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Lo básico sobre Derecho enfocado en Trabajo Social

Enviado por   •  13 de Noviembre de 2018  •  1.799 Palabras (8 Páginas)  •  228 Visitas

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CARACTERÍSTICAS DE LAS LEYES:

- Son generales (para todos) Aparece en la Primera Parte de la C.N.

- Son obligatorias.

- No tienen efecto retroactivo -no se aplican a hechos anteriores a su entrada en vigencia-. Salvo para aquellas que sean beneficiosas para las personas detenidas (penal).

- Solo puede derogarse -dejar sin efecto- por otra ley posterior.

- La ignorancia de su existencia no es aceptado como una excusa para no cumplirlas, se presume que las leyes son conocidas por todos.

- Son irrenunciables, que no puede renunciar a la aplicación de la ley (Ejemplo: vacaciones).

- Son obligatorias desde su publicación oficial y desde el día que la misma ley lo determine. Si no dijere la fecha sería ocho días después de su publicación oficial.

LAS LEYES SI O SI SON PUBLICADAS EN EL BOLETÍN OFICIAL

3/05

- Poder legislativo: sanciona leyes.

- Poder ejecutivo: las hace cumplir.

Un dato fundamental de nuestro orden jurídico es que todas las normas deben estar de acuerdo con el contenido de la C.N. Ante una ley o cualquier otra disposición que no respete lo dispuesto por la C.N. o que se considere arbitraria o injusta. El único recurso legal que tiene los individuos es el de acudir al Poder Judicial, para que éste declare la inconstitucionalidad de la ley. Esa declaración de inconstitucionalidad sólo anularía la aplicación de la ley en el caso que motivó el reclamo.

- LA COSTUMBRE: (Segunda fuente de Derecho)

Punto de vista del derecho: no individual: grupos sociales.

Llamamos así a la repetición habitual de una conducta. Cuando en una sociedad, durante mucho tiempo, sus integrantes practica de forma constante, de manera ininterrumpida y siempre de la misma manera una conducta determinada y consideran que hacerlo así es obligatorio, estamos en presencia de un derecho CONSUETUDINARIO, es decir, de una norma impuesta por la costumbre.

Hay 3 clases de normas consuetudinarias:

- Es la que se aplica porque la ley se refiere expresamente a ella. Por ejemplo, el Código Civil establece que, en el caso de alquileres, si no hubiere certificado un plazo para el pago, se hará según los usos del lugar.

- La costumbre que se aplica en situaciones no previstas por la ley. Hay muchas leyes que el derecho no puede prever, situaciones que se dan en la vida diaria.

EJEMPLO: En la Argentina hasta que se sancionó la ley de nombres, había un vacío, en derecho se lo llama vacío o la laguna del derecho, ¿Qué significa ese vacío o laguna del derecho? Son situaciones no previstas por la ley, entonces ¿Cómo las cubro? ¿Cómo lleno ese vacío? Con la costumbre, por ejemplo: Si yo nací en 1972, si a mí me hubieran querido poner en 1972, por ejemplo, “Kevin” no es que no podían, no me dejaban. Porque había una vez una ley de nombre que especificaba qué nombres se podían poner y que nombres no, la costumbre de ese momento indicaba que ese nombre era un nombre extranjerizado.

Hasta que se sancionó la ley de nombres, para dar el nombre a una persona se aplicaba la costumbre.

- La que se forma contra la ley. En este caso, son normas consuetudinarias que se forman contra la ley y se presenta en ciertas ocasiones en que la costumbre, de no aplicar una ley a lo largo de períodos muy largos o muy prolongados, las deja sin efecto.

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- LA JURISPRUDENCIA: (Tercera fuente de Derecho)

Son fallos o sentencias de los jueces o tribunales que marcan un antecedente. Jurisprudencia no es cualquier fallo, sino es aquel fallo que marca un antecedente, a partir de ahí se sigue una línea determinada.

DERECHO PÚBLICO Y DERECHO PRIVADO

DERECHO:

- PÚBLICO - (Interviene el Estado) DERECHO PENAL, DERECHO CONSTITUCIONAL, DERECHO ADMINISTRATIVO.

Nuestros derechos y garantías están en la Constitución Nacional, entonces el Derecho Constitucional forma parte del derecho público y ahí surge todo. Es la ley suprema que dice cómo se forma el Estado.

Si tengo un problema en mi casa y voy y presento una nota en la municipalidad, porque no está bien el número de partida y a partir de ahí yo, sin saberlo, se forma un expediente administrativo y ese expediente administrativo va al secretario de gobierno y de después le da parte al secretario de obra de servicio público y le dice al director de servicios que vaya a ver mi casa por esto y lo otro. Todas esas cuestiones entran en derecho administrativo del que forma parte el estado.

- PRIVADO – (Siempre son particulares) DERECHO CIVIL, DERECHO LABORAL.

El Estado puede intervenir pero no como Estado, sino como particular.

Ejemplo: Si yo voy y trabajo para el Estado y surge un accidente laboral y el Estado no me lo quiere reconocer y va a ser algo del derecho privado porque voy a ser yo contra el Estado, pero en este caso el Estado va a actuar desde el punto de vista de persona jurídica privada, si yo voy y hago un contrato con el Estado y me lo incumple, NO voy a ir al derecho público.

Nuestra labor como Trabajadores Sociales es saber asesorar en un futuro, de a quiénes tiene que recurrir y por qué. El particular es el interesado en hacer que se resuelva el problema, en lo público lo impulsa el Estado. En cambio, en lo particular es el particular lo que lo impulsa. En lo público, el juicio se mueve solo, pero si yo quiero divorciarme pero no quiero que pase al juicio lo dejo ahí y no pasa nada, pero si realicé una denuncia por robo no puedo cancelar nada, la diferencia es: que en lo público interviene siempre el Estado y en lo privado intervienen los particulares, es decir, en lo público lo mueve el estado, en lo privado lo muevo yo, y si no me pongo en acción, queda en nada.

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