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DESCRIPCION DERECHO LABORAL

Enviado por   •  3 de Octubre de 2018  •  1.859 Palabras (8 Páginas)  •  266 Visitas

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Finiquito: acto jurídico bilateral celebrado con las formalidades legales que puede tener la naturaleza de carta de pago o transacción y que tiene por objeto rematar cuentas pendientes entre las partes, en definitiva es un ajuste de cuentas revestido de formalidades legales art. 177 cdi

Causales de despido art 159, 160 y 161.

Las causales de los arts.- 159 y 160 no dan derecho a inmunización. Generalmente son por causas imputables al trabajador

Como por ejemplo: 160 Nº 7 incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo

La invocación de algunas del 161 del cdt, si dan derecho a indemnización

Las causales del art. 161 dan motivo a indemnización y esta contempla en realidad dos causales

1.- necesidades de la empresa establecimiento o servicio. Empleador puede despedir invocando esta causal pero sabe que si lo hace debe pagar indemnización.

Racionalización de recursos - recursos humanos desmedidos (necesita reducir personal porque no necesita la cantidad de trabajadores que tiene porque con menos hace lo mismo)

- modernización de la empresa

- reestructuración de la empresa

- razones económicas debido a una crisis y se explica eso en causal de despido

2.- Desahucio escrito de empleador al trabajador

Terminación de contrato sin expresión de causa para determinados tipos de trabajadores, voluntad de despedirlo sin causa alguna pero referido a trabajadores especiales Art. 161 N° 2.

Esta referido a

- trabajadores de exclusiva confianza, cuyo carácter emane de la naturaleza de los mismos.

- trabajadoras de casa particular

- trabajadores que tienen poder para representar al empleador siempre que estén dotados de facultades de administración como el caso de gerentes

Invocada la causal. El trabajador tiene el plazo de 60 días, ampliables hasta 90, para deducir demanda ante el Tribunal laboral para reclamar que el despido es; “injustificado, improcedente o indebido”

Dependiendo de la causal invocada y habiendo el Tribunal declarado injustificada o no se le ha aplicado causal alguna, tendrá derecho al recargo legal a que diere lugar el art 168

ART 159 = 50%

ART 160 = 80%

ART 161 = 30%

NO PAGO DE LO ACORDADO O CONDENADO POR EL TRIBUNAL RECARGO DE 150%

CARTA DESPIDO DERIVADA DE CAUSAL ART. 161 INC 1°

1.- Art. 161 inc. 1° invocar la causal

2.- mencionar los hechos que hacen invocar la necesidad de la empresa ahí expone los hechos respecto de hechos económicos por ejemplo racionalizando los recursos económicos.

3.- ofrecer la suma a pagar por indemnización por años de servicio (hay que mencionar la cantidad a pagar por años de servicio.

4.- Menciona que cotizaciones se encuentran al día

Si se menciono la cantidad y quedo así estipulado en la carta de despido y luego cuando va a firmar finiquito se da cuenta que ahí se efectúan descuentos por ejemplo de un préstamo o alguna cuota que se quiso descontar y no se le paga la cantidad que venía en la carta. No se cumple con la oferta irrevocable de pago por lo que se deja constancia en la inspección del trabajo y procede entonces que trabajador solicite el 150% respecto a la cifra que se le debía pagar

FORMALIDADES DEL DESPIDO

Comunicar al trabajador causal de término invocada con copia a la inspección del trabajo. Debe ser por escrito

Carta de comunicación

- mencionar causal legal y hechos que la configuran, solo en causal del 161 se menciona la cantidad a pagar porque es la única que da derecho a indemnización

Si se invocan otras causales ej., causal 160 n°7 hay que señalar hechos que configuran causal de despido “incumplimiento grave de obligaciones que impone contrato”. Expone allí todos los hechos claramente con bases que no den lugar a cuestionar dicha causal, con aviso de pago al día de cotizaciones y con copia a la inspección si trabajador no la recibe, se envía copia certificada al domicilio.

En juicios de despido empleador le corresponde acreditar hechos del despido y no le está permitido mencionar hechos distintos que los mencionados en carta despido. No se pueden alegar hechos nuevos. Si no se mencionan estos hechos de inmediato el despido se transforma en injustificado y da derecho los aumentos que se explicaron anteriormente esto debe hacerse por vía judicial

DESPIDO INDIRECTO

Decisión que adopta el trabajador (unilateral) cuando e empleador el que incurre en causales 1,5 y 7 del art. 160 del c.t. trabajador puede poner término a contrato de trabajo.

Trabajador es quien detecta que empleador es quien incurre en causales de terminación de contrato de trabajo y trabajador pone término a relación laboral, no es una renuncia y acto seguido dentro de plazo de 60 días ampliado a 90 trabajador reclama a tribunal respectivo pidiendo que empleador sea condenado a pagar indemnizaciones por término del contrato que son las mismas que debería haber pagado el empleador si hubiera sido el quien pone fin al contrato de trabajo.

Art. 171 trabajadora pone termino

La carga de la prueba es siempre para quien invoque la causal, hay que demostrar incumplimiento

Si trabajador pierde juicio se entiende que terminación de contrato se entiende como que es una renuncia de este.

Primero carta (no de renuncia) es de terminación de contrato con los requisitos necesarios de terminación de contrato, causal y hechos dirigida al domicilio del empleador.

Segundo: trabajador inicia demanda judicial por despido indirecto o auto despido y en esa demanda trabajador reclama que se declare respecto de tribunal que causal invocada

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