ALIANZA INMOBILIARIA S.A.
Enviado por Ensa05 • 15 de Abril de 2018 • 5.091 Palabras (21 Páginas) • 304 Visitas
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ARRENDATARIO: 1) Pagar, dentro del plazo previsto para el efecto, el precio que se ha fijado para el arrendamiento, junto con las cuotas de administración, 2) Abstenerse de usar el bien para fines distintos a los estipulados, 3) Observar el reglamento de propiedad horizontal, 4) Conservar el inmueble en el mismo estado en que lo recibió, salvo el deterioro que se derive de su uso normal, 5) Hacer, a su costa, las reparaciones locativas que requiera el inmueble, 6) Informar oportunamente a EL ARRENDADOR sobre la ocurrencia de daños que demanden la ejecución de reparaciones necesarias, y asumir las que se hayan hecho necesarias por su culpa, 7) Abstenerse de adelantar mejoras o reformas cuando no medie autorización expresa y por escrito de EL ARRENDADOR para tal efecto, 8) Pagar, oportunamente, los servicios públicos y demás erogaciones a su cargo, 9) Abstenerse de fijar avisos en el inmueble, 10) Abstenerse de ceder el contrato o de celebrar subarriendos sin que medie autorización expresa y por escrito de EL ARRENDADOR, 11) Reconocer y pagar a EL ARRENDADOR intereses moratorios en caso de mora en el cumplimiento de las obligaciones dinerarias contraídas, 12) Salvo su deterioro normal, restituir el inmueble a la terminación del contrato en las mismas condiciones que lo recibió, especialmente en lo referente al estado de su pintura general, y 13) Las demás que se deriven del presente contrato o de la ley. PARÁGRAFO. Sin perjuicio de lo aquí dispuesto, algunas de las obligaciones de EL ARRENDATARIO son objeto de especial regulación en cláusulas posteriores.
OCTAVA - OBLIGACIONES DE EL ARRENDADOR: Son obligaciones de EL ARRENDADOR: 1) Entregar a EL ARRENDATARIO el bien inmueble arrendado, 2) Mantener dicho bien en estado de servir para el fin para el que ha sido arrendado y en consecuencia hacer, a su costa, las reparaciones necesarias que EL ARRENDATARIO le solicite de forma oportuna, 3) De conformidad con la ley, librar a EL ARRENDATARIO de toda turbación o embarazo en el goce del bien arrendado, 4) Al momento de la terminación del contrato recibir de EL ARRENDATARIO o de quien éste haya designado para tal efecto, el inmueble arrendado, y 5) Las demás que se deriven del presente contrato o de la ley. PARÁGRAFO. Sin perjuicio de lo aquí dispuesto, algunas de las obligaciones de EL ARRENDADOR son objeto de especial regulación en cláusulas posteriores. NOVENA - SERVICIOS PÚBLICOS: Los servicios públicos tales como el de energía eléctrica, gas, acueducto, aseo, alcantarillado y teléfono serán pagados directamente por EL ARRENDATARIO sin que EL ARRENDADOR tenga responsabilidad alguna por la correcta o deficiente prestación de tales servicios. PARÁGRAFO PRIMERO. EL ARRENDATARIO se obliga a pagar las sanciones, costos y multas que las Empresas de servicios públicos o cualquier otra autoridad impongan por hechos ocurridos, durante la vigencia del presente contrato, por las infracciones de los respectivos reglamentos o por no haber pagado oportunamente los correspondientes servicios. PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso que de las infracciones u omisiones de EL ARRENDATARIO se deriven perjuicios para EL ARRENDADOR éste deberá ser indemnizado. Dentro de tales perjuicios pueden encontrarse, entre otros, los costos relativos a la pérdida de los servicios, a su suspensión, reconexión y nueva instalación. PARÁGRAFO TERCERO: Es entendido que EL ARRENDADOR podrá, si lo considera conveniente, hacer las respectivas cancelaciones para obtener la normalización de los mencionados servicios, así como también podrá pagar las sanciones y multas, todo lo cual deberá serle reembolsado en forma inmediata por EL ARRENDATARIO, a quien se le podrá exigir tal cumplimiento por la vía ejecutiva, con la presentación de este contrato y de los respectivos recibos, debidamente cancelados. En caso de mora, EL ARRENDATARIO reconocerá y pagará, sobre las sumas pendientes de pago, intereses moratorios calculados con la tasa máxima permitida para la mora en los créditos de libre consumo. PARÁGRAFO CUARTO: Se deja constancia que el inmueble objeto del presente contrato goza de los siguientes servicios: AGUA, LUZ, GAS, sin servicio de Parabólica. DÉCIMA – CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN: Se obliga también EL ARRENDATARIO a cancelar al ARRENDADOR con destino a la copropiedad, la suma de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL PESOS MCTE ($ 156.000,oo) por concepto de cuota mensual de administración de la copropiedad, pagadera por anticipado dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes calendario, junto con el canon de arrendamiento a que se refiere la cláusula tercera de este contrato, siendo aplicable todas las condiciones establecidas en dicha cláusula y sus parágrafos para el pago del canon de arrendamiento. Este valor se reajustará en la proporción y en las fechas que establezca la Asamblea de Copropietarios de acuerdo al Régimen de Propiedad Horizontal o a la reglamentación interna que tenga la copropiedad, quedando obligado EL ARRENDATARIO a pagar dichos reajustes y los retroactivos de los mismos, si fueren decretados. EL ARRENDATARIO renuncia expresamente a cualquier requerimiento para ser constituido en mora de pagar las cuotas de administración, en los términos aquí previstos. Para cobrar ejecutivamente las cuotas de administración no pagadas por EL ARRENDATARIO al ARRENDADOR, bastará la afirmación del ARRENDADOR sobre el no pago de las cuotas y el monto adeudado, y la certificación que expida el administrador de la copropiedad sobre el valor de la cuota mensual que haya fijado la Asamblea de Copropietarios. La mora en el pago oportuno de la cuota de administración de la copropiedad causará a cargo del ARRENDATARIO y a favor del ARRENDADOR una sanción moratoria igual a la tasa máxima autorizada por las disposiciones legales vigentes, que se liquidará sobre las sumas no pagadas, sin perjuicio de las demás acciones del ARRENDADOR. PARÁGRAFO PRIMERO: EL ARRENDADOR no asume responsabilidad alguna por los perjuicios que EL ARRENDATARIO pueda sufrir por el correcto o deficiente servicio de la copropiedad y su administración; puesto que EL ARRENDADOR no es el administrador de la copropiedad, sirviendo solo de facilitador en el recaudo de la cuota de administración. DÉCIMA PRIMERA - LÍNEA TELEFÓNICA: Se deja expresa constancia que el inmueble se arrienda sin línea(s) telefónica(s). Si durante la vigencia de este contrato se instalare en el inmueble arrendado una o más líneas telefónicas EL ARRENDATARIO se compromete al pago del servicio telefónico correspondiente. EL ARRENDATARIO se obliga a pagar de forma oportuna los cobros que se generen por el uso del servicio de telefonía y especialmente, a evitar la suspensión o cancelación definitiva de la(s) línea(s). PARÁGRAFO: Si EL ARRENDATARIO instalare una o más líneas telefónicas; al momento de la devolución del inmueble deberán ser
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