Tema 4. La formación del contrato.
Enviado por Antonio • 31 de Mayo de 2018 • 4.061 Palabras (17 Páginas) • 319 Visitas
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- Cuando se niega el promitente a perfeccionar el contrato proyectado, el beneficiario podrá instar la ejecución forzosa de esta obligación, ex art 708 LEC (ejecución de una condena a la emisión de una declaración de voluntad, cuando no cumple voluntariamente el condenado).
Si el precontrato es perfecto, según el art 708 LEC y jurisprudencia mayoritaria, el juez tendrá por emitida la declaración de voluntad si estuviesen predeterminados los elementos esenciales del negocio.
Si faltara por determinar algún elemento no esencial del negocio o contrato (precontrato perfecto) sobre el que deba caer la declaración, lo que determinara el propio tribunal conforme a lo que sea usual en el mercado o en el tráfico jurídico.
Y si la indeterminación afectara a elementos esenciales del negocio o contrato (precontrato imperfecto) si el condenado no emite voluntariamente la declaración de voluntad negocial o contrato, no podrá ser suplido por el juez, procediendo a la ejecución por los daños y perjuicios causados al ejecutante.
- Opciones de contrato.
Términos del PC (precontrato) están cerrados, de modo que no se requiere un nuevo acuerdo de las partes para desarrollar el contrato proyectado –PC PRERFECTO-.
Concepto: Una parte (concedente de la opción) atribuye a la otra parte (beneficiario opción) un Derecho que permite a esta última decidir, dentro de determinar periodo de tiempo y unilateralmente, la celebración de un determinado contrato. El dueño de una finca concede a una persona una opción de compra de la misma durante seis meses. Puede ser también una cláusula dentro de otro contrato- arrendamiento financiero con opción de compra.
El contrato opción puede ser oneroso o gratuito: oneroso cuando a cambio de la concesión del derecho de opción al beneficiario debe pagar un precio. Opción gratuita cuando el concedente no recibe nada a cambio.
Existencia de dos contratos interconectados: el de opción y el contrato proyectado –compra- que queda pendiente únicamente de la aceptación por parte del beneficiario –no requiere el consentimiento específico del concedente, pues ya lo prestó al celebrar el contrato de opción- por lo que no podrá retractarse mientras dure la opción- pero si el del beneficiario.
- Requisitos del contrato de opción. Consentimiento, objeto y causa.
En el contrato de opción: Las dos partes consienten la concesión de un Derecho de opción al beneficiario (gratuita más o no).
El concedente, por tanto, consiente la celebración del contrato proyectado cuando celebra el contrato de opción (por tanto, pierde relevancia la posible incapacidad sobrevenida del concedente, sin que impida el ejercicio de la opción ni permita anular el contrato definitivo). Pero, el beneficiario todavía no ha prestado su consentimiento al contrato proyectado (compra) cuando consiente el precontrato de opción.
El objeto del contrato de opción es la misma opción y la posible contraprestación que se pacte por la concesión del Derecho de opción.
La causa: Si es gratuita la opción --- la causa es la liberalidad. Si es onerosa la opción --- la causa es la contraprestación por la opción.
Efectos: el concedente de la opción está obligado a perfeccionar el contrato con el beneficiario.
El beneficiario tiene un derecho –opción- de naturaleza obligacional o personal- eficacia inter partes.
Regla general: Si el concedente de la opción, contrata con 3º, el beneficiario perjudicado sólo podrá lograr una indemnización de daños, pero no podrá dirigirse contra el 3º.
Excepción. La opción de compra sobre bienes inmuebles puede inscribirse en el RP ex art. 14RH si reúne tres requisitos (convenio expreso para inscribirlo; precio de adquisición y de opción; plazo de ejercicio de opción -4 años como máximo-). El titular de la opción sobre bien inmueble inscrita en el RP podrá ejercitar su derecho sobre la cosa, pudiendo recuperarla cualquiera que fuere su propietario –eficacia erga omnes frente a terceros adquirientes.
Plazo: No existe ningún límite legal de duración del Derecho opción en los contratos, salvo el de opción de compra de bienes inmuebles-. Partes libres para establecer un plazo, si no aplicación del art. 1128 CC que establece que la fijación del plazo corresponde a los tribunales.
El Derecho de opción es transmisibles a 3º por parte del beneficiario del mismo, siempre que lo consienta el concedente. Si la transmisión no se consiente, si la opción no está inscrita cabe la indemnización de daños y perjuicios causados al optante (ex art. 1101 CC).
- La oferta contractual y su aceptación.
- 1258: Perfección del contrato determina, el nacimiento de la relación j., obligatoria la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato” (a.1262); salvo en el caso excepcional en que se requiera la entrega- contratos reales-, o una forma esencial- contratos formales-.
- OFERTA: Declaración de voluntad recepticia-., por la que el oferente muestra la intención de llegar a la formación del contrato, en el caso de que recaiga la aceptación. El a. 14 del Convenio UN sobre CIM (Convenio de Viena 1980)- oferta. “intención del oferente de quedar obligado en caso de aceptación”.
Tiene que existir una intención seria e inequívoca del oferente de quedar vinculado por la aceptación del destinatario, sin necesidad de una nueva declaración de voluntad por parte del oferente.
La oferta debe ser completa-cuando es suficientemente precisa o sus términos se encuentran suficientemente definidos como para formar un contrato- contiene sus elementos esenciales-. No será si no se ha precisado el objeto, la causa del contrato invitatio ad offerendum o invitación a ofrecer-.
La oferta requiere un periodo de VIGENCIA para que pueda ser aceptada.
- RECHAZO DE LA OFERTA: Declaración de voluntad emitida por el destinatario y dirigida al oferente de que no celebra el contrato en los términos propuestos- consecuencias jurídicas, la oferta pierde toda su eficacia.
- CONTRAOFERTA. Declaración de voluntad emitida por el destinatario de la oferta y dirigida al oferente primitivo por la que se propone celebrar un contrato de contenido en alguna medida distinta al propuesto por éste (rechazo de la oferta
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