COMO ACTUA EL DERECHO LABORAL
Enviado por John0099 • 21 de Octubre de 2018 • 2.536 Palabras (11 Páginas) • 308 Visitas
...
5.5 LA HUELGA Y EL PARO
Conforme a la fracción XVII del artículo 123, apartado A: “Las leyes reconocerán como un derecho de los obreros y de los patrones las huelgas y los paros…”, tanto los trabajadores como los patrones tienen el derecho de suspender el trabajo.
- Suspensión por los trabajadores se le denomina huelga
- Suspensión por los patrones se le llama paro
5.5.1 LA HUELGA
El art 440 de la Ley Federal del Trabajo establece que: “Huelga es la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores” la cual se deberá realizar de acuerdo a las disposiciones legales vigentes a fin de que sea existente, lícita y justificada.
Para que la huelga sea legalmente existente se requiere que su emplazamiento tenga como objeto:
- Conseguir el equilibrio entre los factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital.
- Obtener la celebración del contrato colectivo de trabajo, o exigir su revisión al término de su vigencia.
- Conseguir la celebración del contrato-ley, o exigir su revisión cuando concluya su exigencia.
- Exigir el cumplimiento del contrato colectivo del trabajo o del contrato-ley.
- Exigir la debida participación de utilidades
- Apoyar una huelga que tenga por objeto el contenido de cualquiera de los incisos anteriores
Cuando la huelga no persigue algunos de los 6 objetivos anteriores, se podrá declarar inexistente dentro de las 72 horas siguientes a la suspensión del trabajo, a petición de la parte interesada. De igual manara será inexistente si no se realizó por la mayoría delos trabajadores de la empresa, o si no sigue el procedimiento que la ley señala para hacer el emplazamiento.
Si la suspensión de labores no es declarada inexistente, y se realiza sin actos violentos por parte de los trabajadores, la huelga es lícita; y si los motivos que la generan son imputables la huelga es justificada.
- Procedimiento de una Huelga
- Se presenta el pliego de peticiones ante la Junta de Conciliación y Arbitraje (incluyendo día y hora de la suspensión de labores, que debe ser cuando menos 6 días después de presentarse el pliego, o 10 días después si son empresas de servicio público).
- La Junta de Conciliación y Arbitraje notificara al pliego de peticiones a la empresa, misma que deberá contestar por escrito dentro de las 48 horas siguientes.
- Se citara a la empresa junto el representante de los trabajadores llevando a cabo una audiencia de conciliación a fin de avenir ambas partes.
- Si se llega a un acuerdo la huelga no estalla, pero si no se pone de acuerdo, los trabajadores pueden solicitar que la Junta lo resuelva, o estallar la huelga por tiempo indefinido hasta llegar un acuerdo con el patrón.
5.5.2 EL PARO
El concepto de paro que utiliza nuestra constitución política al referirse a la suspensión del trabajo promovido por el patrón.
La legislación laboral lo denomina “suspensión colectiva de las relaciones del trabajo”, la cual tiene como causas:
a) La fuerza mayor, su incapacidad física o mental o su muerte.
b) La falta de materia prima para realizar su trabajo.
c) El exceso o incosteabilidad de la producción.
d) La falta de recursos financieros de la empresa.
La suspensión (paro) debe ser previamente autorizada por la junta de Conciliación y Arbitraje, quien fijará la indemnización que deba pagarse a los trabajadores. (No equivalente a un mes de salario mínimo).
INEXISTENCIA
Cuando no se tiene por objeto:
1.-Equilibrar los factores de producción.
2.-Apoyar a otra huelga
3.- celebrar el contrato-ley
4.- Celebrar el contrato colectivo
5.- Exigir la partición de utilidades
ILÍCITA
Son actos violentos
INJUSTIFICADA
Los motivos no son imputables al patrón.
5.6 LAS AUTORIDADES EN MATERIA LABORAL
La aplicación de las normas de trabajo corresponde a diferentes órganos en el ámbito de su competencia, administrativa o jurisdicción, según se trate de vigilar el cumplimiento de las disposiciones laborales, intervenir como conciliadores en los conflictos, o resolver las controversias y vigilar el cumplimiento de sus resoluciones.
En el ámbito administrativo las autoridades laborales son:
- La secretaría de Trabajo y Prevención Social.
- La secretaría de Hacienda y Crédito Público, en materia de participación de utilidades a los trabajadores.
- La secretaría de Educación Pública, en materia educativa, capacitación y adiestramiento.
- La procuraduría de la Defensa del Trabajo.
- El servicio Nacional del Empleo, Capacitación y Adiestramiento.
- La Inspección del Trabajo, etc.
En el campo jurisdiccional, las autoridades que tiene a su cargo la resolución de los conflictos obrero-patronales son:
- La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, que funciona en pleno y a través de Juntas Especiales, en razón de la materia que cada una tiene a su cargo.
- Las juntas Federales de Conciliación, ubicadas en los lugares en donde no hay instalaciones una junta Federal de Conciliación y Arbitraje para resolver las diferencias que se originan en la localidad, entre trabajadores y patrones.
-
...