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AMPARO C0MERCIO DEMANDA

Enviado por   •  18 de Diciembre de 2018  •  1.440 Palabras (6 Páginas)  •  279 Visitas

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A lo anteriormente expuesto es aplicable a nuestro favor la tesis jurisprudencial siguiente:

NOTIFICACIONES, FORMALIDADES DE LAS

La notificación es el medio legal por el cual se da a conocer a las partes o a un tercero el contenido de una resolución. Un acto es procesalmente inexistente mientras no se haga del conocimiento de los interesados y, por tanto, ni les perjudica ni les beneficia; sólo desde el momento en que se practica la diligencia de la notificación comienza a correr el término para interponer los recursos que procedan; es por ello que la notificación tiene una importancia extraordinaria. Dentro de nuestro, sistema procesal la notificación es un acto a cargo del órgano del Estado encargado de conocer determinado asunto y, como acto jurídico, está revestida de ciertas formalidades que deben cumplirse, su documentación integra un documento público. Cuando se practica una notificación es necesario que el acto haga mención del cumplimiento cabal de todas las formalidades exigidas por la ley, porque es un principio que los instrumentos públicos deben probar su legalidad por sí mismos; y esto impone la necesidad de que la diligencia se ajuste estrictamente a los lineamientos establecidos por la ley, no por simple formulismo, sino porque es el único medio de quevsu eficacia se encuentre asegurada.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. I. 3o. A. 85 K Amparo directo 1623/91. Ramón Crea. 30 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Guadalupe Margarita Ortiz Blanco.

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época. TomoX, Agosto de 1992. Pág. 590. Tesis Aislada.

CONCEPTO DE VIOLACIÓN:

Se violan en nuestro perjuicio el contenido del artículo 5o Constitucional, que a la letra dice: “A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la Profesión, Industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo estos lícitos”. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial cuando se ataquen los derechos de tercero o por resolución gubernativa dictada en los términos que marca la Ley, y nadie podrá ser privado del producto de su trabajo sino por resolución judicial" y lo previsto en el artículo 14 Constitucional; ya que “Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los Tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho...”, así como lo previsto en el artículo 16, pues “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la Autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. ” Por lo que, en consecuencia, C. Juez de Distrito en Materia Administrativa en Turno, le pedimos el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL, contra los actos de las autoridades anteriormente señaladas.

INCIDENTE DE SUSPENSIÓN:

Atento a lo dispuesto en los artículos 125, 127, 128, 136 y demás relativos de la ley de la Materia, atentamente solicitamos nos sea concedida la SUSPENSION PROVISIONAL, suplicando ordenar a las autoridades responsables sirvan mantener las cosas en el estado que guardan hasta en tanto se resuelva el juicio de Amparo y se otorgue copia certificada a cada uno de los suscritos del auto en que se nos concede La Suspensión Provisional y en su caso la definitiva, autorizando indistintamente para que a nuestro nombre y representación se les entregue a los CC. Licenciados. Aurelio Galindo Briones y/o Juan Angel Villasana Gutierrez con numeros de cédula profesional 1604027 y 8990222 respectivamente ambas expedidas por la Secretaría de Educación Pública, autorizandolos además para que a nombre y representación de los suscritos promuevan lo conducente en el presente juicio, lo anterior de conformidad a lo establecido en el Artículo 12 de la Ley de Amparo en vigor; autorizando también a los C.C.Felipe Cordova Mata, y Juan Francisco Maya Solorio, únicamente para que tengan acceso al presente juicio de Garantías oigan y reciban notificaciones.

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“PROTESTAMOS LO NECESARIO EN DERECHO”[pic 1][pic 2]

MONTERREY, NUEVO LEÓN

A FECHA Y HORA DE SU PRESENTACIÓN

ARACELY HERNANDEZ FERNANDEZ

PATRICIO HERNANDEZ GONZALEZ.

PAULA FERNANDEZ RESENDIZ

JUANA CRUZ CRUZ

CESAR CLAUDIO SANTOS NICOLAS

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