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CASO PRÁCTICO DAÑOS

Enviado por   •  3 de Enero de 2019  •  971 Palabras (4 Páginas)  •  294 Visitas

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En principio, considero que no existe relación de dependencia en los contratos de empresa a empresa( considerando que la mina es una empresa por la que se explotan los minerales), siempre y cuando no exista relación de subordinación entre ellas. Por lo tanto, lo importante es saber si existe subordinación, y habrá que analizar si se han dado instrucciones y participa en el control de la actividad. Considero que en principio hay una responsabilidad de la mina por culpa ''in eligendo'', pero si tenemos en cuenta que las empresas eran de reconocida reputación, es decir, cualificadas, y que la propietaria no puede controlar de manera directa la actividad porque no está cualificada en ello , las empresas tienen una posición prevalente respecto a la adopción de las medidas de seguridad suficiente, por lo que finalmente considero que la propietaria no responde.

CASO QUINTO: Durante el recreo, a las 11,30h, el niño Jesús, de 7 años de edad, se encontraba en el patio del colegio “P”, recibió un balonazo en la cabeza, ignorándose qué tipo de balón fue y quién lo había lanzado, pues no se percataron del golpe los profesores vigilantes en el recreo allí presentes, pues ni el niño ni nadie les dijo nada. El niño volvió andando a su clase. Nadie advirtió a la profesora que había sufrido el balonazo, sino que fue ésta a llamar a Jesús a leer, quien observó la indisposición, y ante la manifestación del niño de que le dolía la cabeza, acudió con él a los servicios y le echó un poco de agua, y al insistir en su dolencia, le llevó hasta secretaría para entregarlo a su madre en cuanto llegara. A las 13,00h la madre recogió a Jesús y lo llevó a pie hasta el domicilio familiar y al notar que empeoraba, lo trasladó al Sanatorio donde ingresó a las 14.30h. Fue atendido inmediatamente por la gravedad que presentaba, pero entró en coma. Por consecuencia de la lesión, el niño resultó con graves secuelas definitivas: máxima minusvalía motora de las extremidades, en el nivel de lenguaje, deformación progresiva de su raquis dorsal y lumbar, en la medula espinar y desarrollo de epilepsia.

En este caso el centro se exonera de los daños producidos por los hechos de los alumnos cuando actúa con diligencia de un buen padre de familia, así, el daño no era conocido hasta que la profesora se percató de la dolencia, y entonces actuó con la diligencia de un buen padre de familia y además llamó a la madre del menor. Por otra parte, tampoco se puede considerar responsabilidad del centro docente porque el daño se ha producido en una circunstancia normal de la actividad escolar, pues en el recreo un balonazo entra dentro de los daños normales que puedan suceder, cosa distinta sería que, como el caso que se explicó en clase, un menor llevase al colegio un broche con punta, donde el centro docente y los padres sí responden por la falta de control en los menores.

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