentar una demanda en la Junta de Conciliación y Arbitraje que corresponda. De igual manera, si has sido víctima de discriminación en tu trabajo, por el simple hecho de ser mujer, o por estar embarazada, o por tu estado civil, puedes acudir al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación http://www.conapred.org.mx/ Ahí te brindarán asesoría legal gratuita sobre tus derechos y te orientarán sobre como defenderlos.
¿QUÉ HAGO SI ME SIENTO MAL DURANTE EL EMBARAZO Y NECESITO AUSENTARME ANTES DE QUE EMPIECE MI INCAPACIDAD?
Durante tu embarazo puedes obtener permisos para ausentarte, siempre y cuando se justifiquen con una incapacidad, expedida por el IMSS, a fin de que no te descuenten el día de tu salario. Estas incapacidades se emiten como incapacidades por enfermedad y cubren el 60% de tu sueldo (a diferencia de la incapacidad por maternidad que cubre el 100%)
¿Hay alguna forma de prolongar el tiempo que puedo estar con mi bebé después de que nació? ¡42 días son muy poco tiempo y mi bebé me necesita!
De acuerdo a lo que marca la Ley tienes 42 días para regresar a tu trabajo después del parto. Sin embargo, no es raro que algunas mujeres acuerden con sus empresas no tomar los 42 días previos al parto y “pasarlos” para después del parto. Muchas mujeres trabajan hasta pocos días antes del parto y “compensan” esos días trabajados con más días de incapacidad después del parto. Sin embargo esta situación no se encuentra contemplada por la Ley, por lo que el período postnatal mayor a los 42 días no será pagado por el IMSS.
Adicionalmente la Ley del IMSS es explícita en que la mujer que recibe el pago de incapacidad por maternidad no puede realizar ningún trabajo remunerado durante los 42 días antes y 42 días después del parto, por lo que si trabajas durante tu periodo de incapacidad, recibes remuneración y el IMSS se entera, puedes perder tu derecho a incapacidad.
Existen otras formas de resolver esta situación. Una forma consiste en tomar los períodos pre y postnatales conforme está establecido y solicitar tus vacaciones inmediatamente después de que concluye tu periodo de incapacidad. Incluso en algunas empresas te permiten trabajar por medio tiempo unos meses después de que te reincorpores.
¿CÓMO FUNCIONA LA LACTANCIA DE MI BEBÉ EN EL TRABAJO?
Según la Fracción IV del Artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo establece que en el periodo de lactancia las madres tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa.
Durante estos periodos de lactancia las madres recibirán su salario integro.
Es frecuente que las madres acuerden con sus empleadores salir una hora antes o llegar una hora mas tarde durante el periodo de lactancia en lugar de utilizar los dos periodos de media hora diarios. Este acuerdo se debe establecer por escrito y la madre deberá recibir su sueldo completo por la hora que se ausente.
¿POR CUÁNTO TIEMPO PUEDO GOZAR DEL DERECHO DE LACTANCIA EN EL TRABAJO?
Aunque la Ley no lo establece, el periodo acostumbrado es de máximo 6 meses.
¿Puedo perder mis derechos laborales mientras estoy de incapacidad por maternidad?
No, mientras estás de incapacidad por maternidad se te considera trabajador "activo", es decir, cuentas con todos tus derechos y tus derechos no se pierden ni se suspenden, ni tu antigüedad laboral tampoco.
¿CÓMO INFLUYE MI INCAPACIDAD POR MATERNIDAD PARA EL PAGO DE MI AGUINALDO?
Para efectos de la Ley. la incapacidad por maternidad te considera trabajador "activo", es decir, cuentas con todos tus derechos y tus derechos no se pierden ni se suspenden, asi que tienes que recibir tu aguinaldo completo tal como si hubieses trabajado el tiempo que estuviste de incapacidad.
¿Quiero tramitar mi incapacidad por maternidad pero no quiero que me atiendan los doctores del Seguro Social? Quiero seguir llendo con mi doctor particular y quiero recibir mi incapacidad por maternidad ¿qué debo hacer?
Si tienes tu doctor particular y no quieres que te atiendan los doctores del Seguro Social, de todos modos debes asistir a tus citas del Seguro Social para poder acceder a tu incapacidad por maternidad. Al menos tienes que asistir a 5 citas de control para que te expida y te pague el IMSS tu primera incapacidad.
Cuando vayas a tus citas del seguro social indícale al doctor que
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