LA INEXISTENCIA Y NULIDAD. CARACTERISTICAS DE LA INEXISTENCIA
Enviado por Jerry • 22 de Febrero de 2018 • 1.494 Palabras (6 Páginas) • 421 Visitas
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Es prescriptible: adquirir o liberarse de una obligación por el transcurso del tiempo
Confirmable: consolidar un acto jurídico o contrato, nace nulo y se puede corregir.
Solo puede demandar el interesado.
2 VIAS DE CONSOLIDACION:
CONFIRMACION: Acto que nació nulo y lo puedo consolidar.
RATIFICACION: Serie de acciones encaminadas a subsanar la causa de la nulidad.
SUBSANAR es lo que faltaba para hacer valer el acto, se detecta la licitud.
NULIDAD ABSOLUTA: No se puede validar un acto o contrato de esa manera porque afecta al público.
Inconfirmable: en cualquier momento se demanda
Imprescriptible:
Cualquier solicitado o interesado puede demandar.
Se puede demandar la nulidad como:
Acción – fuerza (ejerce un derecho)
O
Excepción – defenderse (protegerte de la pretensión de alguien)
LAS NULIDADES DEL ACTO JURIDICO
Condición: Acontecimiento futuro de realización incierta, se puede llevar a cabo o no.
Termino: Acontecimiento futuro de realización cierta, está sujeto a un plazo.
Modo o Carga: Cuando se impone a alguien una carga a cambio de una liberalidad gratuita.
AUSENCIA
La palabra ausencia de refiere a que una persona no está presente en un lugar determinado.
En sentido jurídico la ausencia es una institución a través de la cual se regula la situación de una persona física, sus bienes y relaciones familiares, porque no se encuentra en su domicilio, se le ha dejado de ver, no se sabe cuál es su paradero y se tiene la incertidumbre de que aún viva o haya muerto.
La institución de la ausencia tiene como propósito resolver aunque no de manera definitiva a través de un procedimiento, los problemas que se presentan por la falta de titular de ciertos derechos y obligaciones relacionados con su patrimonio, sus familiares (parientes, esposa e hijos presuntos herederos) y en general con todos aquellas personas que tengan interés en que se presente o se declare jurídicamente su ausencia y presunción de muerte por parte de la autoridad judicial.
DIFERENCIA ENTRE AUSENTE, NO PRESENTE Y DESAPARECIDO:
AUSENTE: Es la persona que ha desaparecido de su domicilio sin haber dejado a alguien que lo represente, no se le ha visto durante un tiempo prolongado y sobre ella existe un estado de incertidumbre, porque no se sabe si vive o está muerto.
NO PRESENTE: Es aquel que no se encuentra en su residencia o domicilio en un momento determinado debido a que salió de viaje, fue a su trabajo o a la escuela pero cuya existencia no hay duda alguna.
DESAPARECIDO: Es una persona a quien se le dejo de ver a partir de un accidente o catástrofe por el cual existen serias posibilidades de que haya muerto a raíz de esos acontecimientos.
PERSONAS FACULTADAS PARA INICIAR EL PROCEDIMIENTO DE AUSENCIA.
Este procedimiento tiene como base la desaparición de persona física y la carencia de noticias de su existencia por tal motivo, las personas que están interesadas en sus pertenencias tiene la facultad de ejecutar ante el juez de lo familiar el inicio del procedimiento de ausencia .Las personas que se encuentran autorizadas para iniciar este procedimiento son las siguientes:
1.-El conyugue para pedir la liquidación de la sociedad conyugal o cualquier otro asunto relacionado con el vínculo matrimonial.
2.-_Sus familiares (parientes)
3.-sus socios o cualquier otra persona con quien el ausente tenga crédito a cargo de este.
4.-Los hijos como presuntos acreedores o legatarios.
5.-El ministerio público, es el representante social y en este caso concreto, el encargado de vigilar el cumplimiento de la ley para proteger los bienes del ausente.
PROCEDIMIENTO DE AUSENCIA:
Cuando hay algún ausente se debe de iniciar un procedimiento de ausencia el cual consta de las siguientes etapas;
a) medidas provisionales: Una vez que el juez de la familiar tiene conocimiento de la presunta desaparición de una persona, que no tenga apoderado que lo represente debe dar inicio a la primera etapa de procedimiento y dictadura las medidas provisionales necesarias al caso.
b) Declaración de ausencia: Pasados dos años de que se nombró representante los presuntos herederos instituidos, el ministerio público, os que tengan algún derecho u obligación que dependan de la vida o de la muerte del ausente puede pedir la declaración de ausencia.
c) Presunción de muerte. Esta etapa inicia 6 años después de la declaración de ausencia en este punto el juez a instancia de parte interesada (conyugue, legatarios y donatarios, de bienes futuros, presuntos herederos, donantes que hubiese hecho la liberalidad con la condición que el donatario le sobreviviera) abre el periodo de declaración de presunción de muerte.
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