Derecho de persona.
Enviado por Ninoka • 10 de Junio de 2018 • 2.997 Palabras (12 Páginas) • 432 Visitas
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La ausencia declarada:
Este periodo se inicia por un auto de declaración de ausencia, que no puede ser pronunciado sino luego de cuatro años consecutivos, después de las últimas noticias, en ese sentido, las partes interesadas podrán requerir al tribunal de primera instancia que se declare la ausencia. Esta no puede ser pronunciado sino luego de 5 a 11 años después de la ultima noticias.
Toma de posesión definitiva:
Después de haber transcurrido treinta años del auto de entrega de la posesión, los presuntos herederos tienen el derecho de conservar la totalidad de sus rentas.
Qué es la desaparición?
Es la persona cuya muerte es casi segura, porque su desaparición ha sido producida en circunstancia cuya naturaleza pone en peligro su vida.
Qué diferencia hay entre la desaparición y ausencia?
El ausente: Es la persona de la que no se sabe si está viva o muerta. Y el desaparecido: Es una persona de la cual ha sido producida y de está no se tiene sin noticias. Ejemplo: las personas que viajan en viaje ilegal y la yola naufraga.
La desaparición presenta sobre la ausencia la ventaja de que permite declarar jurídicamente la muerte y lo permite en un plazo relativamente corto.
III. Analiza críticamente los actos del estado civil (Conforme a la ley 659 y código civil dominicano)
Ley No. 659 del 17 de julio de 1944 sobre Actos del Estado Civil que dicta disposiciones sobre los registros y las actas de defunción.
De las oficinas y de los Oficiales del Estado Civil.
En el Distrito de Santo Domingo, en cada Común y en los Distritos Municipales, habrá una o más oficinas del Estado Civil, las cuales estarán a cargo de Oficiales el Estado Civil. Las jurisdicciones de los Oficiales del Estado Civil en las divisiones territoriales antes indicadas, serán determinados por leyes especiales. Los Oficiales del Estado Civil no podrán actuar fuera de los límites de su jurisdicción.
En caso de licencia, impedimento, muerte o cualquier otra causa justificada del Oficial del Estado Civil, desempeñará sus funciones el Alcalde de la Común correspondiente.
Ningún Oficial del Estado Civil podrá ausentarse de su jurisdicción sin previa licencia del Procurador Fiscal correspondiente quien en caso de haber más de un Alcalde en la Común determinará cuál de ellos deberá sustituirlo. Esta licencia no podrá ser acordada por más de 15 días.
Cuando el Oficial del Estado Civil tenga necesidad de ausentarse por mayor tiempo, la licencia que no podrá exceder de 30 días, será concedida por el Procurador General de la República, quien dispondrá el Alcalde que deba sustituirlo cuando haya más de uno en la Común.
En caso de falta definitiva el Procurador Fiscal del Distrito Judicial correspondiente lo comunicará al Procurador General de la República para que éste solicite del Poder Ejecutivo la provisión del cargo.
Art. 5.- Habrá una Oficina Central del Estado Civil que funcionará en Ciudad Trujillo, adscrita a la Procuraduría General de la República, con un Director nombrado por el Poder Ejecutivo y los empleados auxiliares que le sean asignados.
Son atribuciones del Oficial del Estado Civil:
a) Recibir e instrumentar todo acto concerniente al Estado Civil;
b) Custodiar y conservar los registros y cualquier documento en relación con losmismos;
c) Expedir copias de las actas del Estado Civil y de cualquier documento que se encuentre en su archivo;
d) Expedir los extractos y certificados de los actos relativos al Estado Civil.
El Director de la Oficina Central del Estado Civil, que tendrá a su cargo uno de los originales da los registros que llevarán los Oficiales del Estado Civil de acuerdo con el artículo 10 de esta ley, podrá expedir los extractos, certificados y copias de los actos contenidos en los registros.
En país extranjero las funciones del Oficial del Estado Civil, serán ejercidas por los agentes diplomáticos y los cónsules; en los buques de guerra, por los comisarios o quienes hagan sus veces; y en los mercantes, por sus capitanes o patronos.
Los Oficiales del Estado Civil, deberán conformarse a las instrucciones que reciban de la Procuraduría General de la República y de la Oficina Central del Estado Civil y estarán bajo la inmediata y directa vigilancia de los Procuradores Fiscales.
De los registros y de las actas del Estado Civil, Del registro de nacimiento.-Del acta de nacimiento y del acta de reconocimiento, Disposiciones relativas al matrimonio y a las actas de matrimonio. Del divorcio, Del registro y del pronunciamiento del divorcio, De los registros y de las actas de defunción, De las rectificaciones de las actas del Estado, Civil y de las anotaciones, De la verificación de los registros del Estado Civil, De los extractos de las actas del Estado Civil y Disposiciones finales.
De los registros y de las actas del Estado Civil:
Art. 10.- Los Oficiales del Estado Civil están obligados a llevar, en dos originales, los siguientes registros: de nacimiento, de matrimonio, de divorcio, de reconocimiento y de defunción.
Registros de Nacimiento. Se señalan todos los datos los correspondientes al declarado y sus padres, tales como nombres y lugar y fecha del nacimiento del declarado, así como su sexo, los nombres y demás generales de ley de sus padres. En caso de que la declaración sea realizada por una persona que no sea uno de sus padres, también se deberán consignar todos los datos del declarante.
Las declaraciones se inscribirán las declaraciones de nacimiento recibidas dentro de los plazos legales y en el compuesto de folios en blanco, se inscribirán:
a) Las declaraciones tardías de que dispone el artículo 40;
b) El acta de nacimiento ocurrido durante un viaje por vía aérea;
c) El acta a que se refiere el artículo 47 relativo a las señas del niño encontrado;
f) El acta de reconocimiento del hijo natural, recibida por el Oficial del Estado Civil, conforme a lo que
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