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EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

Enviado por   •  19 de Abril de 2018  •  1.059 Palabras (5 Páginas)  •  267 Visitas

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CLASES DE MEDIDAS CAUTELARES

- MEDIDAS CAUTELARES TÍPICAS (Son Patrimoniales): Están reguladas en el Ordenamiento Jurídico. La finalidad de éstas es evitar que quede ilusorio un fallo a dictar, es decir, evita que una Sentencia sea inejecutable. Cuando las Medidas Cautelares Típicas no satisfacen a la parte, ésta debe recurrir a las Medidas Cautelares Innominadas. Artículo.588 CPC

Las Medidas Cautelares recaen sobre el patrimonio de la contraparte, esto en el ámbito Civil; en Sede Jurisdiccional, en el Contencioso Administrativo exclusivamente, se busca una Suspensión del efecto del Acto, en una medida Cautelar Típica.

Requisitos de las Medidas Cautelares Típicas

- FOMUS BONI IURE: (Presunción del buen Derecho)

- PERICULUM IN MORA: (Tardanza en el Juicio):

- MEDIDAS CAUTELARES ATIPICAS (INNOMINADAS). No están reguladas en la Ley, le dan al Juez el Poder Cautelar General. Aquí se encuentran las Medidas Cautelares Innominadas, las cuales se aplican durante el proceso y recaen sobre las Conductas y no sobre el Patrimonio como las Medidas Cautelares Típicas, aquí radica la principal diferencia entre ambas medidas. Recaen sobre un bien determinado, respecto a la conducta.

Requisitos de las Medidas Cautelares Atípicas

- FOMUS BONI IURE: (PRESUNCIÓN DEL BUEN DERECHO)

- PERICULUM IN MORA (TARDANZA EN EL JUICIO): Está ligado con la Decisión final

- PERICULUM IN DAMNI: (PELIGRO DE DAÑO ESPECÍFICO). Se refiere al perjuicio que en el tiempo que dure el proceso, se ocasione un daño específico. En el Contencioso Administrativo además de los tres requisitos anteriores, se debe ponderar el daño que se efectúa sobre una parte, debe ser adecuada y pertinente.

PROCEDIMIENTOS DE II GRADO

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PROCEDIMIENTO DE CONTROL

Tanto en vía Administrativa como Jurisdiccional se denominan Pretensiones

RECURSOS ADMINISTRATIVOS: ARTÍCULOS DEL 85 AL 97 LOPA

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Acto en el que la parte afectada, solicita a la Administración Pública que cese el Acto Administrativo porque le está causando un daño.

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Clases de Recursos

- Reconsideración

- Jerárquico

- De Revisión (en desuso)

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