DERECHO CIVIL BIENES II
Enviado por tomas • 31 de Mayo de 2018 • 2.123 Palabras (9 Páginas) • 476 Visitas
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Por esta razón, la señora Cruz Carolina Cajamarca Ramón, amparada el Art. 960 del Código Civil, el cual dispone que Las acciones posesorias tienen por objeto conservar o recuperar la posesión de bienes raíces o de derechos reales constituidos en ellos[1], comparece ante el juez y demanda al señor Juan Alfredo Guamán Lema el amparo posesorio. A su vez, pide que se le conceda el amparo a dicha posesión y disponga que no sea perturbada por el demandado.
AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN
El día 7 de Junio del 2013, el Dr. Carlos Santa Cruz, abogado de la parte actora, solicita al Juez de la Unidad Judicial 1 de lo Civil de la Troncal, fijar el día y hora en el que se llevará a efecto la audiencia conciliatoria.
La Audiencia de Conciliación tuvo lugar el 20 de Junio del 2013 en ella, una vez que se le concedió la palabra a la parte actora, el abogado defensor, acusó la rebeldía de la parte contraria. Pese al haber sido citado en legal y debida forma, y por naturaleza de esa audiencia, de llegar a una conciliación, dejó expresado y ratificado los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda planteada.
Debemos acotar, que el demandado no compareció y por ende su falta de contestación a la demanda, es considerada como negativa pura y simple. Esto porque, el efecto legal, actualmente vigente, de la no contestación, la contestación vaga o la rebeldía equivalen a la negativa pura y simple de los fundamentos de la demanda. La falta de contestación o la no comparecencia en la diligencia de audiencia de conciliación, debe ser entendida como negativa pura y simple.
“La negativa pura y simple de los fundamentos de la demanda incluye o involucra a la excepción de improcedencia de la acción”[2] Es decir, la falta de contestación a la demanda, por inasistencia a ese acto procesal de la parte demandada, debe interpretarse como negativa pura y simple de los fundamentos de la acción. El silencio del demandado es, pues, según los principios jurídicos y nuestro sistema legal, negación tácita de los fundamentos de la demanda; la persistencia del demandado en el estado de oposición o resistencia que sirvió de base o antecedente a la demanda.
PRUEBAS
Por encontrarse decurriendo el término probatorio, con notificación a parte contraria, el abogado de la parte actora solicitó se practiquen a su favor las declaraciones o versiones de los testigos señoras:
- Yomaira Rozana Pinzon Alvarado
- Nelly del Rocío Zhagñay Jerez
- Maria Susana Bermello Solorzano y,
- Germania Lucinda Reyes
Preguntas realizadas a los testigos:
- Diga el testigo si le conoce a la señora Cruz Carolina Cajamarca Ramón.
- Diga el testigo, si la señora Cruz Carolina Cajamarca Ramón, ha venido manteniendo posesión pacífica, pública e ininterrumpida el terreno o materia de este juicio desde el año dos mil a la fecha.
- Diga el testigo, si la señora Cruz Carolina Cajamarca Ramón, ha realizado algunas mejoras en el terreno materia de esta Litis, tales como botar relleno.
- Diga el testigo, si sabe que la señora Cruz Carolina Cajamarca Ramón, ha realizado algunas mejoras en la construcción que existe en el terreno materia de la Litis, tales como cambio de techado, arreglo de paredes, remodelación del lugar donde cocinan.
- Diga el testigo, si la señora Cruz Carolina Cajamarca Ramón, en terreno materia de este juicio, ha venido ejerciendo actos como señora y dueña.
- La razón de sus ichos.
Se sirvió receptar una confesión judicial al demandado en el proceso conforme al tenor del interrogatorio. Adjuntó y entregó dichas preguntas a su magistratura en sobre cerrado.
Los testigos debieron comparecer el día 28 de junio del 2013, al igual que el demandado, para que rinda Confesión Judicial de acuerdo al interrogatorio formulado en sobre cerrado. Así como también el demandado, quien debió rendir Confesión Judicial personalmente de acuerdo al interrogatorio formulado en sobre cerrado.
DECLARACIONES DE LOS TESTIGOS
Todos los testigos afirmaron haber conocido a la señora Cruz Carolina Cajamarca Ramón; así mismo, admitieron que estaba en posesión desde la fecha que se menciona (año 2000); manifestaron que en efecto, la señora había realizado varias mejoras, entre ellas la construcción, puso techo, enlució paredes, mesones de cocina, remodelación y algunas otras mejoras. Sin embargo a la pregunta E, que se les realizó sobre, si la señora Cruz Carolina Cajamarca Ramón, ha venido ejerciendo actos como señora y dueña, dos de ellas respondieron que sí realizó actos se señora y dueña, mientras que las otras dos respondieron que nadie la había molestado. Cabe recalcar que estas dos últimas personas admitieron conocer a la señora desde hace 7 y 3 años.
Se fijó por dos ocasiones, las fechas para que el demandado rindiera la confesión judicial, pero no se compareció. Así que, se declara confeso al demandado en mención disponiendo que el pliego de absoluciones se abra y se incorpore al proceso; y, vencido como se encuentra el término probatorio, se lo declara concluido.
CONCLUSIÓN
Consideramos que el juicio, en efecto debió ser considerado nulo, concordando con la decisión del Juez, debido a lo siguiente:
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Con respecto a la contestación de la demanda:
El demandado debió dar dicha contestación proponiendo excepciones dilatoriias y prentorias que le asistan, sin embargo, no ocurrió.Hacemos mención del Art. 157 del Código Orgánico General de Procesos, el cual establece que: La falta de pronunciamiento expreso y concreto sobre los hechos y pretensiones de la demanda, o las afirmaciones o negaciones contrarias a la realidad, podrá ser apreciada por la o el juzgador como negativa de los hechos alegados contenidos en la demanda, salvo que la ley le atribuya otro efecto.
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Con respecto a las pruebas:
De acuerdo a lo establecido en el Art. 169, es obligación de la parte actora probar los hechos que ha propuesto afirmativamente en la demanda y que ha negado la parte demandada en su contestación.
- En la causa, se solicitaron
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