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LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO ROMANO DERECHO ROMANO II

Enviado por   •  1 de Junio de 2018  •  1.432 Palabras (6 Páginas)  •  537 Visitas

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GRADOS DE CULPA

La responsabilidad del deudor por culpa en los contratos del derecho estricto imperaba la equidad, la obligación de un hecho, (OBLIGACIÓN DE HACER) el deudor es responsable de toda culpa por acción u omisión y solo en caso fortuito de de fuerza mayor, podía ser eximido de la obligación. (OBLIGACION DE DAR) el deudor no era responsable de sus omisiones o negligencias, aun si existía incumplimiento de la obligación pero era responsable de toda acción que no produjera la satisfacción de la obligación, resarcir al acreedor, consecuencias de la culpa en las obligaciones de género, ni caso fortuito, ni dolo, ni culpa tenía su responsabilidad civil por que las cosas de género no perecen.

Las diferencias entre el derecho romano y el sistema civil colombiano en materia de culpa, son que en la culpa grave todo deudor es responsable que equivale a dolo, en la culpa leve en nuestro código esta dividida en leve y levísima, a mayor beneficio del deudor, mayor responsabilidad en la cosa objeto de obligación y responderá hasta en un grado menor de culpa como en el contrato de comodato, solo presenta beneficio al deudor. En la culpa leve responde con responsabilidad intermedia pues es un contrato bilateral beneficioso para ambas partes, luego si el contrato beneficia al acreedor como el contrato de depósito, que es gratuito, el deudor tiene el mínimo de responsabilidad civil en materia de culpa y solo responderá de su dolo o de su culpa grave en la custodia de la cosa depositada, pues todo los beneficios son para el acreedor depositante.

EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES.

La extinción de las obligaciones se considera el cese de la relación que ligaba a los sujetos (acreedor y deudor). Una obligación se extingue cuando se ha cumplido la prestación debida al acreedor, en cuyo caso, el deudor queda liberado de la obligación.

el modo de extinción de las obligaciones se daba en las formas de pago establecidas por el legislador, los cuales ponen fin a la existencia jurídica de una obligación. Las que eran el pago, o el cumplimiento de la prestación que constituye el objeto de la obligación. Existe en el derecho romano algunas formas de extinción, como son

IPSO IURE (POR EL MISMO DERECHO): la obligación se ha extinguido completamente y el acreedor carece de acción para poder demandar. Y se da en vario casos como son por EL PAGO ; que es el cumplimiento de la obligación por parte del deudor, mediante el cumplimiento de la prestación comprometida, lo que disuelve la obligación, LA NOVACIÓN; que es la sustitución de una obligación por otra. Y en lugar de la antigua obligación surge una nueva. LA CONFUSIÓN; que es aquella cuando en una misma persona se reúnen las cualidades de deudor y acreedor, para la misma deuda, ósea si yo le debo a alguien dos mil pesos, pero el me debe a mi dos mil pesos. en este caso la obligación se extingue. Esta LA PERDIDA DE LA COSA DEBIDA; cuando el objeto de la obligación es una cosa específica y se pierde por un asunto imputable al deudor, la obligación se extinguía. EL MUTUO DISENTIMIENTO; que es cuando el deudor y el acreedor voluntariamente acuerdan hacer desaparecer la obligación que se perfeccionan por el solo consentimiento de las partes. y LA MUERTE O CAPITIS DEMINUTIO: cuando la obligación desaparece por la muerte de alguno de los sujetos.

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