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OBLIGACIONES CIVILES Y COMERCIALES

Enviado por   •  25 de Diciembre de 2018  •  14.406 Palabras (58 Páginas)  •  429 Visitas

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- LOS ELEMENTOS ESENCIALES DE LA OBLIGACIÓN.

- Los sujetos: las personas que integran la relación de la obligación (acreedor y deudor).

- El objeto: ese “algo patrimonial” que debe ser cumplido de la obligación.

- La causa fuente: el precedente que origina la relación obligacional de la obligación (lo que da la existencia).

Las fuentes (precedente), son:

- La voluntad personal (ya sea individual o multilateral mediante contratos) por la cual las personas se obligan a transferirse bienes libremente entre sí.

- La ley positiva (por la cual para distribuir bienes se impone una deuda a una persona y determina un crédito a favor de otra).

- La responsabilidad civil por daño sufrido por otro, que por justicia natural debe ser reparado por quien lo generó.

- La equidad que impone la reparación de un perjuicio injustamente sufrido por una persona aunque no se haya originado en la comisión de un hecho ilícito.

Respecto a las fuentes surgirá:

- Del desenvolvimiento del tráfico de bienes por la voluntad personal.

- De la necesidad social de imponer una determinada distribución de los bienes dentro de la comunidad por la ley positiva.

- Del justo imperativo de reparar los daños causados por otros. Esos daños se pueden originar en una conducta ilícita que genera responsabilidad civil por la cual se impone la reparación (sea por incumplir una obligación anterior o por incumplir el deber genérico de no dañar a otro), o en un acto licito que impone reparación por equidad.

- NOCIÓN DE LOS DIVERSOS TIPOS DE OBLIGACIONES SEGÚN SU FUENTE Y SUS FUNCIONES.

El derecho de las obligaciones se ubica dentro del derecho patrimonial. El concepto de “obligación” es presupuesto esencial de distintas ramas del derecho. Nos referimos al derecho de las convenciones y contratos, al derecho de daños o de la responsabilidad civil y a todas las distintas ramas del derecho. Podemos distinguir distintos tipos de obligaciones de acuerdo a la causa fuente que les da origen y la consiguiente función que de ellas se deriva.

- EXISTEN DISTINTOS TIPOS DE OBLIGACIONES. A ESAS LAS ENCUADRAMOS EN DIVERSAS RAMAS DEL DERECHO DE LAS OBLIGACIONES.

Desde el punto de vista de sus funciones y de sus causas fuentes, las obligaciones son relaciones patrimoniales que se establecen:

- Para desarrollar el tráfico de bienes por la voluntad individual.

Estas obligaciones nacen de la voluntad individual o de la voluntad de varias personas por las que las mismas se obligan unas respecto de otras. En este podemos hablar del Derecho de las obligaciones voluntarias como género y del derecho de los contratos o de las convenciones como principal especie.

- Para reparar los daños que una persona sufre y que otra, sujeto de derecho, debe reparar por la atribución de responsabilidad civil o equidad.

Estas obligaciones nacen de la responsabilidad civil originada por comisión de un hecho ilícito (no dañar a otro) o de la responsabilidad derivada del incumplimiento de una obligación preexistente.

La obligación de reparar un daño también puede derivarse de la aplicación de la equidad a una particular situación que derive en un daño que merezca ser reparado. En estos casos podemos hablar del “derecho de daños”: función de reparar un perjuicio injustamente sufrido por una damnificación. También podemos hablar de un “derecho de las obligaciones de la responsabilidad civil” y un “derecho de las obligaciones de la equidad”, como especie del género “derecho de las obligaciones resarcitorias de daños”.

- Para imponer una determinada distribución de los bienes en la comunidad mediante la aplicación de la ley positiva. Estas obligaciones nacen directa y exclusivamente de la ley positiva de acuerdo a la concreción de decisiones políticas a favor de la sociedad. En estos casos podemos hablar del “Derecho de las obligaciones legales”.

Siguiendo la clasificación de Santo Tomas, podemos decir que las dos primeras son una manifestación de la justicia conmutativa, mientras que la tercera es de la justicia conmutativa.En conclusión, podemos afirmar que si el Derecho tiene como materia las relaciones jurídicas entre las personas, el Derecho de las obligaciones tiene como materia las relaciones jurídicas entre las personas que originan, modifican o extinguen facultades patrimoniales de unas respectos de otras. Esas relaciones se constituyen tanto para transmitirse bienes entre las personas por la propia voluntad de ellas; como para reparar daños que puedan haber sufrido alguna de ellas, con fundamento en la responsabilidad civil o la equidad; como para distribuir bienes por imperio de la autoridad de la ley positiva.+

- LO DEBIDO QUE ES EL OBJETO DE LAS OBLIGACIONES:

Obligación voluntaria: Las obligaciones creadas por la voluntad personal para transmitir bienes entre personas. Lo debido será lo establecido voluntariamente por las personas.

Obligación legal: Las obligaciones impuestas por la ley para distribuir bienes. Lo debido será lo determinado por la norma legal de acuerdo a la decisión de los poderes de Estado.

Obligación de responsabilidad: Las obligaciones derivadas de la producción de un daño a otro, que impone reparación por atribución de responsabilidad civil. Lo debido tendrá equivalencia con el daño sufrido por otro.

Obligación de equidad: Las obligaciones que imponen su reparación por aplicación de la justicia en el caso concreto. Lo debido podrá tener equivalencia o no con el daño sufrido.

- LAS OBLIGACIONES DE RESPONSABILIDAD SE PUEDEN ORIGINAR POR:

El daño a otro puede originarse por dos tipos de incumplimientos:

- RESPONSABILIDAD ESPECIFICA: El incumplimiento de una obligación preexistente, ya sea por voluntad personal o impuesta por ley.

- RESPONSABILIDAD GENERICA: Un daño sea sufrido por una persona, en la vida cotidiana, sin que existe una relación específica anterior u obligación anterior entre dañador y dañado, produciéndose el daño por el incumplimiento del deber genérico y natural de no

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