SUPERVICION DE PERITAJE MATERIA PENAL HECHOS DE TRANSITO TERRESTRE
Enviado por Thunderstruck • 24 de Febrero de 2018 • Práctica o problema • 1.075 Palabras (5 Páginas) • 775 Visitas
Asunto: Se solicita supervisión de peritaje.
C. COORDINADOR GENERAL DE SERVICIOS PERICIALES DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO.
P R E S E N T E
Susana González Peregrino, por mi propio derecho y en la calidad de víctima dentro de la carpeta de investigación NUC: TEX/TEX/TEX/100/116706/17/06, NIC: TEX/TEX/00/MPI/063/02745/17/06, designando para oír y recibir notificaciones, los estrados de ésta H. Contraloría, de manera respetuosa comparezco y expongo lo siguiente:
Que con apoyo en los artículos 1, 8, 20 apartado “A” fracción I y 20 apartado “C” fracciones I, II, IV y VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación a los artículos 2 fracción VIII y XI, 49 fracción VI de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México; vengo a interponer queja para los efectos de supervisión de peritaje, por las razones que a continuación se detallan.
Que en fecha 07 de junio del presente año, se dio inicio a la carpeta de investigación que líneas arriba se detalla, por los delitos de lesiones y daño en los bienes ocasionados por culpa, donde al día de hoy figuran como imputados los señores MOISÉS RODRÍGUEZ AMEZCUA y RAÚL GONZÁLEZ ALVARADO.
Que con motivo de dicha carpeta de investigación y por el tipo de delito, el C. Agente del ministerio Público de investigación, en fecha 07 de junio del presente año, mediante oficio 4433/2017 realiza la SOLICITUD PARA DESIGNACIÓN DE PERITO, al C. COORDINADOR GENERAL DE SERVICIOS PERICIALES DEL ESTADO DE MÉXICO; a efecto de designar perito en materia de TRÁNSITO TERRESTRE a efecto de que determinara las causas y responsabilidad que dieron origen al hecho. Es indispensable reiterar que la intervención del perito, solamente era la de realizar su labor en materia de HECHOS DE TRÁNSITO TERRESTRE, JAMÁS SE LE SOLICITÓ A EFECTO DE QUE VALUARA LOS DAÑOS OCASIONADOS, esto en atención a lo que más adelante se razonará y expondrá.
Así las cosas, el perito designado fue el C. ALBERTO HERRERA JIMÉNEZ, quien tuvo el número de intervención 164, y que además rindió un “DICTAMEN DE CAUSALIDAD EN MATERIA DE TRÁNSITO TERRESTRE Y DICTAMEN EN VALUACIÓN DE DAÑOS”; es decir, que la intervención tal y como se puede leer en el oficio donde el Agente del ministerio Público solicita la intervención del PERITO EN MATERIA DE HECHOS DE TRÁNSITO TERRESTRE, fue más allá de sus funciones al atreverse a valuar los daños, sin que formalmente se le haya solicitado,por lo que a juicio de la suscrita de forma extraña se extralimitó en sus funciones al incluir un avalúo que nunca le fue requerido, y que por cierto, ayuna de una debida fundamentación para decretar los montos que se atrevió a proporcionar. Puesto que un avalúo en apego a derecho debe sustentar de manera detallada y pormenorizada, la forma en que se llegan a obtener los montos aportados; situación que nunca se aprecia en su dictamen pericial, ni mucho menos refiere qué parámetros tomó en consideración para emitir dichas valuaciones.
Por otro lado, la misma suerte corre al referirse a su DICTAMEN DE CAUSALIDAD, puesto que si bien es cierto que comenta toda una serie de definiciones, refiere que “no localizó huellas u otros indicios que se encuentren relacionados con los hechos que se investigan” y también refiere “Una vez elaboradas las hipótesis de acuerdo a las versiones de los involucrados contenidas
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