REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO
Enviado por monto2435 • 7 de Enero de 2018 • 5.314 Palabras (22 Páginas) • 461 Visitas
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Artículo 12.- Los trabajadores deberán registrar su hora de entrada con puntualidad, por lo que si registran su hora de entrada dentro de los QUINCE MINUTOS posteriores a su ingreso, se considerará como retardo. Si el trabajador llega a acumular TRES retardos en un lapso de quince días, se computará como falta injustificada para todos los fines a que haya lugar.
Los trabajadores que tengan jornadas reducidas, la tolerancia se dará en forma proporcional.
Cuando un trabajador faltare a cualquiera de las etapas de su jornada discontinua, se considerará como media falta.
Artículo 13.- Los trabajadores deberán justificar su inasistencia mediante la autorización del jefe inmediato superior, o en caso de enfermedad, con el certificado de incapacidad expedido por el IMSS.
Artículo 14.- Los trabajadores deben iniciar sus labores a la hora señalada, precisamente en el Área a donde están adscritos.
Artículo 15.- Aquellos trabajadores que tengan lugar fijo para la distribución del trabajo, principiarán y terminarán sus labores en ese lugar.
Los trabajadores sustitutos y los interinos principiarán y terminarán sus labores a las horas y en los lugares que correspondía a quienes están sustituyendo.
Artículo 16.- Los trabajadores que sean trasladados a un lugar distinto de su adscripción para el desempeño de sus labores, sujetarán su entrada y salida a los registros ahí establecidos.
Artículo 17.- Cuando alguno de los trabajadores necesite salir del centro de trabajo en donde está su adscripción para atender asuntos oficiales o particulares, requerirá invariablemente del pase de salida debidamente requisitado, en el cual se indicará el tiempo estimado para el desempeño de esa comisión.
El trabajador registrará en la lista de asistencia tanto la salida como el regreso a sus labores.
CAPITULO III
FALTAS Y PERMISOS
Artículo 18.- Se considerará como falta, la inasistencia del trabajador a su empleo, sin causa justificada o sin permiso previo y por escrito que otorgue la Empresa.
Artículo 19.- La justificación de la falta será únicamente mediante la presentación y entrega de la incapacidad otorgada por el IMSS a la Empresa, dentro de las 24 horas siguientes a su expedición; en caso contrario se computará como falta injustificada.
Artículo 20.- Se considerará como abandono de trabajo, la ausencia del trabajador durante el transcurso de su jornada de trabajo, sin previa autorización por escrito de la Empresa o jefe inmediato superior, mismo que para los efectos correspondientes se conmutará como falta injustificada.
Artículo 21.- El trabajador tendrá derecho a gozar de permisos, sin goce de sueldo, para faltar a sus labores.
Artículo 22.- Para el otorgamiento de permisos sin goce de sueldo, corresponderá al trabajador solicitarlos por escrito a la Empresa para su autorización, lo que deberá hacerlo por lo menos con tres días de anticipación a su goce, observándose como requisito y formalidad el hecho de que la Empresa por conducto del departamento administrativo le firme de recibido al trabajador la copia de la solicitud.
La Empresa, una vez recibida la solicitud y tomando en consideración las necesidades del servicio, podrá otorgar o negar el permiso, lo que informará por escrito al trabajador para los efectos legales a que haya lugar.
La sola presentación de la solicitud a la Empresa, no implica la autorización del permiso, por lo que si el trabajador se ausenta de sus labores sin haber obtenido la autorización correspondiente por escrito, se considerará como una falta injustificada de labores.
Artículo 23.- La Empresa no está obligada a pagar salario alguno al trabajador que falte a sus labores injustificadamente, es decir, sin el consentimiento o justificación escrita de la Empresa o Institución que deba expedirla, ello sin perjuicio de que cuando exceda de tres faltas en un periodo de treinta días, se le podrá rescindir su contrato sin ninguna responsabilidad para el patrón, tal y como lo señala la Ley.
La Empresa no está obligada a pagar los tres primeros días de incapacidad del IMSS por enfermedad no profesional del trabajador.
CAPITULO IV
FECHA, LUGARES Y FORMA DE PAGO
Artículo 24.- Los salarios de los trabajadores deben ser pagados en el centro o lugares de trabajo en que están adscritos, dentro de sus horas de labores, en el último día hábil de la semana o quincena respectiva, en efectivo y en moneda nacional. Los trabajadores tienen la obligación de firmar las listas de raya o nómina que expida la Empresa en las que se establezcan los conceptos de percepciones y deducciones que se les hagan.
Los trabajadores que tengan asignado sueldo semanal, deben ser pagados en el centro o lugar de adscripción dentro de sus horas de labores, los sábados de cada semana.
Artículo 25.- Cuando los días de pago coincidan con un día festivo o de descanso obligatorio, les serán pagados sus salarios el día hábil anterior.
Artículo 26.- Los trabajadores cobrarán personalmente dentro de su jornada de trabajo, su salario y demás prestaciones, solo en los casos en que estén imposibilitados para efectuar personalmente el cobro, el pago se hará a la persona que designe como apoderado mediante Carta Poder suscrita ante dos testigos.
Artículo 27.- En caso de que los trabajadores por imposibilidad manifiesta, debido a las necesidades del servicio o por ausencia al trabajo, no cobren sus salarios en los términos señalados con anterioridad, podrán hacerlo en el momento en que así lo deseen la Empresa dentro de las horas hábiles.
Artículo 28.- Los trabajadores que no estén conformes con las cantidades que reciban por concepto de su salario quincenal o en su caso, semanal, deberán presentar su reclamación ante el Departamento de Contabilidad, para que éste resuelva lo que en derecho proceda.
Artículo 29.- Los salarios no serán objeto de compensación, suspensión, multas, embargos o descuentos, ni de cesión a favor del patrón o terceras personas, salvo que la ley o la autoridad competente lo determinen.
CAPITULO V
DIAS Y HORA PARA REALIZAR LA
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