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AMPARO DIRECTO NÚMERO: 12/2017

Enviado por   •  8 de Enero de 2019  •  2.094 Palabras (9 Páginas)  •  238 Visitas

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Según se desprende de la lectura de la narración del laudo, se realizó la audiencia de demanda y excepciones y en la misma audiencia se realizó el de ofrecimiento y admisión de pruebas, lo cual es contraria a lo señalado por el artículo 878 fracción VIII de la Ley Federal del trabajo, ya que al concluir la audiencia de demanda y excepciones se procederá a fijar la de prueba, lo cual no aconteció de esta manera.

Aun y cuando, de la lectura de del RESULTANDO SEGUNDO del laudo que se impugna, se advierte que el actor NO SEÑALA EN QUE TÉRMINOS OFRECE LAS PRUEBAS, es decir con las mencionadas pruebas que hecho o hechos de la demanda acredita, ya que, como se puede apreciar de la lectura del ofrecimiento de pruebas, solamente señala la instrumental de actuaciones y la de presunciones legales y humanas, pero no señala en que hace consistir dichas pruebas, por lo que al ofrecer y omitirse y no señalarse que se pretende acreditar con ello se viola en perjuicio de mi representada de lo dispuesto por el artículo 777 de la Ley Federal del Trabajo que dispone: ”Las pruebas deben referirse a los hechos controvertidos cuando no hayan sido confesados por las partes”, es decir, que al no señalarse de esa manera no puede tenerse como pruebas fehacientes para acreditar la acción que se intenta.

Ahora bien e independientemente de todo lo antes señalado, el señor JUAN PEÑA SOSA a través de su apoderado, promovió el amparo directo en contra del laudo, esto se acredita con el escrito de fecha 5 de noviembre del año 2017, y como se desprende de la lectura de dicho amparo el citado PEÑA SOSA no refutó ni hizo manifestaciones ni aclaraciones en relación al laudo, es decir, consintió lo señalado en el resultando primero de dicho laudo en la que se aprecia que los integrantes de la H. Junta Especia Número Cuatro de la local de conciliación y Arbitraje del Estado de Yucatán, se señala que el domicilio donde se efectúo la notificación a la demandada el ubicado en la calle 3 número 12 por 1-B fraccionamiento Campestre de esta ciudad de Mérida, de donde se advierte que mi representada su domicilio correcto es el ubicado en la calle 21 número 87 de la Colonia Centro de esta ciudad, de donde se desprende que a mi representada NO SE LE NOTIFICO EN FORMA LEGAL EL JUICIO LABORAL de donde proviene el acto que reclama, por lo que debe dejarse sin efecto dicho laudo con todas sus consecuencias legales.

Entonces al no haber procedido la parte actora, es decir JOSE PEÑA SOSA para realizar sus aclaraciones es entendible que precluyó su derecho para realizarlo, pues el artículo 847 de la Ley Federal del Trabajo, literalmente establece lo siguiente: “Una vez notificado el laudo, cualquiera de las partes, dentro del término de tres días, podrá solicitar a la Junta la aclaración de la resolución, para corregir errores o precisar algún punto. La Junta dentro del mismo plazo resolverá, pero por ningún motivo podrá variarse el sentido de la resolución”, y como tal al no realizarse dicha aclaración de la resolución o en su defecto corregir errores, el derecho del actor del juicio de origen, quedo firme, es decir SE DETERMINA QUE EL DOMICILIO DE LA REPRESENTADA ES DIFERENTE A LA QUE SE SEÑALA EN EL ESCRITO DE DEMANDA, por lo que, dicho procedimiento, es decir todo el juicio 48/2015 consistente en el procedimiento laboral es NULO DESDE EL PRINCIPIO, según se advierte de la lectura del laudo que acompaño al presente escrito para que esta autoridad al momento de resolver lo tenga en consideración.

En virtud de lo anterior, podemos advertir que la autoridad primera responsable, al señalar este razonamiento en el laudo la misma, resulta violatorio de los derechos pues dicho laudo viola en perjuicio de mi representado de lo dispuesto por la los 14 y 16 de nuestra Carta Magna, el cual ocasiona perjuicios a la persona moral quejosa, pues se le condena indebidamente al pago de prestaciones que no se acreditaron en el proceso.

Por lo que, aun y en el caso que mi representada es parte patronal eso no le resta el derecho de que pueda tener acceso a la justicia en contra de la injusticia, ya que este derecho, es decir de CERTEZA JURIDICA, no fue respetado a mi representada, lo que conllevan a demostrar la violación a una adecuada defensa a sus derechos, mismo que por ser un derecho tutelado por nuestra carta magna, debió de ser analizado.

Por todo lo anterior solicito a este tribunal colegiado la revocación del laudo que se reclama en la presente demanda de garantías y se declare que mi representada se le absuelve de la condena decretada en autos del juicio laboral de donde emana el actor reclamado, con todas sus consecuencias legales.

De todo lo antes manifestado solicito a esta H. Autoridad el Amparo y Protección de la Justicia Federal y la revocación del acto reclamado y en su lugar se ordene a la responsable proceda a emitir uno nuevo en donde se reparen las violaciones procesales invocadas.

FUNDAMENTO DEL AMPARO

Artículo primero de la Ley de amparo en vigor.

Por lo expuesto y fundado;

A.V.H. ATENTA Y RESPETUOSAMENTE PIDO SE SIRVA: Tenerme por presentada como apoderado de la persona moral quejosa, con este memorial, testimonio certificado de escritura pública en la cual acredito la personalidad que ostento, interponiendo Amparo Adhesivo y previo el estudio de los conceptos de violación se le otorgue a mi representada la protección de la justicia federal solicitada.

Protesto lo necesario en Mérida, Yucatán a 16 de noviembre de 2017.

MANUEL ZAID CARRILO PEÑA

REPRESENTANTE LEGAL DE ARRASTRES

DE GRUAS S.A. DE C.V.

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