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Investigacion de Comercial

Enviado por   •  13 de Noviembre de 2018  •  798 Palabras (4 Páginas)  •  344 Visitas

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Continuando con lo explicado podemos observar que el artículo 103 de la ley de TITULO VALORES establece una vía para que se declare dicha INEFICACIA lo cual es el PROCESO SUMARISIMO pues una de las características de dicho proceso es la reducción de plazos así mismo podemos observar que dicho título valor emitido es un cheque que emitió la UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA para ser cobrado por el banco de la nación.

Siguiendo con el caso del expediente los accionante tanto demandante como demandado el primero de ellos es la señora MIRLA GUERRERO CÓRDOVA que demanda al BANCO DE LA NACIÓN que le emitió la UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA , sin embargo la demandante MIRLA GUERRERO CÓRDOVA previo a ello interpuso una demanda policial [ por la pérdida de dicho título] como también el comunicado para que el BANCO DE LA NACION no sea cobrado por cualquier persona sin derecho alguno; realizado todo ello realizo la demanda para que se le declare la INEFICACIA DEL TITULO VALOR detallando lo hechos como también la parte jurídica que establece la ley.

Una vez emitida la demanda se emplaza que se retenga el pago de las obligaciones representadas por el título valor así mismo podemos verificar que dentro de los plazos establecidos que son 5 días se publique un edicto del diario el Peruano, hay que tener en cuenta que el proceso sumarísimo la contestación de la demanda es de 5 días por parte del demandado sin que ello pueda RECONVENIR pues los actuados del expediente se puede verificar que el BANCO DE LA NACIÓN se apersona como titular de dicho proceso pues es titular de dicha cuenta.

Como se ve que la UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA es un LITISCONSORTE PASIVO NECESARIO se dan casos que realiza una acción ante al demandado, es deber del juez integrar a la relación jurídica procesal emplazando a una persona, si en la demanda (en este caso) aparece evidente que la decisión a recaer en el proceso le va a afectar. Art 95 del CPC.

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