CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN PROBATORIA EN MATERIA PENAL
Enviado por Ensa05 • 9 de Octubre de 2018 • 995 Palabras (4 Páginas) • 295 Visitas
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Citando otro referente jurisprudencial, esta vez de nuestra Corte Constitucional, encontramos que en sentencia C-591 del 2005, se cita un ejemplo, consistente en la práctica de un allanamiento o registro, en la cual se obtengan elementos materiales probatorios o evidencias físicas que no reúnan los requisitos legales, deberán ser excluidos de la actuación, para que estas no puedan ser invocadas en contra del investigado en un proceso penal[2]
INTEGRACIÓN.
El proceso penal tiene una particularidad que lo diferencia, en gran medida, con los regímenes procesales que regulan otras ramas del derecho como lo son el laboral y el administrativo. La Ley 600 de 2000 y la Ley 906 de 2004, ambas vigentes, son sistemas legales queabarcan casi la totalidad de asuntos coetáneos al procedimiento Penal en nuestro país, siendo un sistema parcialmente autónomo si lo comparamos con la Ley 1437 de 2011 (Nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo C.A), cuyo artículo 306 remite al Código General del Proceso cuando existan vacíos en la norma rectora del Procedimiento Administrativo en Colombia, o con el ya antiquísimo Decreto-Ley 2158 de 1948, en cuyo artículo 145 hace también una remisión expresa a la Ley procesal civil de forma analógica cuando existan vacíos en la regulación procesal laboral. Ambos sistemas tienen una estructura casi similar al Procedimiento Civil en una cantidad superior de aspectos si lo comparamos con el Penal.
Si bien el Procedimiento Penal colombiano cuenta con un Código que regula un grueso de sus actuaciones, también existen aquellas en las cuales se hace necesaria la remisión a normas del Código General del Proceso (no en vano hablamos de una autonomía parcial). Sostenemos entonces con seguridad que la interpretación analógica de normas es necesaria, pues nada hacemos con normas especiales que regulen un mismo asunto en una forma similar o parecida, por términos de economía, será mejor la existencia de una misma norma que regule asuntos procesales de forma genérica a la cual se pueda acudir de forma analógica para llenar vacíos en otros sistemas procesales, y para eso nació el Código General del Proceso, antes Código de Procedimiento Civil.
En materia penal, expresamente existen asuntos en los cuales se hace necesario remitirnos a normas de Procedimiento Civil para su aplicabilidad y puesta en práctica, como lo son[3]:
- Requisitos del secuestro y embargo de bienes (Artículo 93- CPP)
- Designación del secuestre y trámite de las oposiciones (Artículo 92)
- Casación en asuntos relacionados con la reparación integral. (Art.181)
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