Análisis del Reglamento de Recursos Administrativos en Bolivia
Enviado por Sara • 30 de Marzo de 2018 • 8.583 Palabras (35 Páginas) • 446 Visitas
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Las Normas Jurídicas en las que el Derecho vigente se encuentra plasmado se expresan mediante el lenguaje, pero éste, al prescribir una norma, puede ser oscuro y/o dudoso, puede tener un trasfondo doctrinario y/o un sentido técnico, etc., en fin, puede a primera impresión expresar no precisamente la voluntad del legislador; de repente no con exactitud y probablemente hasta ni siquiera cercanamente puede no contener la intención que éste tuvo para sancionar la norma, o puede incluso ser reproducción cercana o fiel de una norma extranjera, en cuyo caso es posible que ni el legislador supiera el sentido exacto y cabal de la norma que habría puesto en vigencia. Los hechos, a su vez, pueden ser tan variados y diversos que no se dejan prever total y absolutamente por las normas jurídicas.
El gran jurista suizo Claude Du Pasquier afirma que:
"Los profanos reprochan algunas veces a los juristas las discusiones que provoca la interpretación del derecho; se sorprenden de que los redactores de leyes no hayan logrado elaborar textos suficientemente claros para que su manejo esté excepto de incertidumbre. Es desconocer la infinita diversidad de los hechos reales: éstos no se dejan reducir a fórmulas indelebles; escapan a todas las previsiones. No es necesario mucho tiempo de práctica judicial para constatar cuán frecuentes son los casos extraordinarios e imprevisibles que surgen en las fronteras o aun fuera de las categorías comprendidas en las reglas legales, ...".
Así como el lenguaje muchas veces puede no ser claro, las normas jurídicas, por tener que valerse del elemento lingüístico para expresarse, no escapan a esta posibilidad, a lo que contribuye la diversidad de los hechos. La doctrina, sin embargo, es casi unánime en considerar que al interpretar no estamos solamente ante una mera posibilidad de falta de claridad en el texto de la norma, puesto que la interpretación de las normas siempre está presente al momento de aplicar el derecho; por más que la norma que va ser objeto de interpretación no revista mayor complicación para desentrañar su significación y sentido.
Cabría, en todo caso, hablar de mayor o menor grado de dificultad para interpretar una norma jurídica, pero nunca de la posibilidad de prescindir de hacerlo, de tal modo que existirá siempre la ineludible necesidad de la interpretación de la norma jurídica.
Ante el vacío o deficiencia de la ley, que en sentido amplio y general debe entenderse como normas jurídicas (derecho positivo), se puede aplicar el Derecho recurriendo a los Principios Generales del Derecho y al Derecho consuetudinario. Por ello, sólo a través de las normas jurídicas se podrá aspirar, con la mayor expectativa de éxito, a encontrar la más definida voluntad de la ley para la solución del caso concreto que se quiere resolver mediante la aplicación del Derecho.
Pero queda entonces claro que la interpretación no tiene como objeto sólo la ley o la norma jurídica; es también objeto de interpretación el Derecho no codificado o no normado. Más aun, incluso los hechos son objeto de interpretación, por lo que se ha dicho que la Interpretación es una labor muchas veces planteada por una cierta situación social en una determinada realidad histórica.
El presente trabajo pretende analizar e interpretar las disposiciones establecidas en el D.S. N° 26319 de 15 de septiembre de 2001, mediante el cual se establece el procedimiento administrativo para la sustanciación de los recursos de revocatoria y jerárquicos.
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MARCO TEÓRICO
RECURSOS ADMINISTRATIVOS
Los Recursos Administrativos surgen como un remedio a la legal actuación de la administración. Son medios legales que el ordenamiento jurídico pone a disposición de los particulares para lograr, a través de la impugnación, que la Administración rectifique su proceder. Son la garantía del particular para una efectiva protección de su situación jurídica.
Son denominados Recursos, porque se trabaja con un acto preexistente, es decir, con una materia procedimental ya decidida, que en este caso, es un acto administrativo de efectos particulares, nunca general.
El Recurso Administrativo es un acto por el que un sujeto legitimado para ello pide a la Administración que revise, revoque o reforme una resolución administrativa, o excepcionalmente un trámite, dentro de unos determinados lapsos y siguiendo unas formalidades establecidas y pertinentes al caso.
Los Recursos Administrativos se interponen y resuelven ante la misma Administración, por lo que esta se convierte así en Juez y parte de los mismos. De ahí que la garantía que se pretende asegurar ofreciendo mediante la interposición de recursos una posibilidad de reacción contra las resoluciones administrativas se vea limitada por el hecho de ser la propia Administración la que ha de resolver el litigio planteado y que deriva de un acto suyo.
Y de ahí que en muchas ocasiones, tras la resolución administrativa, haya que acudir a otras instancias (la vía judicial) para la última consideración y sentencia sobre el asunto en cuestión.
Los recursos judiciales y administrativos tienen dos clases de fundamentos: por una parte está la tendencia del hombre a no aceptar la primera decisión o juzgamiento, cuando éstos son contrarios a sus intereses; y por otra está la falibilidad humana, que hace que todo juicio o sentencia puedan basarse en un error, el mismo que debe corregirse cuando ello es posible. Este doble fundamento natural ha hecho que se instituya el recurso en las controversias judiciales y administrativas, para revisar los actos incorrectos, defectuosos o incompletos, y no cerrar la puerta a quienes demandan justicia
LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS EN LA LEGISLACIÓN BOLIVIANA
En nuestro ordenamiento jurídico los administrados pueden recurrir a una de dos vías para defender sus derechos subjetivos o sus intereses legítimos:
- A la administración activa. Se trata de un recurso administrativo
- O al tribunal, que puede ser administrativo o judicial. Se trata de un recurso contencioso.
El Art. 174 del Código Tributario da al contribuyente boliviano la opción de presentar:
- Recurso de revocatoria ante la autoridad que dictó la resolución. Cuando éste haya sido rechazado, se interpondrá ante la instancia jerárquica superior
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